Por sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2000, por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este
Departamento de 7 de junio de 2000, se estima el recurso
contenciosoadministrativo interpuesto por don Juan Esteban Núñez,
reconociéndole el derecho a ser clasificado en el grupo D de los del
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con determinados
efectos retroactivos.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio de Administraciones
Públicas, resuelve:
Primero.-Clasificar en el grupo D de los del artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a don Juan Esteban Núñez,
en su condición de funcionario de carrera de la Escala de
Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, con efectos de 29
de diciembre de 1990.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Parque Móvil del Estado se abonen al interesado las diferencias
reales de retribuciones que pudieran existir, entre las percibidas
por su clasificación en el grupo E y las que hubiera percibido
de haber estado clasificado en el grupo D, con referencia al día 29
de diciembre de 1990, de conformidad con lo determinado en
el fundamento jurídico quinto de la sentencia de cuya ejecución
se trata.
Madrid, 20 de julio de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 19
de noviembre de 1997), el Secretario de Estado para la
Administración Pública, Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Director general del Parque Móvil del Estado y
Directora general de la Función Pública.
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