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Documento BOE-A-2000-14580

Resolución de 14 de julio de 2000, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2000, páginas 27535 a 27539 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-14580

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 32/1999, de 26 de marzo

("Boletín Oficial de las Illes Balears" de 10 de abril) y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de las Illes Balears, con sujeción a las

siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco

plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de las Illes Balears por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas que se convocan se reservará una para ser

cubierta por una persona con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29). De no cubrirse

la plaza reservada a personas con minusvalías, se acumulará a

las del sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; los

Estatutos de la propia Universidad aprobados por Decreto

32/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial de las Illes Balears"

de 10 de abril), la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del

29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos

Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.1.4 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.1.9 Los aspirantes que concurran a la plaza reservada a

personas con minusvalías, deberán presentar el certificado que acredite

una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Conserjería de la Universidad de las Illes Balears

del edificio Son Lledó, ubicado en el Campus Universitario,

carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5 de Palma, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se

facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siempre que las

solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares

al modelo de instancia facilitada por esta universidad. A la

instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad o documentación acreditativa correspondiente.

3.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia

compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en

su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de

otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán

presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de

que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de las Illes Balears, Campus Universitario,

carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5 Son Lledó, de Palma,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir de siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la

Universidad de las Illes Balears.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes desde el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

También, si lo tiene, adjuntará certificado de nivel A o de nivel

superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear

o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero

de Educación y Cultura del día 16 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial de las Illes Balears" de 22 de febrero), así como certificados

expedidos por la Universidad de las Illes Balears de niveles I,

II y III, hasta 1991, que eximirán de la realización del segundo

ejercicio.

3.4 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía, que

deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva

de discapacitados, deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo,

podrán solicitar, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente abierta en la Caja de Ahorros

"Sa Nostra",número 2051.0100.56.0098222813 bajo el nombre

de "Universitat de les Illes Balears, oposicions".

Estarán exentas del pago de la tasa de examen las personas

a las cuales se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, en los términos y las condiciones que allí se detallan. Las

personas afectadas deberán presentar justificante

correspondiente.

En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación de

Cajas de Ahorros, o irá acompañada del resguardo acreditativo

de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago supondrá la sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudiera advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de las Illes Balears dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad u otro documento

acreditativo.

4.2 Los aspirantes excluidos o no incluidos, dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión o su no inclusión.

La resolución, que apruebe definitivamente los admitidos, agota

la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán interponer potestativamente recurso de

reposición ante el Rector en el plazo de un mes o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento selectivo

5.1 El sistema de selección de los aspirantes constará de dos

fases: una primera de oposición y una segunda de concurso.

5.2 Fase de oposición.

5.2.1 Esta fase se desarrollará con los ejercicios y

calificaciones que se especifican en el anexo I. El programa que ha de

regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de

esta convocatoria.

5.3 Fase de concurso.

5.3.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase

de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes

aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno

de los méritos. Estos documentos acreditativos deberán ser

aportados en el plazo de veinte días naturales contados a partir del

siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase

de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General

de la Universidad. Los méritos alegados deberán tenerse el día

de finalización del plazo de presentación de la documentación.

La valoración de los méritos será efectuada por el Tribunal

del modo que a continuación se indica y conforme al baremo

que en cada caso se especifica:

a) Antigüedad:

Se valorará hasta un máximo de seis puntos, de acuerdo con

los criterios siguientes:

- 0,30 puntos por año o fracción de servicios prestados en

la Universidad de las Illes Balears, en el mismo o superior grupo

como servicios reconocidos.

- 0,25 puntos por año o fracción de servicios prestados en

otra administración pública, en el mismo o superior grupo como

servicios reconocidos.

- 0,20 puntos por año o fracción de servicios prestados en

la Universidad de las Illes Balears en cualquier grupo inferior como

servicios reconocidos.

