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Documento BOE-A-2000-14587

Resolución de 11 de julio de 2000, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad "Caja Rural de Balears, S.C.C.", con fecha 5 de abril de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2000, páginas 27552 a 27552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-14587

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 5 de abril de 2000, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), a la entidad "Caja Rural de Balears, S.C.C.", en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudadora de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:

Primero.-

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 7031 de la entidad "Caixa Rural de Balears, S.C.C.", sita en la calle Gran Vía Asima, 1, de Palma de Mallorca, desde la segunda quincena de agosto hasta la segunda quincena de septiembre de 2000, es decir, por el período comprendido entre los días 8 de agosto y 20 de septiembre del año 2000, ambos inclusive.

Segundo.-

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora de la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que durante el período de suspensión acordado pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-

Este Departamento de Recaudación podrá realizar actuaciones de comprobación a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora de la gestión recuadatoria sin limitación alguna."

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la A.E.A.T., en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 11 de julio de 2000.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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