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Documento BOE-A-2000-14510

Orden de 20 de julio de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes (grupos C, D y E) en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2000, páginas 27342 a 27349 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-14510

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28

de julio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

el anexo I de esta Orden, el cual, de acuerdo con el artículo 14

de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de

febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los que estén destinados o tengan reserva de puesto en el

organismo autónomo Jefatura General de Tráfico en Madrid.

Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Periféricos de Madrid,

Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y las Ciudades de Ceuta

y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas

clasificados dentro de los grupos C, D y E, comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los

requisitos que se indican, para cada puesto, en el anexo I de

esta Orden.

Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que

se incluyen en el citado anexo, siempre que reúnan los requisitos

establecidos en el mismo, con independencia del grado personal

consolidado o del nivel del puesto que se estuviera desempeñado.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento

aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito

de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de

excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

este Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquéllos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,

a efecto de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando,

como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen, serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta.-La valoración de los méritos para los puestos de

trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos:

1.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto que se determinan en el anexo I

de esta convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 La Comisión de Valoración primará, en aquellas plazas

de adscripción indistinta a los grupos C/D, la pertenencia al grupo

superior con un punto.

2. Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,

según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Deberá cuantificarse

teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo

de cada nivel.

3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

3.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado se concederán hasta un máximo de tres

puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente se

valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente en el anexo I de esta convocatoria.

4.1 Por la participación o superación como alumnos de los

cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su defecto,

certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos

por cada curso, con un máximo de tres puntos.

4.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento se otorgará hasta 0,75 por cada uno, con un máximo

de tres puntos.

Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores

son acumulables.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartido por el INAP en los que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

5. Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. A

estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 2, 3, 4 y 5

de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia

del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá

ser expedido por la Subdirección General competente en materia

de personal de los Departamentos ministeriales o por las

Secretarías Generales u órganos similares de los organismos autónomos,

si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales,

en los términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de diciembre).

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 1

de la base cuarta serán acreditados documentalmente por los

concursantes, mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo

publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el

Registro General (paseo de la Castellana, 160), en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que

considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,

tal como se indica en el apartado 3 de la base quinta.

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el

orden establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos o

persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Recursos

Humanos del CIEMAT.

Un representante de la Subdirección General de Recursos

Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretario: Un Jefe de Unidad o Jefe de Servicio de la

Subdirección General de Recursos Humanos.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Por resolución de la Subsecretaría se efectuará el

nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho al abono de los gastos de

viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en un plazo máximo

de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la

finalización de presentación de instancias. La resolución del concurso

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grado de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de

tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a

que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección

General de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente

recursos de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en

el plazo de dos meses, a partir, asimismo, del día siguiente al

de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 7 de julio

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXOS (ver imágenes páginas 27344 a 27349)

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