La Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de
3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista,
regula en sus artículos 7 y 8 el procedimiento de selección, acceso
y adjudicación de plazas en formación como Enfermero especialista
por el sistema de residencia, a través de una convocatoria estatal
y descentralizada, estableciendo que el sistema de selección de
los aspirantes consistirá en la realización de un ejercicio de
contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos
profesionales y académicos según el baremo que señale cada convocatoria.
El progresivo incremento del número de aspirantes que
participan en las pruebas para iniciar los programas de formación
en especialidades de enfermería, habiendo cursado sus estudios
de pregrado conforme a los nuevos planes de estudio (implantados
a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1466/1990,
de 26 de octubre), ha determinado la inclusión en esta
convocatoria de algunas innovaciones cuya finalidad es adecuar el
baremo aplicable a la valoración de los estudios de Diplomado en
Enfermería a las características específicas de los nuevos planes,
entre las que cabe destacar la introducción del crédito como unidad
de valoración de las enseñanzas, lo que al mismo tiempo que
permite determinar su carga lectiva, hace posible la obtención
de valoraciones ponderadas del expediente académico, cuya
utilización es una práctica generalizada en el ámbito universitario
que, a partir de este año, también se ha incorporado a las
convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de
formación sanitaria especializada a las que se refiere la Orden de
27 de junio de 1989.
La Comisión mixta, a que se refiere el artículo 7.2 de la citada
Orden de 24 de junio de 1998, previos los informes
correspondientes, ha elaborado, de conformidad con la disposición
transitoria única.1 de dicha Orden, las ofertas de plazas de Enfermeros
residentes de las especialidades de Enfermería
Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, especificando
las que pertenecen al sector público y al sector privado,
distribuidas entre las unidades docentes acreditadas para impartir los
correspondientes programas de formación.
Por ello, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo
y de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Primero.-Convocar la provisión de 117 plazas de formación
en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y 71 plazas de formación en la especialidad de Enfermería
de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas
ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican
en los catálogos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden,
distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores y unidades
docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran
estas últimas.
Dado que en la presente convocatoria no concurrirán aspirantes
que puedan hacer efectivo su derecho de reserva de plaza,
adquirido en convocatorias anteriores, las plazas ofertadas que se
relacionan en los anexos I y II, se adjudicarán en su totalidad a los
aspirantes que participen en esta prueba.
Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba
selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,
en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de agosto) en la Orden de 24 de junio de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre la obtención del título
de Enfermero especialista y, supletoriamente, por lo previsto en
la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las
normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a
plazas de formación sanitaria especializada ("Boletín Oficial del
Estado" del 28) y normas que la desarrollen.
Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a través
de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los
términos que se especifican en las bases de esta convocatoria.
La Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
aprobará la relación a la que se refiere la base X.5 de esta
convocatoria.
Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se
efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de
adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio
de 1998, y según lo previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería
que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de
Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la
realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la
valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en la prueba, estará integrada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,
y de la asignada a los méritos académicos y profesionales
acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los
apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.
2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,
de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,
se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de
tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas
incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas
y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular
del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.
Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para
cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del
mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que
se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se
expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose
el resto.
3. La puntuación del expediente académico correspondiente
a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en
Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración particular de cada expediente
académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda
según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo
con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo
la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será
quince puntos.
Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según
la calificación oficial incluida en la certificación académica
personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas
de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la
certificación académica personal.
Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá
de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración particular del expediente profesional
se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente,
acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el
anexoIV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que
podrá asignarse a cada aspirante será veinte puntos.
Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente
profesional, mediante certificaciones expedidas por los
Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los
servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas
certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en
los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta
convocatoria.
Los méritos profesionales que se deriven de los citados
certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán veinte puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
5. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones
múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la
localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan
en el anexo VI.
II. Requisitos de los candidatos
1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la
nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería, o bien
encontrarse en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado en
la forma prevista por la legislación vigente, antes del día en que
se celebre el ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en
el número 2 de la base I.
En este último caso serán admitidos con carácter condicional
a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella, si
no acreditan suficientemente haber aprobado todos los estudios
necesarios y efectuado el depósito de los derechos para la
expedición del título antes del día de la celebración del ejercicio de
contestaciones múltiples, mediante la presentación del certificado
sustitutorio del título contemplado en la instrucción novena de
la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de
18 de julio).
2. Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de
condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de quienes se citan
en el párrafo anterior siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los aspirantes que se mencionan en los dos párrafos anteriores
deberán estar en posesión, antes del día en que se celebre el
ejercicio, del título español de Diplomado en Enfermería, o su
equivalente extranjero homologado o reconocido por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la
legislación aplicable en la materia.
