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Documento BOE-A-2000-14537

Orden de 19 de julio de 2000 por la que se efectúa la convocatoria del año 2000 para la concesión de las ayudas de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2000, páginas 27401 a 27426 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-14537

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En dicho Plan Nacional se contempla la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos.

El artículo 65.5 de la Orden de 13 de junio determina que las ayudas previstas para la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos se convocarán por Orden ministerial.

Por ello, teniendo en cuenta el artículo 65 de la Orden ministerial de 7 de marzo, según redacción de la Orden de 13 de junio de 2000 y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos para el ejercicio 2000.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden ministerial se realiza la convocatoria para el año 2000 de las ayudas correspondientes a la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo de 2000), modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio).

2. Las ayudas que concedan mediante la presente convocatoria tendrán la modalidad de subvenciones.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.745, 20.04.542E.777, 20.04.542E.787, 20.07.542E.741, 20.07.542E.771 y 20.07.542E.781, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anual dado el requisito de encuadrar los proyectos en un Plan anual, al que se refiere el artículo 60 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos los proyectos y actuaciones que se realizan conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, a las que se añade el apartado h):

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

g) Proyectos de investigación socioeconómica.

h) Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico de los centros para dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Orden Ministerial de 7 de marzo.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán referirse a las tipologías previstas en el anexo I, Apartado 17, de la citada Orden de 7 de marzo de 2000.

4. Cada proyecto o actuación deberá corresponderse con alguno de los Programas Nacionales, acciones estratégicas o acciones horizontales de PROFIT que se relacionan en el artículo 2 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000 y que se recogen con sus respectivos códigos como anexo I de esta Orden. Cuando un proyecto se refiera a más de un programa o constituya una actuación propia de Centro Tecnológico, se hará constar la clave de esta Acción Horizontal.

5. Todos los proyectos o actuaciones deberán ir enmarcados en el Plan de actuación anual previsto en el artículo 60 de la Orden ministerial de 7 de marzo.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos los Centros Tecnológicos definidos en el artículo 9.5 de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000 que presenten un Plan de actuación que incluya proyectos en los que el centro actúa como ejecutor único o como coordinador de un proyecto en cooperación. Los proyectos pueden referirse a cualquiera de los Programas Nacionales/Acciones estratégicas, Acciones horizontales del PROFIT, recogidas en el anexo I de esta Orden, incluyendo el Programa Nacional de Energía.

Por otra parte, tal como señala la disposición adicional segunda de la Orden ministerial de 13 de junio de 2000, los centros tecnológicos podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan en forma de subvención cuando participen, no como solicitantes, en proyectos en cooperación presentados a las restantes convocatorias del PROFIT, siempre con el requisito de hacer referencia a estos proyectos en el Plan de actuación, y con la salvedad expresada en la disposición transitoria única de la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 referente a la gestión del Programa Nacional de Energía.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano coordinador de la instrucción del procedimiento será el Director General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

2. La Dirección General de Política Tecnológica analizará el Plan de actuación y distribuirá los proyectos presentados a PROFIT entre las Direcciones Generales u Organismos del Ministerio de Ciencia y Tecnología competentes en función de la relación de cada proyecto con el Programa Nacional o acción estratégica correspondiente. Dichas Direcciones Generales realizarán de oficio las actuaciones que crean necesarias para elaborar una propuesta de estimación o desestimación del proyecto o actuación, que dirigirán a la Comisión de evaluación, cuya composición se detalla en el Anexo II de esta Orden Ministerial, y al órgano coordinador.

3. La Comisión de evaluación, a la vista de las propuestas presentadas, del análisis del Plan de actuación del centro, de los informes de evaluación externa elaborados por el CDTI y, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 13 de junio de 2000, emitirá un informe único para cada centro recogiendo su propuesta de estimación o desestimación de financiación de cada uno de los proyectos o actuaciones presentados en el marco del Plan de actuación.

4. El informe de la Comisión de evaluación será sometido al trámite de audiencia tal como se regula en el artículo 69 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, según redacción de la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000.

Sexto. Resolución y notificación del procedimiento.

El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado, o Director General en quien éste haya delegado, a cuya área pertenezca el Programa Nacional o acción estratégica relacionada con cada proyecto.

El procedimiento de resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 70 de la Orden ministerial de 13 de junio de 2000.

El órgano encargado de la notificación será el Director general de Política Tecnológica.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

La finalización del plazo para la presentación de solicitudes será el 9 de septiembre de 2000.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias impresas, así como soporte informático, de la siguiente documentación:

– Solicitud firmada.