- 0,15 puntos por año o fracción de servicios prestados en

otra administración pública en cualquier grupo inferior como

servicios reconocidos.

b) Actividades de formación y perfeccionamiento:

Las actividades que se valorarán serán las expedidas por esta

Universidad, el INAP, organismos oficiales y centros nacionales

o extranjeros de prestigio reconocido que el Tribunal considere

adecuadas y siempre que haya expedido diploma o certificado

de asistencia o aprovechamiento. Se valorará hasta un máximo

de cuatro puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Carga lectiva Asistencia Aprovechamiento

De 10 horas de duración o inferior ..... 0,20 0,25

De 11 a 20 horas de duración .......... 0,40 0,50

De 21 a 50 horas de duración .......... 0,60 0,75

De más de 50 horas de duración ........ 0,80 1,00

De este máximo de cuatro puntos, solamente se podrá llegar

hasta dos puntos con cursos hechos con una antigüedad superior

a los cinco años de la convocatoria. Respecto a la asistencia

solamente se valorará el 50 por 100 en aquellos casos en que el

curso prevea un certificado de aprovechamiento. Respecto a los

cursos de idiomas, solamente se valorará la acreditación del nivel

superior o medio por idioma, con 0,75 y 0,50 puntos

respectivamente. Para el personal que haya impartido cursos, la

puntuación es la misma que la anterior.

No tendrán consideración de actividad de formación y

perfeccionamiento los cursos y asignaturas académicas.

c) Titulación académica:

Se valorará con un punto el hecho de tener una titulación

superior o una segunda titulación igual o superior a la exigida en esta

convocatoria.

d) Conocimientos de catalán:

Se valorará el nivel máximo que se acredite, de acuerdo con

la orden de la Consejería de Educación y Cultura de 16 de febrero

de 2000 ("Boletín Oficial de las Illes Balears" de 22 de febrero).

- Certificado de nivel B o equivalente, así como certificados

de la Universidad de las Illes Balears de nivel I expedidos hasta

el año 1991: un punto.

- Certificado de nivel C o equivalente, así como certificados

de la Universidad de las Illes Balears de nivel II expedidos hasta

el año 1991: 1,5 puntos.

- Certificado de nivel D o equivalente, así como certificados

de la Universidad de las Illes Balears de nivel III expedidos hasta

el año 1991: 2,5 puntos.

- Certificado de nivel E o equivalente: tres puntos.

5.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez

sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al

aspirante con,

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas

reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente

por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, y al menos la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de selección, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

las Illes Balears, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, Son

Lledó, de Palma.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo).

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de noviembre de 2000.

7.3 El proceso selectivo durará como máximo cuatro meses,

teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio

o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un

plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y

cinco días naturales.

7.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.

8.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

8.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de la

Universidad de las Illes Balears los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que imposibilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedida por la Dirección

Provincial o Consejería, según proceda, competentes en la materia

de Sanidad.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión

del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día

siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Palma, 14 de julio de 2000.-El Rector, Llorenç Huguet Rotger.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Ejercicios

1.1 La fase de oposición está formada por los ejercicios que

a continuación se indican, siendo eliminatorios los cuatro

primeros:

1.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un

cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales

sólo una será correcta. Las preguntas serán relativas al temario

que figura como anexo II de esta convocatoria.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a sesenta minutos.

1.1.2 Segundo ejercicio: Prueba de catalán. Consistirá en

realizar un examen similar al de nivel A de la Junta Evaluadora de

Catalán del Gobierno Balear. Estarán exentos de la realización

de esta prueba aquellas personas que tengan certificado de nivel

A o de nivel superior de la Junta Evaluadora de Catalán o

equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero de

Educación y Cultura, de 16 de febrero de 2000, así como certificados

expedidos por la Universidad de las Illes Balears de niveles I,

II, y III, hasta 1991.

1.1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción de un tema

del programa que figura como anexo II de esta convocatoria a

elegir entre tres temas propuestos por el Tribunal mediante sorteo.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a sesenta minutos.

1.1.4 Cuarto ejercicio: Prueba de ofimática. Consistirá en

efectuar una composición de un texto propuesto por el Tribunal

en versión Word 6.0.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a treinta minutos.

1.1.5 Quinto ejercicio: Voluntario y de mérito. Consistirá en

traducir sin diccionario un texto en francés, inglés o alemán,

facilitado por el Tribunal.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a sesenta minutos.

2. Calificación de los ejercicios

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

2.1.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos,

para aprobar será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Las contestaciones erróneas se penalizarán proporcionalmente,

de la siguiente forma: Cada tres respuestas erróneas se restará

una respuesta válida.

