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Documento BOE-A-2000-14317

Resolución de 17 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2000 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Socioeconomía del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2000, páginas 26966 a 26967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-14317

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Socioeconomía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), los objetivos del Programa Nacional de Socioeconomía son:

a) Mejorar la calidad de la investigación socioeconómica y de la investigación sobre las áreas científico-tecnológicas y sectoriales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) La internacionalización de las actividades de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias sociales en lo que respecta principalmente a la participación en proyectos integrados en el marco de programas europeos internacionales.

c) La realización de estudios comparados, preferiblemente en el ámbito europeo.

d) El fomento de la investigación multidisciplinar y la utilización de técnicas de análisis, cuantitativas y cualitativas, rigurosas.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden de 7 de marzo, según redacción dada en la Orden de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Socioeconomía para el ejercicio 2000, formulando la salvedad de que las solicitudes no serán resueltas hasta que las ayudas sean autorizadas por la Comisión Europea.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2000 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Socioeconomía, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) («Boletín Oficial del Estado» número 59, del 9), modificada por Orden de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21).

2. Las ayudas que se concedan mediante la presente convocatoria tendrán la modalidad de subvenciones.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.745, 20.04.542E.777 y 20.04.542E.787 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Socioeconomía los proyectos y actuaciones que pertenezcan a una de estas dos tipologías de entre las definidas en el artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Acciones especiales: Actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional, así como las actuaciones dirigidas a la promoción en el exterior de los desarrollos tecnológicos.

b) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) de este mismo artículo.

c) Proyectos de investigación socioeconómica: Estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico y de la competitividad, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación individual.

b) Proyecto o actuación en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo I, apartado 8, referente al citado Programa Nacional de Socioeconomía.

En ningún caso podrán ser objeto de ayuda los estudios de mercado que las empresas puedan emplear para su propia estrategia comercial.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el Programa Nacional de Socioeconomía:

1. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

2. Organismos públicos de investigación.

3. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

4. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1, e), f) y g), del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

5. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que participen aun cuando no sean solicitantes de dichas ayudas.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Socioeconomía, será el Director General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2000.

2. El plazo de presentación de solicitudes para las acciones especiales finalizará el 30 de septiembre de 2000.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de la siguiente documentación:

Solicitud firmada.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados de acuerdo con el índice de documentación incluido en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21).

Declaración del solicitante, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas y las solicitadas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de ayuda.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000 y podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.min.es), en su Centro de Publicaciones sito en el paseo de la Castellana, número 160, Madrid, así como en las áreas funcionales y las dependencias provinciales del citado Departamento.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) En los casos de proyectos o actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

e) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del preacuerdo que se establezca con el colaborador. Si se concede la subvención, se exigirá en la resolución la presentación del contrato o acuerdo.

2. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse al programa de Socioeconomía, de acuerdo con la clave que figura en el anexo I de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que la solicitud de ayuda sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas podrá resolver la inadmisión de dicha solicitud.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5, a), del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes son los contenidos en el apartado 8 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción de la Orden de 13 de junio de 2000 y el artículo 42.3, b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo los órganos competentes de la Secretaría de Política Científica y Tecnológica señalados en el apartado quinto.2 de la presente Resolución no se hubiese notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000 con las adaptaciones requeridas para el programa de Socioeconomía. Esto significa que no procede la aplicación del apartado d), referente a anticipos reembolsables y que, por lo que respecta al apartado e), la resolución se limitará a señalar los plazos de justificación así como los documentos e informes a aportar.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

3. Para proceder al abono anticipado de subvenciones se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000 La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimotercero. Aplicabilidad.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de julio de 2000.–El Secretario de Estado, Ramón Marimon Suñol.

Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

ANEXO I
Clave del Programa Nacional de Socioeconomía

Complemento del anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000

A continuación se relaciona la clave del Programa Nacional de Socioeconomía, correspondiente a la presente convocatoria, que ha de cumplimentarse en la solicitud de ayuda del anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003):

Programa Nacional de Socioeconomía: 080000.

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