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Documento BOE-A-2000-14454

Resolución de 11 de julio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones especiales y acciones de política científica en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2000, páginas 27140 a 27140 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-14454

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de 29 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento, entre otros.

De conformidad con lo establecido en el punto 8.4 de la mencionada Resolución, se ha reunido la Comisión de Valoración, que ha elevado la correspondiente propuesta de financiación.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he acordado:

Primero.

La concesión de subvenciones, por importe total de 500.000.000 de pesetas, a los organismos relacionados en el anexo, con el desglose por anualidades que en el mismo se especifica.

La cuantía de las subvenciones se abonará con cargo al crédito 18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para el 2000 y su importe será librado a los organismos contenidos en el anexo.

Los organismos receptores de las subvenciones remitirán a esta Secretaría de Estado certificación de incorporación de las mismas a los presupuestos del centro. La justificación de la adecuación de la subvención a sus fines se efectuará de conformidad con lo previsto en los puntos 10.4 y 10.5 de la Resolución de convocatoria.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 11 de julio de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos de Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

ANEXO
Organismo Investigador responsable Importe
2000 2001
Universidad «Carlos III». Gregorio Peces Barba. 150 150
Universidad Nacional de Educación a Distancia. Juan Manuel Moreno. 150  
Universidad de Salamanca. Eugenio Santos de Dios. 50  
    350 150

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