De conformidad con lo establecido en los artículos 38.2 de
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y 2.4 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que
se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"de
1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ; Orden
de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
de 16 de enero de 1985), y, en lo no previsto, por la legislación
general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitará
independientemente para la plaza convocada.
Segunda.-Para ser admitido al citado concurso se requieren
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas
condiciones que los españoles:
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, previa acreditación de la nacionalidad, conforme a lo
dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y demás
normativa de desarrollo.
Previa acreditación, los nacionales de aquellos Estados a los
que en virtud de Tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por España les sea aplicable la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida
en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que se señalan en el artículo 4.1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de
concurso y, en su caso, titulación suficiente debidamente
reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia para el ejercicio
profesional en España como Profesor universitario.
Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra
a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto
en el artículo 4.1.c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en
el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido
eximidos de tales requisitos.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad
quienes hubieran estado contratados durante más de dos años
como Ayudantes de esta Universidad, salvo las excepciones
previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma
Universitaria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en este concurso
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de
A Coruña, por cualquiera de los procedimientos establecidos en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte
días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", mediante instancia, según modelo anexo II, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los
requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de
dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior
a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación
en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la cuenta
corriente 17957982, concursos-oposiciones, Caja Postal, oficina
principal de A Coruña, la cantidad de 7.525 pesetas por derechos
de inscripción, acompañando a la solicitud el resguardo
acreditativo del ingreso.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha
Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y
excluidos.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
habilitado reglamentariamente para su constitución, dictará una
resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha
del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de
méritos.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de la
plaza deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad
en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o documento equivalente de ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario
y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
A Coruña, 11 de julio de 2000.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
ANEXO I
Plaza número: 00/034. Número de plazas: Una. Cuerpo:
Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: "Filosofía del
Derecho". Departamento: Derecho Público Especial. Actividades que
realizará quien obtenga la plaza: Docencia en Derecho Natural
y Filosofía del Derecho. Clase de convocatoria: Concurso.
ANEXOS II y III (Ver imágenes páginas 27598 a 27599)
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