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Documento BOE-A-2000-14711

Resolución de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Torre Llagostera o Huerto de las Bolas en el Bohío, Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27733 a 27734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-14711

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.o1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría monumento, a favor de Torre Llagostera o Huerto de las Bolas, en El Bohío, Cartagena (Murcia).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución.

Quedan afectados, asimismo, por esta incoación los bienes muebles que se relacionan en el anexo II, sin perjuicio de que pueda ampliarse la relación o pormenorizarse la existente durante la tramitación del expediente.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.o2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado»

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 14 de junio de 2000.–El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO I

a) Descripción: El edificio, siguiendo la descripción que de él hace el Doctor Pérez Rojas, construido en el interior de un gran jardín, reúne todas las características de una mansión colonial, de África o América; es una arquitectura híbrida, exótica y clásica en un Mediterráneo polvoriento. El edificio sigue el tipo de casa de campo que en años anteriores construyó Carlos Mancha, una arquitectura elemental rodeada de por un amplio porche con marquesina de columnas de fundición. La marquesina es uno de los elementos más llamativos y configuradores del espacio externo. La profusa utilización del hierro en columnillas y barandales introduce la estética de este material en el primer plano de la edificación. El porche tiene algo de kiosko, de invernadero sin cristales.

En el extremo izquierdo de la fachada principal se hiergue una torre cuadrada de cuatro plantas y pequeña terraza, rodeada de una balaustrada ligeramente bolada a modo de balcón sobre la misma torre. Esta solución, más los cuatro floreros cerámicos y la linterna recubierta de azulejería trozeada en un quehacer gaudinista, islamizan de manera ostensible la torre desde la que se abarca la propiedad colindante. En la casa de la familia Llagostera en la calle Mayor había otra torre en la terraza desde ambas torres se hacían señas y mensajes a través de banderas.

La cerámica se utilizó profusamente en todo el exterior formando bandas. En el porche la cerámica recubre todas las paredes con recuadros de diversos temas, en unas composiciones vegetales muy modernistas; en otros recuadros hay composiciones muy geométricas cuadrados y círculos en azul blanco y naranja formando composiciones de diseño muy moderno y que debieron ser realizadas hacia los años veinte.

El edificio más que ser todo el de Beltrí es muy posible que éste realizara alguna reforma y añadidos como la torre y los motivos cerámicos, de todas maneras hay que señalar el gusto del propietario por el color y la azulejería como queda patente en el edificio Llagostera de la calle Mayor, donde también intervino Beltrí.

b) Delimitación del entorno afectado: La Torre Llagostera o Huerto de Las Bolas, situada en el Bohío, Cartagena, ocupa parte de los planos de Ordenación, series C-2 y C-4 del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena.

El entorno de protección viene definido por la línea que bordea el perímetro exterior que, fundamentalmente, coincide con los límites actuales de la finca y se ajusta a los que a continuación se detallan, conteniendo todos los espacios en ella recogidos:

Norte: Límite actual de la finca.

Sur: Límite coincidente con la apertura de nueva calle.

Este: Trazado de la antigua carretera nacional de Cartagena a Murcia.

Oeste: Límite actual de la finca.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

ANEXO II
Relación de bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia

Banco tipo «tu y yo» de cerámica en tonos pastel.

Bancos corridos de cerámica.

Refugio-mirador con dos escaleras en cerámica con bancos superiores e inferiores, también cerámicos.

Fuente redonda con una copa de piedra.

Varios maceteros cerámicos.

Banco cortavientos en cerámica fragmentada.

Mirador con gran escalera y banco redondo en el centro de la parte superior, en cerámica fragmentada y elementos cerámicos íntegros dispersos.

Jardín con paseos de pinos y diversos árboles dispersos en el entorno.

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