En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 32/1999, de 26 de marzo
("Boletín Oficial de las Illes Balears" de 10 de abril), y con el fin de
facilitar la promoción del personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3, 2, e), de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares de
Biblioteca de la Universidad de las Illes Balears, por el sistema
general de promoción interna, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la Escala de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de las Illes
Balears por el sistema general de promoción interna, que no
generará vacante al ser cubierta.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria: los
Estatutos de la propia Universidad, aprobados por
Decreto 32/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial de las Illes Balears"
de 10 de abril) ; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado ; el Acuerdo normativo 4080/1998, de 19 de junio
("FOU" número 148, de 26 de junio), por el que se aprueba el
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción interna
y reingreso del personal funcionario de administración y servicios
de la Universidad de las Illes Balears, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachillerato Superior
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la
que termine el plazo de presentación de solicitudes o tener una
antigüedad mínima de diez años en el grupo D, o de cinco años
y la superación de un curso específico de formación al que se
accederá por criterios objetivos, el cual se realizará con suficiente
antelación al inicio de las pruebas selectivas.
2.1.4 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala
Auxiliar Administrativa del grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984,
encontrarse en situación de servicio activo con destino en la
Universidad de las Illes Balears y tener una antigüedad de, al menos,
dos años en aquella Escala.
2.1.5 Acreditación de tener certificado de nivel B o de nivel
superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear
o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero
de Educación y Cultura del día 16 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial de las Illes Balears" del día 22 de febrero), así como
certificados expedidos por la Universidad de las Illes Balears de nivel I,
II, III, hasta 1991.
Los aspirantes que no cumplan el requisito anterior deberán
realizar un examen similar al de nivel B de la Junta Evaluadora
de Catalán del Gobierno Balear.
2.1.6 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Conserjería de la Universidad de las Illes Balears
del edificio Son Lledó, ubicado en el campus universitario,
carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, de Palma, o en los modelos
normalizados para ingresar en la Administración pública, que
se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siempre
que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características
similares al modelo de instancia facilitada por esta Universidad.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de las Illes Balears, campus universitario,
carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, Son Lledó, de Palma,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la
Universidad de las Illes Balears.
Las solicitudes suscritas por los aspirantes desde el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
También, si lo tiene, adjuntará certificado de nivel B o de nivel
superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear
o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero
de Educación y Cultura del día 16 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial de las Illes Balears" del día 22 de febrero), así como
certificados expedidos por la Universidad de las Illes Balears de nivel
I, II, III, hasta 1991, que eximirán de la realización del primer
ejercicio.
3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 2051.0100.56.0098222813,
abierta en la Caja de Ahorros "Sa Nostra", bajo el nombre de
"Universitat de les Illes Balears, oposicions".
Estarán exentas del pago de la tasa de examen las personas
a las cuales se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, en los términos y las condiciones que allí se detallan. Las
personas afectadas deberán presentar justificante correspondiente.
En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación de
Cajas de Ahorros, o irá acompañada del resguardo acreditativo
de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía, que
deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en
la solicitud. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de las Illes Balears dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad u otro documento
acreditativo.
4.2 Los aspirantes excluidos y no incluidos dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o su no inclusión.
La Resolución, que apruebe definitivamente los admitidos,
agota la vía administrativa, y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán interponer potestativamente recurso
de reposición ante el Rector en un plazo de un mes o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento selectivo
5.1 El sistema de selección de los aspirantes constará de dos
fases: Una primera de oposición y una segunda de concurso.
5.2 Fase de oposición:
5.2.1 Esta fase se desarrollará con los ejercicios y
calificaciones que se especifican en el anexo I. El programa que ha de
regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de
esta convocatoria.
5.3 Fase de concurso:
5.3.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase
de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes
aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno
de los méritos. Estos documentos acreditativos deberán ser
aportados en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase
de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General
de la Universidad. Los méritos alegados deberán tenerse el día de
finalización del plazo de presentación de la documentación.
La valoración de los méritos será efectuada por el Tribunal
del modo que a continuación se indica y conforme al baremo
que en cada caso se especifica:
a) Nivel consolidado:
Por nivel consolidado se obtendrá la siguiente puntuación:
Nivel 12: 0,5 puntos.
Nivel 14: 1 punto.
Nivel 16: 2 puntos.
Nivel 18: 3 puntos.
b) Antigüedad:
Se valorará hasta un máximo de seis puntos, de acuerdo con
los criterios siguientes:
0,30 puntos por año o fracción de servicios prestados en la
Universidad de las Illes Balears, en el mismo o superior grupo
como servicios reconocidos.
