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Documento BOE-A-2000-14681

Resolución de 30 de mayo de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el tipo de aparato radiactivo del detector de humos marca "Kilsen" modelo KL-700.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27699 a 27700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-14681

TEXTO ORIGINAL

Recibida en este Ministerio la documentación presentada por «Kilsen, Sociedad Anónima», con domicilio social en Virgen de Guadalupe, 3, Esplugues de Llobregat (Barcelona), por la que solicita la aprobación de tipo de aparato radiactivo del detector de humos marca «Kilsen» modelo KL-700, con vistas a su exención como instalación radiactiva.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo.

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero) y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Aprobar el tipo de aparato radiactivo del detector de humos marca «Kilsen» modelo KL-700, con las siglas y número NHM-D161.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda supeditada al cumplimiento de la siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es de la marca «Kilsen» modelo KL-700. El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de americio-241 con una actividad máxima de 18,5 kBq fabricada por la entidad Nycomed Amersham.

2.ª El uso al que se destina el aparato es la detección de humos para prevención de incendios.

3.ª Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de aprobación de tipo y la palabra «radiactivo».

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el fabricante, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «exento», así como una advertencia de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.

4.ª Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del detector y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1lSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del detector.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

1) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.

2) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los detectores de humos.

3) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el fabricante.

4) Recomendaciones del fabricante relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.ª El detector de humos queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-D161.

7.ª La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación y comercialización, que precisarán de las autorizaciones definidas en el mismo Reglamento.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y Organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser recurrida en reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/99, de modificación de la anterior.

Madrid, 30 de mayo de 2000.−La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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