2.1.2 Segundo ejercicio: Prueba de catalán. La calificación

será apto/no apto.

2.1.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos,

para aprobar será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

2.1.4 Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos,

para aprobar será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

2.1.5 Quinto ejercicio: Se calificará de cero a 2,5 puntos.

2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

primero, tercero, cuarto y quinto de la oposición.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales:

Composición, atribuciones y funcionamiento.

2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno

y el Consejo de Ministros. El Poder Judicial.

3. La organización del Estado en Comunidades Autónomas.

Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears.

4. Concepto de documento, registro y archivo. Clases de

archivos y criterios de ordenación. El archivo de gestión. Especial

referencia al registro general de la Universidad de las Illes Balears.

5. Los actos administrativos: Conceptos, elementos y clases.

Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Invalidez de

los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad.

6. El procedimiento administrativo: Fases. Iniciación.

Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación. Instrucción:

Especial consideración a la audiencia al interesado. Terminación:

Modos. El silencio administrativo. Los recursos administrativos.

7. La autonomía universitaria: Concepto. Competencias del

Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza

superior. La Ley de Reforma Universitaria.

8. Estructura y organización académica de las universidades:

Departamentos, centros, facultades, escuelas, institutos

universitarios, escuelas adscritas. Especial referencia a la Universidad

de las Illes Balears.

9. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad

de las Illes Balears. Los Estatutos de la Universidad de las Illes

Balears.

10. Los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (I):

Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de las Illes

Balears: El claustro. La Junta de Gobierno. El Consejo Ejecutivo.

El Consejo Social.

11. Los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (II):

Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de las

Illes Balears: El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general.

El Gerente.

12. El Síndic de Greuges de la Universidad de las Illes Balears.

Creación y reglamentación.

13. El profesorado de la Universidad de las Illes Balears:

Clases. Régimen jurídico. Provisión de plazas. Régimen retributivo.

14. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

públicas (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

público. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.

Incompatibilidades.

15. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

públicas (II): Régimen disciplinario. Provisión de puestos de

trabajo. Promoción profesional. Órganos de representación. Especial

referencia a las normas de funcionamiento internas propias de

la Universidad de las Illes Balears.

16. El personal laboral de la Universidad de las Illes Balears.

Especial consideración al convenio colectivo del personal laboral

al servicio de la Universidad de las Illes Balears.

17. Los alumnos de la Universidad de las Illes Balears (I):

Régimen. Acceso. Permanencia. Matrícula y tasas.

Convalidaciones.

18. Los alumnos de la Universidad de las Illes Balears (II):

Estudios de tercer ciclo. Titulaciones propias de la Universidad

de las Illes Balears. La expedición de títulos.

19. El presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.

Estructura y contenido. Características. Créditos y modificaciones

presupuestarias. Ordenación del gasto y del pago. Órganos

competentes.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Carlos Pablo Manera Erbina, perteneciente

al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de

Planificación Económico-administrativa, por delegación del magnífico

y excelentísimo señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Vocales: Don Andrés Alcover Ordinas, perteneciente al Cuerpo

Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Gerente

de la Universidad de las Illes Balears; don Gabriel Moyá Niell,

pertenciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad,

Vicerrector de Infraestructuras y Medio Ambiente; don José Miguel

Mellado Gordo, perteneciente a la Escala de Gestión de la

Universidad de las Illes Balears, en calidad de representante de la

Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad

de las Illes Balears, y don Jerónimo Daniel Reynés Vives,

perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de

las Illes Balears.

Suplentes:

Presidente: Don Eduardo Rigo Carratalá, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Ordenación

Académica y Centros.

Vocales: Don Andrés Avelino Blasco Esteve, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Proyectos

y Relaciones Internacionales; doña María de Lourdes Ramis

Rebassa, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad;

don Luis Francisco Piña Saiz, perteneciente a la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos, en calidad de representante

de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de las Illes Balears, y doña Margarita Torrens Sastre,

perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de las Illes

Balears.

ANEXO IV

Don/doña ...................................., con domicilio

en .............................................................

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala .....................................,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de las funciones públicas, igualmente, no está sometido/a a

sanción o condena penal que impida en su Estado el acceso a la

función pública.

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