3. Los aspirantes a la adjudicación de las plazas no padecerán
enfermedad, ni estarán afectados por limitación física o psíquica
que sea incompatible con el desarrollo de las actividades
profesionales que según los programas formativos corresponden a
los enfermeros en formación, a cuyos efectos deberán superar el
examen médico que se especifica en la base XII.2.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión
a pruebas selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen"
que se contiene en el anexo VII. Dicho modelo consta de cuatro
hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera
al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario
de la presente prueba, que se contiene en el anexo IX. Los impresos
oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio
de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se relacionan en el anexo VIII de la presente
Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se citan en el anexo VIII, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en
el anexo VII quedándose el aspirante con la copia destinada al
interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el
original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se
efectuará en los términos que se especifican en la base IV.2.
3. Los aspirantes que participen en la presente prueba
presentarán los siguientes documentos:
a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado esté afectado por una discapacidad igual
o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de
derechos de examen, según lo previsto en el apartado 5 de la
base IV, la validación de la correspondiente entidad financiera
colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la
certificación acreditativa de que el interesado esta afectado por dicha
discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)
de la base IV, sea demandante de empleo y reúna los requisitos
previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de
la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo a la
que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante
sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la
mencionada base.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 2 de esta base, la
validación de las solicitudes por la correspondiente entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del
resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada
en los términos que se especifican en base IV.2
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea, o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo segundo de la base II.2, deberán aportar los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro con el
que tengan dicho vínculo, así como declaración jurada o promesa
de éste último de que no está separado de derecho de su cónyuge,
y en su caso, del hecho de que el aspirante viva a sus expensas
o está a su cargo.
c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en
Enfermería o, en su caso, del reconocimiento u homologación del mismo
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se
aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción
novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría
de Estado de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del
Estado" de 18 de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal que comprenda las calificaciones obtenidas, expedida en
el modelo oficial de la correspondiente Universidad. Dicha
cer
tificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,
sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las
asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante la Diplomatura
y, en su caso (cuando se trate de nuevos planes de estudio
derivados del Real Decreto 1466/1990), el número de créditos de
cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,
obligatoria, optativa, libre configuración).
e) Certificaciones originales de la actividad profesional
(asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de
publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en
Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones
contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican
en el anexo V, y serán expedidas por el Gerente o Director de
las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la
actividad profesional de que se trate.
f) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, escrito
motivado especificando dichas adaptaciones a fin, de que la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las
circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las
solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la presente base,
quiénes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la
solicitud el correspondiente sello de compulsa en el que se hará
constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de
la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
Los documentos señalados en los apartados d) y e), expedidos
por las autoridades competentes de otros países en idioma distinto
al castellano, se aportarán debidamente legalizados y con
traducción jurada. Cuando se trate de certificaciones académicas, se
aportará asimismo la correspondiente tabla de calificaciones
oficiales utilizada por el centro.
4. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar los documentos que se citan en las letras c),
y d) del apartado anterior, podrán presentarlos antes de que finalice
el plazo previsto en la base IX.4, para reclamación contra la
relación provisional de resultados, siempre que tanto el título como
los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha
de celebración del ejercicio.
5. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar los documentos que se citan en la letra e)
del apartado 3, podrán presentarlos antes de que finalice el plazo
previsto en la base V.3 para la reclamación a la relación provisional
de admitidos.
6. Los aspirantes indicarán en la solicitud, la localidad en
la que desean realizar el ejercicio, elegida entre las que se
relacionan en al anexo VI.
IV. Tasa de derechos de examen
1. La tasa de derechos de examen será de 3.000 pesetas,
que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades
financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el
procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados
aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública.
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la
presentación por cuadruplicado ejemplar del original del
modelo 750, cuya reproducción se muestra como anexo VII, que se
facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo
y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se
relacionan en el anexo VIII.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en la base III.2, el ingreso de la tasa
de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta restringida de recaudación
número 1302 9071 97 0007075007, abierta en la entidad financiera
"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima" (BBVA,
S.A.), siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y
comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la
Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad
financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo
de la transferencia bancaria, constituirán el documento
acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen. La falta
de los documentos acreditativos del abono de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del
aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la
correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,
del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite
de presentación del modelo 750 en el tiempo y forma señalados
en el número 1 de la anterior base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación
acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente
citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21
de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se ajustará
a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden
de 4 de junio de 1998.
V. Relación de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará la
relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, en los lugares que
se citan en el anexo VIII.
2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará el número de expediente de cada aspirante, su
nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su
equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el
ejercicio y la declaración de admitido, de admitido condicional o de
no admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos,
sus causas e indicando, con carácter general, que su no
subsanación determinará la exclusión de las pruebas.
Se entenderá que a través de la citada relación se requiere
a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en
un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen
los documentos preceptivos, en los términos previstos por el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados
podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados
a partir del siguiente al de la exhibición pública de aquélla en
las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones
presentadas serán resueltas por la citada Dirección General al
aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual
publicidad que a la provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VI. De la Comisión
1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la
base V.3, la Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" anunciará la fecha prevista para la celebración del
ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el
cuestionario de la prueba selectiva.
