Visto el expediente de indulto de don Manuel Suárez López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona que, en sentencia de fecha 8 de junio de 1998, le condenó, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel Suárez López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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