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Documento BOE-A-2000-14310

Orden de 24 de julio de 2000 relativa a la financiación del almacenamiento de alcohol de vino.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2000, páginas 26961 a 26962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-14310

TEXTO ORIGINAL

La variabilidad de las cosechas de vino en nuestro país provocan distorsiones en el mercado de aguardientes de vino, que se ve afectado por las oscilaciones de precios de la materia prima en función de los volúmenes producidos. Las producciones sotenidas de las últimas campañas motivadas por unas condiciones climatológicas adversas, especialmente una prolongada falta de precipitaciones, han situado las cotizaciones del mercado a unos niveles superiores a los experimentados en campañas anteriores.

Teniendo en cuenta la importancia socioeconómica del sector vitivinícola y la necesidad de dar una continuidad al suministro de alcohol vínico, que mantenga una desada estabilidad en el mercado de aguardientes de vino, es imprescindible mantener unas existencias mínimas de seguridad que garanticen el abastecimiento regular del mercado con productos de calidad que cumplan unas exigencias mínimas.

Por otra parte, se considera aconsejable fomentar el asociacionismo en el sector para dar una mayor transparencia al mercado de aguardientes de vino.

En virtud de las atribuciones conferidas a este Ministerio por el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de ayudas para financiar unas existencias de seguridad de alcohol de vino adecuadas para atender las necesidades de las empresas que reglamentariamente están obligadas a la utilización exclusiva del mismo en sus elaboraciones.

Los tipos de alcohol que pueden acogerse a esta financiación deberán tener una graduación alcohólica máxima de 95,5 por 100 de volumen y reunir las siguientes características:

Valores máximos de elementos residuales de alcohol a 100 por 100 de volumen:

Alcohol metílico: 200 gramos/hectolitro.

Butanol-2: 2 gramos/hectolitro.

Butirato de etilo: 0,5 gramos/hectolitro.

Propanol-2: 0,5 gramos/hectolitro.

Acidez total, expresada en ácido acético de alcohol a 100 por 100 de volumen, máximo: 30 gramos/hectolitro.

Propanol-1: 40 gramos/hectolitro.

Hierro en el momento de su recepción (prueba de tanino negativa): exento.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tienen la consideración de beneficiarios aquellos operadores económicos que hayan adquirido alcohol de las características indicadas en el artículo 1 durante el año 1998 y hayan mantenido almacenado en territorio español durante el año 1999, al menos, una cantidad de alcohol expresada en alcohol puro, igual al 50 por 100 de dichas adquisiciones. Las asociaciones u organizaciones profesionales, legalmente constituidas, integradas por operadores económicos con derecho a percibir las citadas ayudas, podrán actuar por cuenta y representación de éstos.

Se entiende por operador económico toda persona física o jurídica que esté obligada por la normativa vigente a la utilización exclusiva de alcohol de vino en sus elaboraciones.

En el caso de que las solicitudes sean presentadas por asociaciones u organizaciones profesionales, los operadores económicos incluidos en dichas solicitudes no podrán solicitar a título individual las mismas ayudas.

Artículo 3. Actividades subvencionables y cuantía de la ayuda.

La ayuda, que tiene por objeto compensar los costes de almacenamiento, tanto los técnicos como los financieros, entre otros, los de carga y descarga, mermas, se establece en un máximo de 20 pesetas/litro de alcohol puro o su equivalente en euros por un importe de 0,12 euros.

En caso de que la cantidad solicitada superara las disponibilidades presupuestarias, se efectuará un prorrateo para proceder a su distribución.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán presentarse antes del 15 de septiembre de 2000 en el Registro General del Ministerio o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando las entradas de alcohol puro en fábrica o depósito fiscal durante el año 1998, así como la cantidad expresada en alcohol puro para la que se solicita la ayuda al almacenamiento.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los operadores económicos o por las asociaciones u organizaciones profesionales.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. Las existencias objeto de financiación deberán haber estado almacenadas en depósitos fiscales reconocidos y en recipientes perfectamente identificados. A estos efectos se estará a las definiciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. Los beneficiarios deberán justificar ante la Administración el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, mediante la aportación de los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada de los movimientos mensuales o trimestrales recogidos en el libro de materias primas y productos elaborados correspondiente al año 1998.

Fotocopia compulsada de las declaraciones mensuales o trimestrales de operaciones reflejadas en los modelos oficiales para la declaración del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al año 1999.

3. Deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, lo cual se justificará mediante certificado de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

4. El beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado para el ejercicio de sus funciones de control.

Artículo 6. Resolución. Concesión de ayuda.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y, en su caso, realizado el prorrateo correspondiente, se resolverá en el plazo máximo de treinta días contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de interponer, en su caso, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 7. Financiación.

El Fondo Español de Garantía Agraria procederá, hasta un importe máximo de 220 millones de pesetas, al pago de las ayudas concedidas con cargo a la partida presupuestaria 21.211.714B.471 (subvenciones adicionales a la producción agraria).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura, Director general de Agricultura y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

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