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Documento BOE-A-2000-14805

Orden de 1 de agosto de 2000 por la que se convoca prueba selectiva 2000 para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2000, páginas 27877 a 27911 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-14805

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de

3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista,

regula en sus artículos 7 y 8 el procedimiento de selección, acceso

y adjudicación de plazas en formación como Enfermero especialista

por el sistema de residencia, a través de una convocatoria estatal

y descentralizada, estableciendo que el sistema de selección de

los aspirantes consistirá en la realización de un ejercicio de

contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos

profesionales y académicos según el baremo que señale cada convocatoria.

El progresivo incremento del número de aspirantes que

participan en las pruebas para iniciar los programas de formación

en especialidades de enfermería, habiendo cursado sus estudios

de pregrado conforme a los nuevos planes de estudio (implantados

a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1466/1990,

de 26 de octubre), ha determinado la inclusión en esta

convocatoria de algunas innovaciones cuya finalidad es adecuar el

baremo aplicable a la valoración de los estudios de Diplomado en

Enfermería a las características específicas de los nuevos planes,

entre las que cabe destacar la introducción del crédito como unidad

de valoración de las enseñanzas, lo que al mismo tiempo que

permite determinar su carga lectiva, hace posible la obtención

de valoraciones ponderadas del expediente académico, cuya

utilización es una práctica generalizada en el ámbito universitario

que, a partir de este año, también se ha incorporado a las

convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de

formación sanitaria especializada a las que se refiere la Orden de

27 de junio de 1989.

La Comisión mixta, a que se refiere el artículo 7.2 de la citada

Orden de 24 de junio de 1998, previos los informes

correspondientes, ha elaborado, de conformidad con la disposición

transitoria única.1 de dicha Orden, las ofertas de plazas de Enfermeros

residentes de las especialidades de Enfermería

Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, especificando

las que pertenecen al sector público y al sector privado,

distribuidas entre las unidades docentes acreditadas para impartir los

correspondientes programas de formación.

Por ello, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo

y de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 117 plazas de formación

en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y 71 plazas de formación en la especialidad de Enfermería

de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas

ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican

en los catálogos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden,

distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores y unidades

docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran

estas últimas.

Dado que en la presente convocatoria no concurrirán aspirantes

que puedan hacer efectivo su derecho de reserva de plaza,

adquirido en convocatorias anteriores, las plazas ofertadas que se

relacionan en los anexos I y II, se adjudicarán en su totalidad a los

aspirantes que participen en esta prueba.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba

selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,

en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de agosto) en la Orden de 24 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre la obtención del título

de Enfermero especialista y, supletoriamente, por lo previsto en

la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las

normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a

plazas de formación sanitaria especializada ("Boletín Oficial del

Estado" del 28) y normas que la desarrollen.

Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a través

de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los

términos que se especifican en las bases de esta convocatoria.

La Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

aprobará la relación a la que se refiere la base X.5 de esta

convocatoria.

Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se

efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de

adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio

de 1998, y según lo previsto en las siguientes bases:

I. Prueba selectiva

1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería

que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de

Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la

realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la

valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba, estará integrada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,

y de la asignada a los méritos académicos y profesionales

acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los

apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,

de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,

se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de

tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas

incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas

y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular

del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.

Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para

cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del

mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que

se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se

expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose

el resto.

3. La puntuación del expediente académico correspondiente

a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en

Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular de cada expediente

académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda

según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo

con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo

la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será

quince puntos.

Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según

la calificación oficial incluida en la certificación académica

personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas

de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la

certificación académica personal.

Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá

de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional

se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente,

acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el

anexoIV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que

podrá asignarse a cada aspirante será veinte puntos.

Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente

profesional, mediante certificaciones expedidas por los

Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los

servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas

certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en

los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta

convocatoria.

Los méritos profesionales que se deriven de los citados

certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán veinte puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

5. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la

localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan

en el anexo VI.

II. Requisitos de los candidatos

1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la

nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería, o bien

encontrarse en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado en

la forma prevista por la legislación vigente, antes del día en que

se celebre el ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en

el número 2 de la base I.

En este último caso serán admitidos con carácter condicional

a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella, si

no acreditan suficientemente haber aprobado todos los estudios

necesarios y efectuado el depósito de los derechos para la

expedición del título antes del día de la celebración del ejercicio de

contestaciones múltiples, mediante la presentación del certificado

sustitutorio del título contemplado en la instrucción novena de

la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado

de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de

18 de julio).

2. Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de

condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro

de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de

aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de quienes se citan

en el párrafo anterior siempre que no estén separados de derecho,

así como sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que

no estén separados de derecho, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los aspirantes que se mencionan en los dos párrafos anteriores

deberán estar en posesión, antes del día en que se celebre el

ejercicio, del título español de Diplomado en Enfermería, o su

equivalente extranjero homologado o reconocido por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la

legislación aplicable en la materia.

3. Los aspirantes a la adjudicación de las plazas no padecerán

enfermedad, ni estarán afectados por limitación física o psíquica

que sea incompatible con el desarrollo de las actividades

profesionales que según los programas formativos corresponden a

los enfermeros en formación, a cuyos efectos deberán superar el

examen médico que se especifica en la base XII.2.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en

esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión

a pruebas selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen"

que se contiene en el anexo VII. Dicho modelo consta de cuatro

hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera

al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario

de la presente prueba, que se contiene en el anexo IX. Los impresos

oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio

de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se relacionan en el anexo VIII de la presente

Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se citan en el anexo VIII, sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud

a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, bastará con la presentación de la

fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud

publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en

el anexo VII quedándose el aspirante con la copia destinada al

interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el

original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,

acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se

efectuará en los términos que se especifican en la base IV.2.

3. Los aspirantes que participen en la presente prueba

presentarán los siguientes documentos:

a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera

colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al

interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado esté afectado por una discapacidad igual

o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de

derechos de examen, según lo previsto en el apartado 5 de la

base IV, la validación de la correspondiente entidad financiera

colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la

certificación acreditativa de que el interesado esta afectado por dicha

discapacidad.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)

de la base IV, sea demandante de empleo y reúna los requisitos

previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de

la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad

financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo a la

que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante

sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la

mencionada base.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 2 de esta base, la

validación de las solicitudes por la correspondiente entidad

financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del

resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada

en los términos que se especifican en base IV.2

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del

pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea, o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en

el párrafo segundo de la base II.2, deberán aportar los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro con el

que tengan dicho vínculo, así como declaración jurada o promesa

de éste último de que no está separado de derecho de su cónyuge,

y en su caso, del hecho de que el aspirante viva a sus expensas

o está a su cargo.

c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en

Enfermería o, en su caso, del reconocimiento u homologación del mismo

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se

aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción

novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría

de Estado de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del

Estado" de 18 de julio).

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal que comprenda las calificaciones obtenidas, expedida en

el modelo oficial de la correspondiente Universidad. Dicha

cer

tificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,

sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las

asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante la Diplomatura

y, en su caso (cuando se trate de nuevos planes de estudio

derivados del Real Decreto 1466/1990), el número de créditos de

cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,

obligatoria, optativa, libre configuración).

e) Certificaciones originales de la actividad profesional

(asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de

publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en

Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones

contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican

en el anexo V, y serán expedidas por el Gerente o Director de

las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la

actividad profesional de que se trate.

f) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, escrito

motivado especificando dichas adaptaciones a fin, de que la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las

circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente

apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las

solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la presente base,

quiénes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la

solicitud el correspondiente sello de compulsa en el que se hará

constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de

la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

Los documentos señalados en los apartados d) y e), expedidos

por las autoridades competentes de otros países en idioma distinto

al castellano, se aportarán debidamente legalizados y con

traducción jurada. Cuando se trate de certificaciones académicas, se

aportará asimismo la correspondiente tabla de calificaciones

oficiales utilizada por el centro.

4. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar los documentos que se citan en las letras c),

y d) del apartado anterior, podrán presentarlos antes de que finalice

el plazo previsto en la base IX.4, para reclamación contra la

relación provisional de resultados, siempre que tanto el título como

los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha

de celebración del ejercicio.

5. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar los documentos que se citan en la letra e)

del apartado 3, podrán presentarlos antes de que finalice el plazo

previsto en la base V.3 para la reclamación a la relación provisional

de admitidos.

6. Los aspirantes indicarán en la solicitud, la localidad en

la que desean realizar el ejercicio, elegida entre las que se

relacionan en al anexo VI.

IV. Tasa de derechos de examen

1. La tasa de derechos de examen será de 3.000 pesetas,

que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades

financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el

procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados

aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen

derechos de la Hacienda Pública.

