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Documento BOE-A-2000-14515

Resolución de 12 de julio de 2000, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2000, páginas 27363 a 27368 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-14515

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en

dichos acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones

estructurales en esta Administración pública encargada de la

enseñanza superior,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o, e), de

la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad Complutense de Madrid, en el marco del proceso de

consolidación de empleo temporal.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la

función pública de nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el

Acuerdo para la consolidación de empleo temporal 1997 (Acuerdo

Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación

de 22 de julio de 1997); los Estatutos de la Universidad

Complutense, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones

y méritos que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas.

1.6 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición

se realizará a partir de la segunda quincena del mes de octubre

de 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero

técnico, Arquitecto técnico, o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente

al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Rectorados de todas

las Universidades públicas del Estado, en los Servicios de

Información y Registro General de la Universidad Complutense de

Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo

competente.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Escala", harán constar "Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas-Consolidación de empleo

temporal".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", los aspirantes que estén

prestando servicios como funcionario interino del grupo B en la

Universidad Complutense de Madrid, a la fecha de publicación

de la presente convocatoria, consignarán necesariamente la

letra A. El resto de los aspirantes consignarán la letra B.

En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las bases

de la convocatoria", apartado A) de la solicitud, los aspirantes

deberán hacer constar el idioma que eligen para la realización

de la primera parte del ejercicio (inglés, francés o alemán).

3.4 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se

ingresarán en la entidad Banco Central-Hispano (0049),

agencia 2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,

o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta

número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense

de Madrid. Derechos de examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria de

pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos

y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar

en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.

En ningún caso, la presentación y pago en las mencionadas

entidades supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los aspirantes que presten servicios como funcionarios

interinos del grupo B, en la Universidad Complutense de Madrid,

deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la

fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de Personal

de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid.

La certificación (según modelo que figura como anexo VI a

esta convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa

de la condición de funcionario interino del aspirante, y la

antigüedad como personal interino, referida al día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además

de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio, así como la

relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas

de exclusión.

En la relación deberá constar, en todo caso, los apellidos,

nombre, número de documento nacional de identidad y la forma de

acceso.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, 2, Madrid).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1965,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para la prueba que estime pertinente,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Rector de la Universidad Complutense.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,

previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida Séneca, 2, teléfonos 91 394 10 00

y 91 394 33 40).

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en único

llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de

acto de la convocatoria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración de la segunda

y tercera parte del ejercicio se efectuará por el Tribunal en el

lugar de celebración de la primera parte, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal

de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en el ejercicio, la puntuación de la

fase de concurso y la suma total de ambas fases.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3

de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación

académica acreditativa de haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del respectivo título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en

su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 12 de julio de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicio y valoración

1. Ejercicio

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter de

eliminatorio, se valorarán los servicios prestados en el ámbito de

la Universidad Complutense de Madrid como funcionario de

empleo interino del grupo B.

1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio

de carácter eliminatorio, que constará de tres partes.

Las distintas partes del ejercicio podrán realizarse en sesiones

distintas.

Primera parte: Idioma. Consistirá en realizar por escrito y en

español un resumen analítico (máximo 300 palabras) de un texto

completo, relativo a Archivos y Bibliotecas, en idioma extranjero

(inglés, francés o alemán), a elección del opositor, que lo indicará

en el impreso de solicitud.

El tiempo máximo será de una hora.

Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 80

con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido íntegro del programa de estas

pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la

calificación mínima de esta segunda parte del ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto

y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a la Escala.

El tiempo máximo será de una hora y treinta minutos.

Tercera parte: Catalogación. Redacción de los asientos

bibliográficos de tres documentos modernos. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de

catalogación (Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Centro de

Publicaciones: "Boletín Oficial del Estado", 1999).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán

libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos

vigentes.

c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (normas

UNE 50.001).

d) Descripción bibliográfica en formato US-MARC (adaptado

por la Biblioteca de la Universidad Complutense).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas

de catalogación, las tablas de la C.D.U., las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la Biblioteca de la U.C.M. También se podrán utilizar

diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre

las que van a trabajar.

El tiempo máximo para realizar esta parte del ejercicio será

de dos horas.

2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio

2.1 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a

quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta

un máximo de 45 puntos los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Se valorarán los servicios efectivos prestados en la

Universidad Complutense de Madrid como funcionario de empleo

interino en el grupo B, por años completos, siempre que se encuentren

prestando servicios en la actualidad en la misma, de acuerdo con

la siguiente progresión:

Un año: 9 puntos.

