Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-14592

Real Decreto 1446/2000, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27563 a 27564 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-14592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/07/31/1446

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/4/CE, de 16 de febrero, por la que se lleva a cabo la modificación de la Directiva 91/321/CEE, de la Comisión, de 14 de mayo.

Estos productos no deben contener ninguna sustancia en cantidad suficiente para poner en peligro la salud de los lactantes y niños de corta edad, debiendo determinarse cuanto antes los niveles máximos necesarios referentes a esas sustancias.

Asimismo, en los casos en las que las pruebas científicas pertinentes sean insuficientes, el principio de precaución permite adoptar provisionalmente medidas atendiendo a la información disponible, a la espera de una evaluación suplementaria del riesgo y una revisión de la medida transcurrido un período de tiempo razonable.

Además, teniendo en cuenta que según los dictámenes del Comité Científico de la Alimentación humana en el momento presente es dudoso que los actuales valores de la dosis diaria admisible (DDA) sean adecuados para la protección de la salud de los lactantes y niños de corta edad y que las dudas expresadas se refieren, no sólo a los plaguicidas y a los residuos de los mismos, sino también a las sustancias químicas peligrosas, se está estudiando la posibilidad de establecer, en breve, unos niveles máximos para los metales pesados en los alimentos destinados a este grupo de población.

En el caso de estos productos, dado el colectivo al que van destinados, procede establecer un límite común muy bajo para todos los plaguicidas, que equivale en la práctica al nivel detectable mínimo.

Con posterioridad, se introducirá un anexo relativo a los plaguicidas que no se utilizarán en los productos agrícolas que van a ser utilizados como materias primas para la elaboración de los productos regulados por esta norma, con el fin de fabricar productos que no contengan esos plaguicidas concretos.

Por todo ello, la Comisión Europea ha adoptado la Directiva 99/50/CE, de 25 de mayo, por la que se modifica la Directiva 91/321/CEE, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación, que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante esta disposición.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2000.

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

El Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, queda modificado en los siguientes términos:

1. En el artículo 2 se añadirá el apartado 5 siguiente:

"5. "Residuos de plaguicida": El residuo contenido en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación procedente de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y productos resultantes de su degradación o reacción, definido en el artículo 2, apartado 2 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos sanitarios."

2. En el artículo 4, apartado 2: Preparados para lactantes y preparados de continuación, se añadirá el párrafo f) siguiente:

"f) Los preparados para lactantes y los preparados de continuación no contendrán residuos de plaguicidas en niveles superiores a los 0,01 mg/Kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante.

Los métodos analíticos de determinación de los niveles de residuos de plaguicidas serán métodos normalizados generalmente aceptados."

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 30 de junio de 2002.

Disposición final primera. Título competencial.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.16.a de la Constitución y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/2000
  • Fecha de publicación: 01/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo; (Ref. BOE-A-2008-9289).
  • Fecha de derogación: 31/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 250, de 18 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18658).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 del Real Decreto 72/1998, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1998-2417).
  • TRANSPONE la Directiva 99/50/CE, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81011).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Alimentos para niños
  • Comercio
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid