En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 32/1999, de 26 de marzo
("Boletín Oficial de las Illes Balears" de 10 de abril) y con el fin de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de las Illes Balears, con sujeción a las
siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco
plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de las Illes Balears por el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas que se convocan se reservará una para ser
cubierta por una persona con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29). De no cubrirse
la plaza reservada a personas con minusvalías, se acumulará a
las del sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; los
Estatutos de la propia Universidad aprobados por Decreto
32/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial de las Illes Balears"
de 10 de abril), la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del
29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de
los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.1.4 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.1.9 Los aspirantes que concurran a la plaza reservada a
personas con minusvalías, deberán presentar el certificado que acredite
una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Conserjería de la Universidad de las Illes Balears
del edificio Son Lledó, ubicado en el Campus Universitario,
carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5 de Palma, o en los modelos
normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se
facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siempre que las
solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares
al modelo de instancia facilitada por esta universidad. A la
instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad o documentación acreditativa correspondiente.
3.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco
y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de
otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán
presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de las Illes Balears, Campus Universitario,
carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5 Son Lledó, de Palma,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir de siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la
Universidad de las Illes Balears.
Las solicitudes suscritas por los aspirantes desde el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
También, si lo tiene, adjuntará certificado de nivel A o de nivel
superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear
o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero
de Educación y Cultura del día 16 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial de las Illes Balears" de 22 de febrero), así como certificados
expedidos por la Universidad de las Illes Balears de niveles I,
II y III, hasta 1991, que eximirán de la realización del segundo
ejercicio.
3.4 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía, que
deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva
de discapacitados, deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo,
podrán solicitar, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente abierta en la Caja de Ahorros
"Sa Nostra",número 2051.0100.56.0098222813 bajo el nombre
de "Universitat de les Illes Balears, oposicions".
Estarán exentas del pago de la tasa de examen las personas
a las cuales se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, en los términos y las condiciones que allí se detallan. Las
personas afectadas deberán presentar justificante
correspondiente.
En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación de
Cajas de Ahorros, o irá acompañada del resguardo acreditativo
de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudiera advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de las Illes Balears dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad u otro documento
acreditativo.
4.2 Los aspirantes excluidos o no incluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o su no inclusión.
La resolución, que apruebe definitivamente los admitidos, agota
la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán interponer potestativamente recurso de
reposición ante el Rector en el plazo de un mes o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento selectivo
5.1 El sistema de selección de los aspirantes constará de dos
fases: una primera de oposición y una segunda de concurso.
5.2 Fase de oposición.
5.2.1 Esta fase se desarrollará con los ejercicios y
calificaciones que se especifican en el anexo I. El programa que ha de
regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de
esta convocatoria.
5.3 Fase de concurso.
5.3.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase
de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes
aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno
de los méritos. Estos documentos acreditativos deberán ser
aportados en el plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase
de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General
de la Universidad. Los méritos alegados deberán tenerse el día
de finalización del plazo de presentación de la documentación.
La valoración de los méritos será efectuada por el Tribunal
del modo que a continuación se indica y conforme al baremo
que en cada caso se especifica:
a) Antigüedad:
Se valorará hasta un máximo de seis puntos, de acuerdo con
los criterios siguientes:
- 0,30 puntos por año o fracción de servicios prestados en
la Universidad de las Illes Balears, en el mismo o superior grupo
como servicios reconocidos.
- 0,25 puntos por año o fracción de servicios prestados en
otra administración pública, en el mismo o superior grupo como
servicios reconocidos.
- 0,20 puntos por año o fracción de servicios prestados en
la Universidad de las Illes Balears en cualquier grupo inferior como
servicios reconocidos.
- 0,15 puntos por año o fracción de servicios prestados en
otra administración pública en cualquier grupo inferior como
servicios reconocidos.
b) Actividades de formación y perfeccionamiento:
Las actividades que se valorarán serán las expedidas por esta
Universidad, el INAP, organismos oficiales y centros nacionales
o extranjeros de prestigio reconocido que el Tribunal considere
adecuadas y siempre que haya expedido diploma o certificado
de asistencia o aprovechamiento. Se valorará hasta un máximo
de cuatro puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Carga lectiva Asistencia Aprovechamiento
De 10 horas de duración o inferior ..... 0,20 0,25
De 11 a 20 horas de duración .......... 0,40 0,50
De 21 a 50 horas de duración .......... 0,60 0,75
De más de 50 horas de duración ........ 0,80 1,00
De este máximo de cuatro puntos, solamente se podrá llegar
hasta dos puntos con cursos hechos con una antigüedad superior
a los cinco años de la convocatoria. Respecto a la asistencia
solamente se valorará el 50 por 100 en aquellos casos en que el
curso prevea un certificado de aprovechamiento. Respecto a los
cursos de idiomas, solamente se valorará la acreditación del nivel
superior o medio por idioma, con 0,75 y 0,50 puntos
respectivamente. Para el personal que haya impartido cursos, la
puntuación es la misma que la anterior.
No tendrán consideración de actividad de formación y
perfeccionamiento los cursos y asignaturas académicas.
c) Titulación académica:
Se valorará con un punto el hecho de tener una titulación
superior o una segunda titulación igual o superior a la exigida en esta
convocatoria.
d) Conocimientos de catalán:
Se valorará el nivel máximo que se acredite, de acuerdo con
la orden de la Consejería de Educación y Cultura de 16 de febrero
de 2000 ("Boletín Oficial de las Illes Balears" de 22 de febrero).
- Certificado de nivel B o equivalente, así como certificados
de la Universidad de las Illes Balears de nivel I expedidos hasta
el año 1991: un punto.
- Certificado de nivel C o equivalente, así como certificados
de la Universidad de las Illes Balears de nivel II expedidos hasta
el año 1991: 1,5 puntos.
- Certificado de nivel D o equivalente, así como certificados
de la Universidad de las Illes Balears de nivel III expedidos hasta
el año 1991: 2,5 puntos.
- Certificado de nivel E o equivalente: tres puntos.
5.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez
sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al
aspirante con,
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas
reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente
por sorteo entre los aspirantes elegidos.
6. Tribunales
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, y al menos la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de selección, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
las Illes Balears, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, Son
Lledó, de Palma.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo).
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de noviembre de 2000.
7.3 El proceso selectivo durará como máximo cuatro meses,
teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
7.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.
8.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
8.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de la
Universidad de las Illes Balears los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que imposibilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedida por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en la materia
de Sanidad.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día
siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
"Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Palma, 14 de julio de 2000.-El Rector, Llorenç Huguet Rotger.
ANEXO I
Ejercicios y calificación
1. Ejercicios
1.1 La fase de oposición está formada por los ejercicios que
a continuación se indican, siendo eliminatorios los cuatro
primeros:
1.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un
cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales
sólo una será correcta. Las preguntas serán relativas al temario
que figura como anexo II de esta convocatoria.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a sesenta minutos.
1.1.2 Segundo ejercicio: Prueba de catalán. Consistirá en
realizar un examen similar al de nivel A de la Junta Evaluadora de
Catalán del Gobierno Balear. Estarán exentos de la realización
de esta prueba aquellas personas que tengan certificado de nivel
A o de nivel superior de la Junta Evaluadora de Catalán o
equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero de
Educación y Cultura, de 16 de febrero de 2000, así como certificados
expedidos por la Universidad de las Illes Balears de niveles I,
II, y III, hasta 1991.
1.1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción de un tema
del programa que figura como anexo II de esta convocatoria a
elegir entre tres temas propuestos por el Tribunal mediante sorteo.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a sesenta minutos.
1.1.4 Cuarto ejercicio: Prueba de ofimática. Consistirá en
efectuar una composición de un texto propuesto por el Tribunal
en versión Word 6.0.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a treinta minutos.
1.1.5 Quinto ejercicio: Voluntario y de mérito. Consistirá en
traducir sin diccionario un texto en francés, inglés o alemán,
facilitado por el Tribunal.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a sesenta minutos.
2. Calificación de los ejercicios
2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
2.1.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos,
para aprobar será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
Las contestaciones erróneas se penalizarán proporcionalmente,
de la siguiente forma: Cada tres respuestas erróneas se restará
una respuesta válida.