2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria

(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la

presentación por cuadruplicado ejemplar del original del

modelo 750, cuya reproducción se muestra como anexo VII, que se

facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo

y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se

relacionan en el anexo VIII.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en la base III.2, el ingreso de la tasa

de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia

bancaria a la cuenta restringida de recaudación

número 1302 9071 97 0007075007, abierta en la entidad financiera

"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima" (BBVA,

S.A.), siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y

comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la

Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad

financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo

de la transferencia bancaria, constituirán el documento

acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen. La falta

de los documentos acreditativos del abono de la tasa dentro del

plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del

aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la

correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,

del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite

de presentación del modelo 750 en el tiempo y forma señalados

en el número 1 de la anterior base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación

acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la

exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente

citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva

por causa imputable al mismo.

En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21

de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se ajustará

a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,

de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden

de 4 de junio de 1998.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará la

relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, en los lugares que

se citan en el anexo VIII.

2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará el número de expediente de cada aspirante, su

nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su

equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el

ejercicio y la declaración de admitido, de admitido condicional o de

no admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos,

sus causas e indicando, con carácter general, que su no

subsanación determinará la exclusión de las pruebas.

Se entenderá que a través de la citada relación se requiere

a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en

un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen

los documentos preceptivos, en los términos previstos por el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados

podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados

a partir del siguiente al de la exhibición pública de aquélla en

las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones

presentadas serán resueltas por la citada Dirección General al

aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual

publicidad que a la provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la

base V.3, la Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" anunciará la fecha prevista para la celebración del

ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el

cuestionario de la prueba selectiva.

2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión se

designarán a propuesta del Director general de Universidades del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Directora general

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, respectivamente. Como Vocales

actuarán un Director de Escuela Universitaria de Enfermería, un

Profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería, un Director

de Enfermería de Atención Primaria, un Director de Enfermería

de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos, a

instituciones sanitarias integradas en unidades docentes

acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en Enfermería

Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud

Mental y un enfermero en formación en alguna de las especialidades

indicadas. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

designará a un funcionario que actuará como Secretario de la

Comisión, con voz y sin voto.

3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión

permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada

para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para

su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las

preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas

correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos

o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar

la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada

en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal

desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De

no mediar autorización expresa de la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, el ejercicio individual será invalidado

si el aspirante lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese

sido señalada, salvo que apreciada causa justificada por la

Comisión que se cita en la base anterior, lo hiciese ante la misma.

2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así

lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,

determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado

anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso,

se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control

del correcto desarrollo del ejercicio.

3. Las mesas de examen se constituirán en las poblaciones

que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares

que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de

admitidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una

de ellas.

4. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen

la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto

desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en

Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas

llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,

para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto

antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando

a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta

de dos horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al

cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos

o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación

confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será

penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso

de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario

para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán

derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

6. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la

correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier

comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir,

en cualquier momento, que acrediten su personalidad.

7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

del Ministerio de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará

sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al

número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,

abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las

respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la

base VI haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, de esta

convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales

para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma

que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por

la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso,

las preguntas que considere necesarias y determinando las de

reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará

las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán

los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de

los aspirantes.

La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará

pública la relación provisional de los resultados obtenidos por

los participantes en la prueba, ordenando su exhibición en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.

3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará, para cada participante, el número de expediente y de

documento nacional de identidad o equivalente, la nacionalidad,

la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y

la de los méritos profesionales, la puntuación total individual

expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta

corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente

a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de

Diplomado en Enfermería, antes del día del ejercicio, serán relacionados

como excluidos. Se tendrá por no presentados a los que no hayan

rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados

podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,

contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en

las dependencias indicadas.

En este mismo plazo los aspirantes relacionados como

excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial

o del certificado sustitutorio mencionado en el punto 3.c) de la

base III de esta Orden. Aquellos otros a los que no se hubieren

valorado méritos académicos podrán aportar las correspondientes

certificaciones para que les sean evaluados, siempre que tanto

el título como los méritos académicos se hubieren obtenido antes

del día del ejercicio.

Igualmente, podrá presentarse dentro del mismo plazo,

reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados

en el tiempo y forma señalados en las bases I y III de esta

convocatoria.

5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más

aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el

empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer

lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas

correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo,

del que menor número de respuestas incorrectas hubiese

consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase

favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

6. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual

publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las

reclamaciones presentadas y los empates producidos y se

corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento

de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la Directora

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante Resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocará a

los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de

orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación

de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en

las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de

sesiones previstos para los actos de asignación.

2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán,

siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las

relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación

o, en su caso, de reconocimiento de reserva sobre las plazas

restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez

formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva

petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número

de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente

o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante

Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar

la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante,

ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse

se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran

aún plazas vacantes por asignar.

