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Visto el expediente de indulto de don Rafael Amores Reyes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona, en sentencia de fecha 19 de enero de 1994, como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, en grado de frustración, a la pena de cinco meses de arresto mayor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don Rafael Amores Reyes la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de ciento cincuenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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