2.1.2 Segundo ejercicio: Prueba de catalán. La calificación
será apto/no apto.
2.1.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos,
para aprobar será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.4 Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos,
para aprobar será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.5 Quinto ejercicio: Se calificará de cero a 2,5 puntos.
2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
primero, tercero, cuarto y quinto de la oposición.
ANEXO II
Programa
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales:
Composición, atribuciones y funcionamiento.
2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno
y el Consejo de Ministros. El Poder Judicial.
3. La organización del Estado en Comunidades Autónomas.
Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
4. Concepto de documento, registro y archivo. Clases de
archivos y criterios de ordenación. El archivo de gestión. Especial
referencia al registro general de la Universidad de las Illes Balears.
5. Los actos administrativos: Conceptos, elementos y clases.
Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Invalidez de
los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad.
6. El procedimiento administrativo: Fases. Iniciación.
Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación. Instrucción:
Especial consideración a la audiencia al interesado. Terminación:
Modos. El silencio administrativo. Los recursos administrativos.
7. La autonomía universitaria: Concepto. Competencias del
Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza
superior. La Ley de Reforma Universitaria.
8. Estructura y organización académica de las universidades:
Departamentos, centros, facultades, escuelas, institutos
universitarios, escuelas adscritas. Especial referencia a la Universidad
de las Illes Balears.
9. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad
de las Illes Balears. Los Estatutos de la Universidad de las Illes
Balears.
10. Los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (I):
Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de las Illes
Balears: El claustro. La Junta de Gobierno. El Consejo Ejecutivo.
El Consejo Social.
11. Los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (II):
Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de las
Illes Balears: El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general.
El Gerente.
12. El Síndic de Greuges de la Universidad de las Illes Balears.
Creación y reglamentación.
13. El profesorado de la Universidad de las Illes Balears:
Clases. Régimen jurídico. Provisión de plazas. Régimen retributivo.
14. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
públicas (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
público. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.
Incompatibilidades.
15. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
públicas (II): Régimen disciplinario. Provisión de puestos de
trabajo. Promoción profesional. Órganos de representación. Especial
referencia a las normas de funcionamiento internas propias de
la Universidad de las Illes Balears.
16. El personal laboral de la Universidad de las Illes Balears.
Especial consideración al convenio colectivo del personal laboral
al servicio de la Universidad de las Illes Balears.
17. Los alumnos de la Universidad de las Illes Balears (I):
Régimen. Acceso. Permanencia. Matrícula y tasas.
Convalidaciones.
18. Los alumnos de la Universidad de las Illes Balears (II):
Estudios de tercer ciclo. Titulaciones propias de la Universidad
de las Illes Balears. La expedición de títulos.
19. El presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.
Estructura y contenido. Características. Créditos y modificaciones
presupuestarias. Ordenación del gasto y del pago. Órganos
competentes.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Carlos Pablo Manera Erbina, perteneciente
al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de
Planificación Económico-administrativa, por delegación del magnífico
y excelentísimo señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Vocales: Don Andrés Alcover Ordinas, perteneciente al Cuerpo
Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Gerente
de la Universidad de las Illes Balears; don Gabriel Moyá Niell,
pertenciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad,
Vicerrector de Infraestructuras y Medio Ambiente; don José Miguel
Mellado Gordo, perteneciente a la Escala de Gestión de la
Universidad de las Illes Balears, en calidad de representante de la
Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad
de las Illes Balears, y don Jerónimo Daniel Reynés Vives,
perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de
las Illes Balears.
Suplentes:
Presidente: Don Eduardo Rigo Carratalá, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Ordenación
Académica y Centros.
Vocales: Don Andrés Avelino Blasco Esteve, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Proyectos
y Relaciones Internacionales; doña María de Lourdes Ramis
Rebassa, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad;
don Luis Francisco Piña Saiz, perteneciente a la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos, en calidad de representante
de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de las Illes Balears, y doña Margarita Torrens Sastre,
perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de las Illes
Balears.
ANEXO IV
Don/doña ...................................., con domicilio
en .............................................................
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de la Escala .....................................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de las funciones públicas, igualmente, no está sometido/a a
sanción o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid