El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en
dichos acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones
estructurales en esta Administración pública encargada de la
enseñanza superior,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o, e), de
la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad Complutense de Madrid, en el marco del proceso de
consolidación de empleo temporal.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la
función pública de nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el
Acuerdo para la consolidación de empleo temporal 1997 (Acuerdo
Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación
de 22 de julio de 1997); los Estatutos de la Universidad
Complutense, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones
y méritos que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas.
1.6 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición
se realizará a partir de la segunda quincena del mes de octubre
de 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero
técnico, Arquitecto técnico, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente
al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Rectorados de todas
las Universidades públicas del Estado, en los Servicios de
Información y Registro General de la Universidad Complutense de
Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo
competente.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Escala", harán constar "Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas-Consolidación de empleo
temporal".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", los aspirantes que estén
prestando servicios como funcionario interino del grupo B en la
Universidad Complutense de Madrid, a la fecha de publicación
de la presente convocatoria, consignarán necesariamente la
letra A. El resto de los aspirantes consignarán la letra B.
En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las bases
de la convocatoria", apartado A) de la solicitud, los aspirantes
deberán hacer constar el idioma que eligen para la realización
de la primera parte del ejercicio (inglés, francés o alemán).
3.4 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se
ingresarán en la entidad Banco Central-Hispano (0049),
agencia 2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,
o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta
número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense
de Madrid. Derechos de examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria de
pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos
y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar
en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago en las mencionadas
entidades supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los aspirantes que presten servicios como funcionarios
interinos del grupo B, en la Universidad Complutense de Madrid,
deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la
fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de Personal
de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid.
La certificación (según modelo que figura como anexo VI a
esta convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa
de la condición de funcionario interino del aspirante, y la
antigüedad como personal interino, referida al día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además
de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá
el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio, así como la
relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas
de exclusión.
En la relación deberá constar, en todo caso, los apellidos,
nombre, número de documento nacional de identidad y la forma de
acceso.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, 2, Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1965,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para la prueba que estime pertinente,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse al Rector de la Universidad Complutense.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,
previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida Séneca, 2, teléfonos 91 394 10 00
y 91 394 33 40).
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en único
llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria.
6.4 La publicación del anuncio de celebración de la segunda
y tercera parte del ejercicio se efectuará por el Tribunal en el
lugar de celebración de la primera parte, en la citada sede del
Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal
de Administración para su conocimiento, especificando,
igualmente, el número de aprobados en el ejercicio, la puntuación de la
fase de concurso y la suma total de ambas fases.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3
de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación
académica acreditativa de haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del respectivo título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en
su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 12 de julio de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Ejercicio y valoración
1. Ejercicio
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter de
eliminatorio, se valorarán los servicios prestados en el ámbito de
la Universidad Complutense de Madrid como funcionario de
empleo interino del grupo B.
1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
de carácter eliminatorio, que constará de tres partes.
Las distintas partes del ejercicio podrán realizarse en sesiones
distintas.
Primera parte: Idioma. Consistirá en realizar por escrito y en
español un resumen analítico (máximo 300 palabras) de un texto
completo, relativo a Archivos y Bibliotecas, en idioma extranjero
(inglés, francés o alemán), a elección del opositor, que lo indicará
en el impreso de solicitud.
El tiempo máximo será de una hora.
Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 80
con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido íntegro del programa de estas
pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima de esta segunda parte del ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto
y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
El tiempo máximo será de una hora y treinta minutos.
Tercera parte: Catalogación. Redacción de los asientos
bibliográficos de tres documentos modernos. El asiento constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de
catalogación (Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Centro de
Publicaciones: "Boletín Oficial del Estado", 1999).
b) Encabezamientos de materias, que se redactarán
libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos
vigentes.
c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (normas
UNE 50.001).
d) Descripción bibliográfica en formato US-MARC (adaptado
por la Biblioteca de la Universidad Complutense).
Se proporcionará una plantilla base del formato.
Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas
de catalogación, las tablas de la C.D.U., las listas de
encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos
utilizados por la Biblioteca de la U.C.M. También se podrán utilizar
diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre
las que van a trabajar.
El tiempo máximo para realizar esta parte del ejercicio será
de dos horas.
2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio
2.1 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a
quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta
un máximo de 45 puntos los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Se valorarán los servicios efectivos prestados en la
Universidad Complutense de Madrid como funcionario de empleo
interino en el grupo B, por años completos, siempre que se encuentren
prestando servicios en la actualidad en la misma, de acuerdo con
la siguiente progresión:
Un año: 9 puntos.