A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de

realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten

la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto

en la base XI.

3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes

que estén integradas por más de una institución hospitalaria,

implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario al que

dicha plaza esté adscrita con el que, de acuerdo con lo previsto

en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.

4. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con

reserva aún cuando tuviesen reconocida anteriormente otra

reserva de plaza, siempre que el interesado presente renuncia expresa

a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de

los actos de asignación.

5. Finalizados los actos de asignación, la Directora General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando

la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII,

comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las

diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas

plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de

Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicha

resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que podrá

ser recurrida en los términos previstos en el artículo 116 de la

Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

6. Al mismo tiempo que se aprueba la relación de

adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Dirección General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquéllos

a los que se les reconozca la asignación de plaza con reserva,

cuya adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de

acuerdo con lo previsto en la base XII.3. La asignación de plaza

con reserva se notificará a cada uno de los interesados.

XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar

o prestación social sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la

Orden de 24 de junio de 1.998 y en el Real Decreto 1017/1991,

de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio), que

traspone a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva

80/154/CEE del Consejo, el período de formación en

especialidades de enfermería implicará, en todo caso, la dedicación a

tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su realización

no puede simultanearse con el servicio militar o prestación social

sustitutoria.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una

puntuación total individual suficiente para obtener plaza en

formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar

el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar

la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma

hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas

prestaciones, conforme a lo previsto en la base siguiente.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva

convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo

posesorio fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante,

dicho plazo posesorio podrá ampliarse por resolución expresa de

la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

cuando el servicio militar o prestación social sustitutoria finalice en

una fecha que, a juicio de la citada Dirección General, posibilite

la incorporación del interesado en un plazo que no suponga

perjuicio para su formación.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse

nuevamente a las convocatorias de plazas en formación que se

produzcan durante la realización del servicio militar o prestación

social sustitutoria pudiendo, en el supuesto de que alcancen

puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa

renuncia a la que hayan reservado con anterioridad.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en

formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan

reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán

presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u

oficina para la prestación social de los objetores de conciencia,

instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o en

su caso a la dirección de dicha oficina con la finalidad de adelantar

la iniciación efectiva del mencionado servicio o prestación social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el

párrafo anterior, podrán solicitar de la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se

ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período formativo, la realización del

servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la

suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que

duren dichas prestaciones. La reincorporación a la plaza en la

que se inició la formación sólo se producirá cuando dicha

reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del

número de enfermeros en formación existentes en el mismo, no

sea perjudicial para la formación del interesado y de los terceros

afectados. La Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

dictará resolución autorizando la reincorporación en cada caso.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en el plazo que se señale en la Resolución a

que se refiere el apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se

entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de

plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

públicas o por el del personal militar, deberán hacer manifestación

al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio

tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el hospital

con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un

examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni

están afectados por limitación física o psíquica que sea

incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De

no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza

con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que

se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria

2001, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las

obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo

que les señale la Dirección General de Recursos Humanos y

Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y

Consumo en la Resolución a que se refiere el número 6 de la

base X. En ningún caso se les permitirá hasta entonces la

incorporación, aún en el supuesto de que desapareciera antes la causa

de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada no se

incluyera en la oferta del año siguiente, la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia del

interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación.

4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa

o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no

se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También

quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud

de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se

permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de

unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación

de la acreditación docente.

XIII. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente

que corresponda, el programa de formación, para lo que se

formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular

de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre

las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se

trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los

programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine

la entidad titular de cada unidad docente.

2. La duración de los programas formativos será de dos años

para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los

aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma

continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de

solicitar la adjudicación de plaza aunque podrán, no obstante,

interesar la asignación con reserva siempre que concurra alguna

de las causas a que se refiere el número 2 de la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el

contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en

calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la

supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos

que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La

evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones

contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998,

y en sus respectivos contratos.

XIV. Otras normas

1. La prueba selectiva 2000 se desarrollará conforme al

calendario que se señala en el anexo IX. No obstante lo anterior, se

faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado

mediante Resolución motivada que habrá de publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

requerirá la colaboración de expertos para la redacción y

validación de las preguntas necesarias para la elaboración del

cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24

de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución,

la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán

efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.01.411 A.226.07.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Departamento para la realización de

actividades necesarias para el desarrollo del examen y la

adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría

segunda de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto

presupuestario 26.01.411 A.233, con el límite del número máximo

autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de agosto de 2000.

RAJOY BREY

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,

Cultura y Deporte.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 27883 a 27911).

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