La entidad "Atlantis Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de vida. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad "Atlantis Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad "Atlantis Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de vida.
Inscribir a la entidad "Atlantis Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de junio de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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