– Cuestionario, memoria del proyecto o actuación y Plan de actuación, cumplimentados de acuerdo con el anexo IV de la presente Orden ministerial. Ð Declaración del solicitante, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas y las solicitadas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de ayuda.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas, el cuestionario y la guía de elaboración de la memoria del proyecto y del plan de actuación que figuran en el anexo IV de la presente Orden podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.min.es), en su Centro de Publicaciones sito en el paseo de la Castellana, número 160, Madrid, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) En los casos de proyectos o actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

e) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a cien millones de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

f) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del preacuerdo o precontrato que se establezca con el colaborador. Si se concede la subvención, se exigirá en la Resolución la presentación del acuerdo o contrato.

2. En la solicitud de ayuda, cada proyecto o actuación deberá asignarse en lo posible a un solo Programa Nacional o acción estratégica de los relacionados en el anexo I de esta Orden. Cuando el proyecto se refiera a equipamiento de infraestructura de I+D de los Centros o cuando pueda relacionarse con varios Programas Nacionales o acciones estratégicas, se asignará a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos.

La asignación se efectuará según las claves del anexo I de la presente Orden ministerial.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Noveno. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes son los recogidos en el artículo 68 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, según redacción de la Orden ministerial de 13 de junio de 2000.

Los criterios figuran con mayor detalle en el anexo III de la Orden ministerial de 7 de marzo, cuyo título ha modificado la Orden ministerial de 13 de junio, pasando a ser «Criterios de evaluación de proyectos y actuaciones a los que se refiere el artículo 68 de esta Orden».

En esta Acción Horizontal de Centros se aplicarán, para cada proyecto o actuación, los criterios del Programa Nacional, acción estratégica o Acción Horizontal correspondiente, junto con los señalados específicamente para Centros Tecnológicos, según lo detallado en los puntos 1 a 17 del anexo III citado. El Plan de actuación del Centro se evaluará según los criterios recogidos en el apartado 17 del anexo III antedicho.

Décimo. Plazo de resolución.

El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción de la Orden de 13 de junio de 2000 y el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente no hubiese notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Undécimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones.

3. Para proceder al abono anticipado de subvenciones se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Duodécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden ministerial será de aplicación la Sección 4.ª del capítulo I del título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden ministerial de 13 de junio de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimocuarto.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la composición de la Comisión de Evaluación de la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos es la que figura en el anexo II de esta Orden.

Decimoquinto. Aplicabilidad.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de julio de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

ANEXO I
Claves de los Programas Nacionales-Acciones Estratégicas-Acciones Horizontales

Complemento del anexo I de la Orden ministerial de 7 de marzo de 2000

Programa Nacional de Biotecnología. 010000
Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial. 020000
 – Área Temática General de Diseño y Producción Industrial. 020100
 – Acción estratégica sobre mecanizado a alta velocidad: Máquina–herramienta. 020200
 – Área Tecnológica: Material Ferroviario. 020300
Programa Nacional de Materiales. 030000
Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos. 040000
Programa Nacional de Recursos Naturales. 050000
Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. 060000
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 070000
Programa Nacional de Socioeconomía. 080000
Programa Nacional de Biomedicina (Acción Profarma). 090000
Programa Nacional de Aeronáutica. 100000
 – Acción estratégica sobre estructuras avanzadas. 100100
 – Acción estratégica sobre sistemas aeronáuticos avanzados. 100200
 – Acción estratégica sobre aerodinámica y propulsión. 100300
 – Acción estratégica sobre sestión del tráfico aéreo y aeroportuario. 100400
Programa Nacional de Automoción. 110000
 – Acción estratégica sobre sistemas de seguridad en los vehículos. 110100
 – Acción estratégica sobre reciclado y mantenimiento de vehículos y componentes. 110200
 – Acción estratégica sobre vehículos de transporte público y especiales. 110300
Programa Nacional de Energía. 120000
 – Acción estratégica sobre sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes.  
 – Energía eólica. 120101
 – Energía solar térmica. 120102
 – Energía solar fotovoltaica. 120103
 – Biomasa. 120104
 – Pilas de combustible. 120105
 – Acción estratégica sobre transporte, almacenamiento, distribución y utilización más económicos y eficientes de la energía.  
 – Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad. 120201
 – Uso final de la energía. 120202
 – Acción estratégica sobre sistemas alternativos de propulsión y nuevos combustibles para el sector del transporte.  
 – Combustibles alternativos. 120301
 – Mejora de combustibles. 120302
 – Propulsión eléctrica. 120303
 – Otras actuaciones.  
 – Utilización de combustibles fósiles. 120401
 – Integración de las energías renovables. 120402
 – Seguridad de instalaciones nucleares y transmutación de residuos nucleares. 120403
 – Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas. 120404
Programa Nacional de Espacio.  
 – Acción estratégica sobre desarrollos tecnológicos de subsistemas y equipos para pequeñas plataformas (minisatélites y microsatélites). 130100
 – Acción estratégica sobre instrumentos y experimentos embarcables para observación de la tierra, microgravedad y ciencia especial. 130200
 – Acción estratégica sobre subsistemas y aplicaciones precompetitivas en telecomunicaciones, navegación y teledetección por satélite. 130300
 – Otras actuaciones complementarias para articular, en su caso, las acciones incluidas en las acciones estratégicas anteriores. 130400
Programa Nacional de Medio Ambiente.  
 – Acción estratégica sobre tecnologías de gestión y tratamiento de residuos. 140100
Programa Nacional de Sociedad de la Información. 150000
 – Acción estratégica sobre el comercio electrónico para la empresa. 150100
 – Acción genérica en sociedad de la información. 150200
 – Proyectos y actuaciones horizontales de apoyo al desarrollo de la sociedad de la información y de su cultura (acciones especiales). 150300
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio. 160000
 – Acción estratégica sobre mejora de la seguridad en el transporte. 160100
 – Acción estratégica sobre gestión integrada del transporte. 160200
Acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos. 170000
Acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado. 180000
ANEXO II
Comisión de Evaluación de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos

