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Documento BOE-A-2000-14448

Orden de 29 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Científica Campagne", de Altea (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2000, páginas 27137 a 27138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-14448

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Daniel Maurits Campagne Van Weezel, solicitando la inscripción de la «Fundación Científica Campagne» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, Educación y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Altea (Alicante), el 3 de julio de 1998, según consta en escritura pública número 1.509, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia, don Salvador Pastor Pérez, por las personas que, a continuación se citan don Manuel Maurits Campagne Van Weezel, doña Ghislaine Campagne y don Daniel Gustave Campagne Koek.

Con fecha 24 de noviembre de 1999 y mediante aportación de escritura número 2.925 otorgada ante el anterior fedatario se subsanan los defectos detallando la aportación de la dotación, el nombramiento de cargos del Patronato y rectificando la legislación aplicable que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 3 de marzo de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Altea (Alicante), carretera nacional 332, edificio «Costa Bella», local número 8: Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La promoción y el apoyo a la investigación y desarrollo de la ciencia en el sentido más amplio y su aplicación con fines culturales y sociales».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Daniel-Maurits Campagne Van Weezel, como Presidente; doña Ghislaine Campagne, como Secretaria, y don Daniel Gustave Campagne Koek, como Vocal, según consta en escritura pública número 2.925, otorgada el 24 de noviembre de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia, don Salvador Pastor Pérez.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del departamento, de la fundación de investigación denominada «Fundación Científica Campagne», de ámbito estatal, con domicilio en Altea (Alicante), carretera nacional 332, edificio «Costa Bella», local número 8, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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