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Visto el expediente de indulto de don Emili Burch Aiguaviva, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, en sentencia de fecha 2 de abril de 1997, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses de arresto mayor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,
Vengo en indultar a don Emili Burch Aiguaviva la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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