La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Director general de Política Tecnológica. Serán Vocales, con rango de Subdirector general o equivalente, dos representantes de la Dirección General de Política Tecnológica y dos representantes de la Dirección General para la Sociedad de la Información. Formarán también parte como Vocales, con rango de Subdirector o equivalente un miembro de cada uno de los siguientes órganos directivos y órganos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) e Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).

Actuará como Vicepresidente un Subdirector general de la Dirección General de Política Tecnológica y como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica.

ANEXO III
Criterios de evaluación de proyectos y actuaciones a los que se refiere el artículo 68 de la Orden de 13 de junio de 2000

Los recogidos en el anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo de 2000).

ANEXO IV
Modelos de solicitud de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos

Contenido:

– Hoja de solicitud.

– Declaración de ayudas.

– Declaración de conformidad en la participación del proyecto.

– Cuestionario.

– Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto.

– Instrucciones para la elaboración del plan de actuación.

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o actuación que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto, de acuerdo con los objetivos y criterios de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos (ver anexo I.17 y anexo III.17, y artículos 59 a 61 de la Orden ministerial de PROFIT).

El índice que se facilita es un índice estándar para todos los proyectos y actuaciones y, como tal, no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos (art. 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000). Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello, especialmente en los casos siguientes:

– Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo precompetitivo [art. 3.1.b) de la Orden de 7 de marzo de 2000], Acciones especiales [art. 3.1.e) de la Orden de 7 de marzo de 2000], Acciones favorecedoras de la participación en los programas internacionales de cooperación [art. 3.1.f) de la Orden de 7 de marzo de 2000], en que deben quedar claros, al menos, su objetivo, alcance y necesidad, ámbito, destinatarios, antecedentes y experiencia del solicitante, otros estudios o actuaciones sobre la materia, novedad, actividad industrial beneficiada, en su caso, valor crítico del estudio para esa actividad o importancia de la transferencia de tecnología que se deriva de la actuación, etc.

Debe incluirse siempre el título del programa internacional al que se acoge la acción. Dentro del V Programa Marco, indicar si se trata del programa de: Calidad de vida, Sociedad de la Información, Crecimiento Sostenible, Medio Ambiente, Energía, o Innovación y PYMEs.

– Proyectos de investigación socioeconómica [art. 3.1.g) de la Orden de 7 de marzo de 2000). En este caso la Memoria debe contemplar su objetivo y necesidad, ámbito de actuación, capacidad y experiencia del solicitante, descripción e implementación del mismo, sintonía con el ámbito del Programa Nacional de Socioeconomía, etc.

A) Memoria descriptiva y técnica.

– Objetivo o finalidad del proyecto o actuación:

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico y referencia a otros objetivos que sean de interés para la evaluación del proyecto: Potenciales usuarios de las infraestructuras o servicios derivados del proyecto, mejora de infraestructuras tecnológicas de uso colectivo a nivel local, regional o nacional, fomento de cooperación nacional o internacional y de la participación de empresas en programas internacionales.