0,25 puntos por año o fracción de servicios prestados en otra
Administración pública, en el mismo o superior grupo como
servicios reconocidos.
0,20 puntos por año o fracción de servicios prestados en la
Universidad de las Illes Balears, en cualquier grupo inferior como
servicios reconocidos.
0,15 puntos por año o fracción de servicios prestados en otra
Administración pública, en cualquier grupo inferior como servicios
reconocidos.
c) Actividades de formación y perfeccionamiento:
Las actividades que se valorarán serán las expedidas por esta
Universidad, el INAP, organismos oficiales y centros nacionales
o extranjeros de prestigio reconocido que el Tribunal considere
adecuadas y siempre que haya expedido diploma o certificado
de asistencia o aprovechamiento. Se valorará hasta un máximo
de cuatro puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
AprovechamientoAsistenciaCargalectiva
De diez horas de duración o inferior .......... 0,20 0,25
De once a veinte horas de duración .......... 0,40 0,50
De veintiuna a cincuenta horas de duración .... 0,60 0,75
De más de cincuenta horas de duración ...... 0,80 1
De este máximo de cuatro puntos, solamente se podrá llegar
hasta dos puntos con cursos hechos con una antigüedad superior
a los cinco años de la convocatoria. Respecto a la asistencia,
solamente se valorará el 50 por 100 en aquellos casos en que
el curso prevea un certificado de aprovechamiento. Respecto a
los cursos de idiomas, solamente se valorará la acreditación del
nivel superior o medio por idioma, con 0,75 y 0,50 puntos
respectivamente. Para el personal que haya impartido cursos, la
puntuación es la misma que la anterior.
No tendrán consideración de actividad de formación y
perfeccionamiento los cursos y asignaturas académicas.
d) Titulación académica:
Se valorará con un punto el hecho de tener una titulación
superior o una segunda titulación igual o superior a la exigida en esta
convocatoria.
c) Conocimientos de catalán:
Se valorará el nivel máximo que se acredite, de acuerdo con
la Orden del Consejero de Educación y Cultura del día 16 de
febrero de 2000:
Certificado de nivel C o equivalente, así como certificados de
la Universidad de las Illes Balears de nivel II expedidos hasta el
año 1991: 1,5 puntos.
Certificado de nivel D o equivalente, así como certificados de
la Universidad de las Illes Balears de nivel III expedidos hasta
el año 1991: 2,5 puntos.
Certificado de nivel E o equivalente: Tres puntos.
5.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso. Los
aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino, en el puesto
que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados
presupuestariamente, siempre que sean de necesaria cobertura
y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos
de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el
proceso selectivo.
En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez
sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al
aspirante con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas
reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente
por sorteo entre los aspirantes elegidos.
6. Tribunales
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente y, al menos, la mitad de sus
miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de selección, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
las Illes Balears, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, Son
Lledó, de Palma.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo).
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de noviembre de 2000.
7.3 El proceso selectivo durará como máximo cuatro meses.
Teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta días
naturales.
7.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, y por cualquiera otro medio
si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.
8.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
8.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
apro
bados deberán presentar en el Servicio de Personal de la
Universidad de las Illes Balears el siguiente documento:
1. Fotocopia compulsada del título de Bachillerato Superior
o equivalente o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título o certificación
acreditativa de tener más de diez años en el grupo D, o tener
una antigüedad de cinco años y haber superado el curso de
formación correspondiente.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día
siguiente a la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Palma, 14 de julio de 2000.-El Rector, Llorenç Huguet Rotger.
ANEXO I
Ejercicios y calificación
1. Ejercicios
1.1 La fase de oposición está formada por los ejercicios que
a continuación se indican, siendo eliminatorios los tres primeros.
1.1.1 Primer ejercicio: Prueba de catalán: Quienes no
cumplan el requisito señalado en el punto 2.1.5 deberán realizar un
examen similar al de nivel B de la Junta Evaluadora de Catalán
del Gobierno Balear.
1.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos
pruebas:
a) Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario
de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas basado en
el contenido del programa que figura como anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a cien minutos.
b) Segunda prueba: Consistirá en la redacción de un tema
del programa que figura como anexo II de esta convocatoria a
elegir entre tres temas propuestos por el Tribunal mediante sorteo.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a sesenta minutos.
1.1.3 Tercer ejercicio: Catalogación. Redacción,
comprobación y/o corrección de diversos asientos bibliográficos de
documentos, hasta un máximo de seis, y en diferentes idiomas, de
acuerdo con:
a) Regles angloamericanes de catalogació.-Barcelona:
Biblioteca de Catalunya: Eumo, 1996.
b) Lliste d'encapçalaments de matèria en català.-Ed.