Dos años: 18 puntos.
Tres años: 27 puntos.
Cuatro años: 36 puntos.
Cinco años o más: 45 puntos.
2.2 Fase de oposición: El ejercicio de la oposición se calificará
de la forma siguiente:
Se calificará de 0 a 55 puntos, siendo necesario obtener como
mínimo 27,5 puntos para aprobar.
2.3 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, en
la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y
oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de
oposición.
b) Mayor puntuación en la fase de concurso.
ANEXO II
Programa
I. Biblioteconomía
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función.
3. Las bibliotecas universitarias en España. Las bibliotecas
universitarias de la Comunidad Autónoma de Madrid.
4. La Biblioteca de la Universidad Complutense.
5. Secciones especiales de bibliotecas universitarias:
Mediatecas, fonotecas, hemerotecas, cartotecas, videotecas,
docimotecas, etc.
6. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
7. Conservación y restauración del fondo documental.
8. Selección y adquisición de fondos documentales.
9. Proceso técnico de fondos documentales: Normalización
y formato MARC.
10. Clasificación. La C.D.U.
11. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.
12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.
13. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,
elaboración y mantenimiento.
14. Servicios de información y referencia, información
bibliográfica, DSI, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.
15. Servicio de obtención del documento: Préstamo y
préstamo interbibliotecario.
16. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.
17. Cooperación bibliotecaria. Situación en España.
II. Fuentes de información y nuevas tecnologías
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica
y estado actual.
2. Fuentes de información generales.
3. Fuentes de información en Ciencias Sociales.
4. Fuentes de información en Humanidades.
5. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
6. Fuentes de información en Biomedicina.
7. Los programas de gestión integrada de bibliotecas.
8. La biblioteca digital.
9. Bases de datos: Herramientas de gestión y aplicaciones
documentales.
10. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,
acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.
III. Historia del libro y de las bibliotecas. Organización
administrativa
1. El libro hasta la invención de la imprenta.
2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
3. El libro en los siglos XVI, XVII y XVIII.
4. El libro en los siglos XIX y XX.
5. Las bibliotecas hasta el siglo XV.
6. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.
7. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
8. La encuadernación e ilustración del libro.
9. El archivo. Concepto, función y clases.
10. El archivo universitario. El archivo de la UCM.
11. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado español.
12. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,
deberes y derechos y mejora de los servicios públicos.
13. La Universidad en España y el sistema español de ciencia
y tecnología.
14. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación
básica. Los Estatutos.
15. Legislación española sobre el patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
16. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas administraciones.
ANEXO III
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes,
Director de las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad
Complutense de Madrid, por delegación del magnífico y excelentísimo
señor Rector.
Vocal: Doña Dolores Ballesteros Ibáñez, Jefe de la Sección
de Adquisiciones de la Biblioteca Central de Ciencias
Experimentales de la Universidad de Alcalá de Henares.
Vocal: Pendiente de designar en representación de la Junta
de Personal.
Vocal: Doña Carmen Myriam de Hipólito Ruiz, de la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, elegida por sorteo de entre los pertenecientes
a los grupos A y B.
Vocal: Doña Ana Santos Aramburo, Vicedirectora de las
Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad Complutense de Madrid.
Esta Vocal actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Doña María del Carmen Caballero Fernández,
Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad Complutense de
Madrid, por delegación del magnífico y excelentísimo señor Rector.
Vocal: Don Javier García García, responsable de la Biblioteca
del IUED de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal: Pendiente de designar en representación de la Junta
de Personal.
Vocal: Doña Isabel Martínez Castaño, Subdirectora de la
Biblioteca de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la
Universidad Complutense de Madrid, elegida por sorteo de entre los
pertenecientes a los grupos A y B.
Vocal: Doña Marina Arana Montes, Directora del Proceso
Técnico de la Biblioteca General de la Universidad Complutense de
Madrid. Esta Vocal actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
con domicilio ..................................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas
de la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
En .................. a ...... de .................. de 2000.
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con número de pasaporte ....................................,
declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas,
que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que
impida en mi Estado el acceso a la función pública.
En (país y localidad) .......... a .... de .......... de 2000.
ANEXO VI
Don/doña ..................................................,
cargo ..........................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos
al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ..........................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece .............................
Documento nacional de identidad ............ N.R.P. ...........
Destino actual .................................................
Número total de años de servicios prestados como funcionario
interino del Grupo B en el ámbito de la Universidad Complutense
de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes: ......
Y para que conste expido la presente certificación en
Madrid a ..........................................................
ANEXO VII
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En Madrid a ...... de .............................. de 2000.
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