(Extensión máxima recomendada 1 página).

– Descripción del proyecto o actuación que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el proyecto o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales iniciadas.

(Extensión máxima recomendada 10 páginas).

– Novedad tecnológica del proyecto:

Indicar las principales novedades en estos aspectos resaltando el impacto socioeconómico (mejora de competitividad, creación de empleo, número de empresas clientes con referencia al número de pymes) especialmente cuando pueda tratarse de pymes localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

En los casos de dotación de infraestructuras, describir la aportación que supone el proyecto y su posible repercusión en número de empresas clientes o de nuevas líneas de I+D para el centro, así como su alcance local, regional, nacional.

Relacionar, si es el caso, si del proyecto se derivarán patentes o publicaciones.

Deberá aludirse a la capacidad de difusión/demostración del proyecto explicando en qué se basan las estimaciones de número de empresas afectadas (diferenciando Pymes). Se indicará también el número esperado de empresas implantadoras del proyecto y el resultado medio previsible de su implantación en dichas empresas: incremento relativo de venta, reducción de coste, incremento de cuota de mercado.

(Extensión máxima recomendada 2 páginas).

– Difusión y transferencia de tecnología. Formación:

En los proyectos que se traten estos aspectos es especialmente relevante destacar el número y características de las acciones a emprender, así como una cuantificación y descripción sucinta de los destinatarios de estas acciones.

(Extensión máxima recomendada 2 páginas).

– Fomento de participación en VPM y otros programas:

Se detallarán las actuaciones –cuantificando los resultados esperados– emprendidas en este sentido. En proyectos de cooperación internacional se relacionarán los países con los que se trabaja, describiendo los principales compromisos asumidos por cada partícipe.

(Extensión máxima recomendada 2 páginas).

– Otros aspectos:

Cualquiera que el solicitante estime conveniente destacar relativos al proyecto.

(Extensión máxima recomendada 1 página).

B) Memoria económica.

Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.10 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que concurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto por el coordinador.

(Extensión máxima recomendada 3 páginas).

INSTRUCCIONES PARA LA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN

El objetivo de la presentación del Plan es conseguir una visión global de la capacidad del centro para prestar servicios tecnológicos a su entorno empresarial en relación con los recursos de que dispone, así como de su idoneidad para realizar los proyectos que acomete.

Es importante que se destaque como introducción, antes de detallar los objetivos y tipos de actuaciones, los siguientes aspectos:

– Porcentaje de autofinanciación del centro en el año 2000 y variación del mismo –en puntos poncentuales– sobre el año anterior.

– Variación de empresas clientes respecto al año anterior.

– Ayudas obtenidas en programas europeos en el año anterior (Mptas).

– Ayudas solicitadas en programas europeas en el año 2000 y su comparación con las solicitadas en el año anterior.

El Plan de actuación deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:

– Objetivos globales del centro en cada una de las líneas de actuación señaladas en el cuadro 4.1 del cuestionario. Tras detallar estos objetivos, se enumerarán los proyectos presentados a PROFIT encuadrables en cada uno de ellos. Se deben referir también otros proyectos en los que el centro participe, bien en cooperación dentro de un proyecto PROFIT presentado por el coordinador correspondiente, o bien fuera del programa PROFIT. En estos dos casos, esos proyectos figuran en el Plan sin tener reflejo en el cuestionario (parte 4 del cuestionario).

– Experiencia e idoneidad de la entidad para la realización de los proyectos que propone: referencia al equipo técnico y a la infraestructura del centro.

– Áreas de especialización del centro.

– Efectos esperados de la realización de los proyectos para los que solicita subvención.

– Actuaciones previstas para incremento de la mejora tecnológica y de competitividad de las empresas: caracterización (por tamaño, sector, región) de los clientes potenciales.

– Actuaciones que generen redes de cooperación.

– Alcance de las actuaciones del Centro: Internacional, nacional, autonómico.

– Patentes y publicaciones previstas por alguna de las actuaciones del centro.

– Actuaciones que faciliten la asimilación de nuevas tecnologías y desarrollen proyectos piloto.

– Otros aspectos: Cualquiera que el solicitante estime conveniente destacar, teniendo en cuenta los parámetros enunciados en el anexo I y anexo III (punto 17, en ambos casos). Pueden aportarse Memorias del centro.

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