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Documento BOE-A-2000-1454

Orden de 14 de diciembre de 1999, de revocación a la entidad "AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima", de la autorización administrativa para operar en el ramo de responsabilidad civil en general y posterior inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la mencionada revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2000, páginas 3088 a 3088 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-1454

TEXTO ORIGINAL

La entidad "AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima", se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la modalidad de asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y asistencia.

La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de responsabilidad civil en general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-

Revocar a la entidad "AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para operar en el ramo de responsabilidad civil en general, conforme a lo previsto en el artículo 25.1a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad "AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima", para operar en el ramo de responsabilidad civil en general.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero. Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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