Visto el expediente de indulto de don Carlos Lloret García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de fecha 17 de junio de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don Carlos Lloret García la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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