Dos años: 18 puntos.

Tres años: 27 puntos.

Cuatro años: 36 puntos.

Cinco años o más: 45 puntos.

2.2 Fase de oposición: El ejercicio de la oposición se calificará

de la forma siguiente:

Se calificará de 0 a 55 puntos, siendo necesario obtener como

mínimo 27,5 puntos para aprobar.

2.3 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior

de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, en

la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y

oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de

oposición.

b) Mayor puntuación en la fase de concurso.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función.

3. Las bibliotecas universitarias en España. Las bibliotecas

universitarias de la Comunidad Autónoma de Madrid.

4. La Biblioteca de la Universidad Complutense.

5. Secciones especiales de bibliotecas universitarias:

Mediatecas, fonotecas, hemerotecas, cartotecas, videotecas,

docimotecas, etc.

6. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.

7. Conservación y restauración del fondo documental.

8. Selección y adquisición de fondos documentales.

9. Proceso técnico de fondos documentales: Normalización

y formato MARC.

10. Clasificación. La C.D.U.

11. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.

12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

13. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,

elaboración y mantenimiento.

14. Servicios de información y referencia, información

bibliográfica, DSI, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.

15. Servicio de obtención del documento: Préstamo y

préstamo interbibliotecario.

16. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

17. Cooperación bibliotecaria. Situación en España.

II. Fuentes de información y nuevas tecnologías

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica

y estado actual.

2. Fuentes de información generales.

3. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

4. Fuentes de información en Humanidades.

5. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

6. Fuentes de información en Biomedicina.

7. Los programas de gestión integrada de bibliotecas.

8. La biblioteca digital.

9. Bases de datos: Herramientas de gestión y aplicaciones

documentales.

10. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

III. Historia del libro y de las bibliotecas. Organización

administrativa

1. El libro hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro en los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. El libro en los siglos XIX y XX.

5. Las bibliotecas hasta el siglo XV.

6. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.

7. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

8. La encuadernación e ilustración del libro.

9. El archivo. Concepto, función y clases.

10. El archivo universitario. El archivo de la UCM.

11. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado español.

12. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,

deberes y derechos y mejora de los servicios públicos.

13. La Universidad en España y el sistema español de ciencia

y tecnología.

14. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación

básica. Los Estatutos.

15. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

16. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

ANEXO III

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes,

Director de las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad

Complutense de Madrid, por delegación del magnífico y excelentísimo

señor Rector.

Vocal: Doña Dolores Ballesteros Ibáñez, Jefe de la Sección

de Adquisiciones de la Biblioteca Central de Ciencias

Experimentales de la Universidad de Alcalá de Henares.

Vocal: Pendiente de designar en representación de la Junta

de Personal.

Vocal: Doña Carmen Myriam de Hipólito Ruiz, de la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, elegida por sorteo de entre los pertenecientes

a los grupos A y B.

Vocal: Doña Ana Santos Aramburo, Vicedirectora de las

Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad Complutense de Madrid.

Esta Vocal actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad Complutense de

Madrid, por delegación del magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocal: Don Javier García García, responsable de la Biblioteca

del IUED de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Vocal: Pendiente de designar en representación de la Junta

de Personal.

Vocal: Doña Isabel Martínez Castaño, Subdirectora de la

Biblioteca de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la

Universidad Complutense de Madrid, elegida por sorteo de entre los

pertenecientes a los grupos A y B.

Vocal: Doña Marina Arana Montes, Directora del Proceso

Técnico de la Biblioteca General de la Universidad Complutense de

Madrid. Esta Vocal actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................,

con domicilio ..................................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas

de la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de las funciones públicas.

En .................. a ...... de .................. de 2000.

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con número de pasaporte ....................................,

declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas,

que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que

impida en mi Estado el acceso a la función pública.

En (país y localidad) .......... a .... de .......... de 2000.

ANEXO VI

Don/doña ..................................................,

cargo ..........................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos

al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..........................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece .............................

Documento nacional de identidad ............ N.R.P. ...........

Destino actual .................................................

Número total de años de servicios prestados como funcionario

interino del Grupo B en el ámbito de la Universidad Complutense

de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes: ......

Y para que conste expido la presente certificación en

Madrid a ..........................................................

ANEXO VII

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores,

en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Madrid a ...... de .............................. de 2000.

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