Preliminar actualizada.-Barcelona: Institut de Bibliografia, 1991.
c) Dewey Decimal Classification and Relativa Index/devised
by Melvil Dewey.-E. 21. 4v. Albany ; New York: Forest Press,
1996.
d) MARC21 concise format for bibliographic data.-Library
of Congress, Network Development and MARC Standars Office,
1999.
Los opositores podrán utilizar estos documentos y diccionarios
de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van
a trabajar.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a tres horas. Esta prueba se realizará mediante ordenador.
1.1.4 Cuarto ejercicio: Voluntario y de mérito. Consistirá en
traducir con diccionario un texto profesional en inglés, facilitado
por el Tribunal.
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a sesenta minutos.
2. Calificación de los ejercicios
2.1 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
2.1.1 Primer ejercicio: Prueba de catalán: La calificación será
apto/no apto.
2.1.2 Segundo ejercicio: Se calificará de la siguiente manera:
a) Primera prueba: Se calificará de cero a 10 puntos. Las
contestaciones erróneas se penalizarán proporcionalmente, de la
siguiente forma: Por cada tres respuestas erróneas se restará una
respuesta válida.
b) Segunda prueba: Se calificará de cero a 10 puntos.
Será necesario para aprobar este ejercicio obtener entre la
primera y la segunda prueba como mínimo 10 puntos.
2.1.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.
2.1.4 Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a dos puntos y
medio.
2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
segundo, tercero y cuarto de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
I. Legislación y organización universitarias
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales en la
Constitución: Composición, atribuciones y funcionamiento. El
Poder Judicial en la Constitución.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución.
Las Comunidades Autónomas: Competencias. Los Estatutos de
Autonomía. La Administración local en la Constitución. La
Administración institucional.
3. La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y contenido.
4. La organización académica de la Universidad de las Illes
Balears: Departamentos, centros, institutos universitarios.
5. Los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes
Balears. Colegiados y unipersonales.
6. El profesorado de la Universidad de las Illes Balears. Clases,
provisión de plazas, su régimen retributivo.
7. El personal de administración y servicios de la Universidad
de las Illes Balears.
8. Los alumnos de la Universidad de las Illes Balears. Acceso,
permanencia, simultaneidad, convalidaciones, estudios de tercer
ciclo. La expedición de títulos. Matrículas y tasas académicas.
9. El Síndic de Greuges de la Universidad de las Illes Balears.
Creación y Reglamentación.
II. Biblioteconomía y documentación
10. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Tipos
de bibliotecas.
11. Las bibliotecas de las Illes Balears. El Servicio de
Biblioteca y Documentación de la Universidad de las Illes Balears.
12. La documentación. Concepto de cadena documental.
13. Clases de documentos, documentos primarios,
secundarios y terciarios.
14. La bibliografía, definición y objetivos. Tipos de
bibliografías.
15. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico de
libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las
bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de mantenimiento
y evaluación de catálogos.
16. Formatos de intercambio de información bibliográfica. El
formato MARC.
17. Clasificación: Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas la
DDC.
18. Terminología y normalización. Normas ISO.
Normalización en la descripción archivística.
19. Los servicios a los usuarios: Control, evaluación y
difusión.
20. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de
bibliotecas, catálogos colectivos, adquisición cooperativa, préstamo
interbibliotecario.
21. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en la información y la documentación, la sociedad de
la información.
22. Internet y las grandes redes teleinformáticas de la
actualidad. Aplicación a bibliotecas universitarias.
23. La gestión del conocimiento.
24. Legislación española referente al patrimonio bibliográfico
y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Carlos Pablo Manera Erbina, perteneciente
al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de
Planificación Económico-Administrativa, por delegación del magnífico
y excelentísimo señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Vocales: Don Andrés Alcover Ordinas, perteneciente al Cuerpo
Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Gerente
de la Universidad de las Illes Balears ; don Eugenio García Moreno,
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad,
Vicerrector de Investigación y Política Científica ; don José Miguel Mellado
Gordo, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad
de las Illes Balears, en calidad de representante de la Junta de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de las
Illes Balears, y don Jerónimo Daniel Reynés Vives, perteneciente
a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de las Illes Balears.
Suplentes:
Presidente: Don Eduardo Rigo Carratalá, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Ordenación
Académica y Centros.
Vocales: Don Andrés Avelino Blasco Estévez, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Proyectos
y Relaciones Internacionales ; doña María de Lourdes Ramis
Rebassa, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad ;
don Luis Francisco Piña Saiz, perteneciente a la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos, en calidad de representante
de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de las Illes Balears, y doña Margarita Torrens Sastre,
perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de las Illes
Balears.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid