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Documento BOE-A-2000-1472

Resolución de 3 de enero de 2000, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración, suscrito entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Asociación Española contra el Cáncer y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo de un Programa de Prevención del Cáncer de Mama.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2000, páginas 3106 a 3107 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-1472

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de mayo de 1999 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Asociación Española contra el Cáncer y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo de un Programa de Prevención del Cáncer de Mama, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de enero de 2000.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Asociación Española contra el Cáncer y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo de un Programa de Prevención de Cáncer de Mama

En Madrid a 26 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la firma del presente documento por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 4 de julio de 1997, y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas,

De otra, el Ilmo. Sr. don Alberto Núñez Feijóo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra, la señora doña Divina López Martínez, Presidenta de la Asociación Española contra el Cáncer en La Rioja.

Las tres partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Que la prevención del cáncer de mama en la mujer es un programa de salud prioritario tanto para la Organización Mundial de la Salud como para la Comunidad Europea y la Comunidad Autónoma de La Rioja, dada la magnitud y trascendencia del problema y la eficacia de las actuales medidas de diagnóstico precoz.

Que la Asociación Española contra el Cáncer, la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social y el INSALUD de La Rioja, suscribieron un Convenio de Colaboración el día 29 de abril de 1993, para la puesta en marcha de un programa de prevención de cáncer de mama en La Rioja, ratificado mediante convenios y los anexos procedentes firmados anualmente hasta la actualidad.

Que el programa se ha desarrollado sin interrupción desde 1993, iniciándose en 1998 su tercera fase.

Que durante todas las fases se ha mantenido la alta participación por parte de las mujeres y se están obteniendo los resultados esperados de detección precoz de tumores.

Que durante el año 1999 se tiene previsto continuar la tercera vuelta del programa, para lo cual

ACUERDAN

Primero.

La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, el INSALUD y la Asociación Española contra el Cáncer continuarán con el desarrollo conjunto de la tercera fase del Programa de Prevención del Cáncer de Mama en La Rioja.

Segundo.

La Asociación Española contra el Cáncer se compromete a contratar el apoyo administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la unidad móvil (dos Auxiliares Administrativos) y la unidad de Gestión (dos Auxiliares Administrativos: Uno durante todo el año, otro desde el mes de julio) durante 1999, con la condición expresa de no cubrir las bajas que se pudieran ocasionar.

Tercero.

La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social colaborará económicamente con la Asociación Española contra el Cáncer, subvencionando las actividades del Programa de Prevención del Cáncer de Mama y prestando apoyo psicológico a las pacientes mastectomizadas. La cantidad a aportar durante el año 1999 será de 12.500.000 pesetas.

Cuarto.

La subvención reseñada en la cláusula anterior se imputará a los Presupuestos de gastos de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social correspondientes al año 1999, teniendo la consideración de gastos de naturaleza corriente.

Quinto.

El pago de la asignación establecida se efectuará de la siguiente forma: El 80 por 100 de la subvención a partir del momento de la firma del presente Convenio, y el 20 por 100 restante, una vez justificado el gasto por la Asociación Española contra el Cáncer, a través de las correspondientes acreditaciones de la realización de las actividades reseñadas.

Sexto.

Por parte de la Asociación Española contra el Cáncer se procederá a justificar el gasto efectuado en las distintas actividades, antes del 31 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril.

Séptimo.

Por parte del INSALUD, en Atención Especializada, se colaborará con la adscripción al programa de un Médico Especialista en Radiodiagnóstico y asumirá la atención hospitalaria de las mujeres adscritas a la Seguridad Social que la requieran. La Gerencia de Atención Primaria potenciará la participación de las mujeres en el programa y remitirá mensualmente a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social la base de datos de la tarjeta sanitaria correspondiente a la población diana del programa, teniéndose en cuenta que en el manejo de los mismos se deberá observar lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Octavo.

Por su parte, la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de La Rioja se compromete a asumir la planificación, dirección y ejecución del programa desde su Unidad Central, así como la dotación de un Médico Especialista en Radiodiagnóstico y cuatro Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico. Igualmente, se compromete a remitir regularmente a los facultativos de todos los centros de salud, información sobre las actuaciones y revisiones de las pacientes de su cupo.

Noveno.

El presente Convenio tiene una vigencia de un año desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse tácitamente, por períodos de un año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualesquiera de sus prórrogas.

Décimo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio, se tramitará ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.–Firmado.–El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.–El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.–La Presidenta de la Asociación Española contra el Cáncer en La Rioja, Divina López Martínez.

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