2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión se
designarán a propuesta del Director general de Universidades del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Directora general
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, respectivamente. Como Vocales
actuarán un Director de Escuela Universitaria de Enfermería, un
Profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería, un Director
de Enfermería de Atención Primaria, un Director de Enfermería
de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos, a
instituciones sanitarias integradas en unidades docentes
acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en Enfermería
Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud
Mental y un enfermero en formación en alguna de las especialidades
indicadas. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
designará a un funcionario que actuará como Secretario de la
Comisión, con voz y sin voto.
3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión
permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada
para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para
su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las
preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas
correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos
o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar
la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada
en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal
desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
VII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De
no mediar autorización expresa de la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, el ejercicio individual será invalidado
si el aspirante lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese
sido señalada, salvo que apreciada causa justificada por la
Comisión que se cita en la base anterior, lo hiciese ante la misma.
2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así
lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,
determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado
anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso,
se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control
del correcto desarrollo del ejercicio.
3. Las mesas de examen se constituirán en las poblaciones
que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares
que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de
admitidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una
de ellas.
4. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen
la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto
desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
VIII. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en
Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas
llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,
para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto
antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta
de dos horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al
cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos
o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación
confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será
penalizada como respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso
de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario
para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán
derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
6. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la
correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier
comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir,
en cualquier momento, que acrediten su personalidad.
7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará
sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al
número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,
abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
IX. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las
respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la
base VI haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, de esta
convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales
para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma
que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por
la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso,
las preguntas que considere necesarias y determinando las de
reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará
las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán
los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de
los aspirantes.
La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará
pública la relación provisional de los resultados obtenidos por
los participantes en la prueba, ordenando su exhibición en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.
3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará, para cada participante, el número de expediente y de
documento nacional de identidad o equivalente, la nacionalidad,
la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y
la de los méritos profesionales, la puntuación total individual
expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta
corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente
a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Diplomado en Enfermería, antes del día del ejercicio, serán relacionados
como excluidos. Se tendrá por no presentados a los que no hayan
rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados los interesados
podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,
contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en
las dependencias indicadas.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como
excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial
o del certificado sustitutorio mencionado en el punto 3.c) de la
base III de esta Orden. Aquellos otros a los que no se hubieren
valorado méritos académicos podrán aportar las correspondientes
certificaciones para que les sean evaluados, siempre que tanto
el título como los méritos académicos se hubieren obtenido antes
del día del ejercicio.
Igualmente, podrá presentarse dentro del mismo plazo,
reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados
en el tiempo y forma señalados en las bases I y III de esta
convocatoria.
5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más
aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el
empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer
lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas
correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo,
del que menor número de respuestas incorrectas hubiese
consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase
favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual
publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las
reclamaciones presentadas y los empates producidos y se
corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento
de reservas
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocará a
los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de
orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación
de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en
las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de
sesiones previstos para los actos de asignación.
2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán,
siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las
relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación
o, en su caso, de reconocimiento de reserva sobre las plazas
restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez
formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva
petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número
de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente
o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante
Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar
la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante,
ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse
se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran
aún plazas vacantes por asignar.
A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de
realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten
la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto
en la base XI.
3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes
que estén integradas por más de una institución hospitalaria,
implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario al que
dicha plaza esté adscrita con el que, de acuerdo con lo previsto
en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.
4. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con
reserva aún cuando tuviesen reconocida anteriormente otra
reserva de plaza, siempre que el interesado presente renuncia expresa
a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de
los actos de asignación.
5. Finalizados los actos de asignación, la Directora General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando
la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII,
comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las
diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas
plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicha
resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que podrá
ser recurrida en los términos previstos en el artículo 116 de la
Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
6. Al mismo tiempo que se aprueba la relación de
adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquéllos
a los que se les reconozca la asignación de plaza con reserva,
cuya adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de
acuerdo con lo previsto en la base XII.3. La asignación de plaza
con reserva se notificará a cada uno de los interesados.
XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar
o prestación social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la
Orden de 24 de junio de 1.998 y en el Real Decreto 1017/1991,
de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio), que
traspone a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva
80/154/CEE del Consejo, el período de formación en
especialidades de enfermería implicará, en todo caso, la dedicación a
tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su realización
no puede simultanearse con el servicio militar o prestación social
sustitutoria.
2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una
puntuación total individual suficiente para obtener plaza en
formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar
el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar
la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma
hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas
prestaciones, conforme a lo previsto en la base siguiente.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva
convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo
posesorio fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante,
dicho plazo posesorio podrá ampliarse por resolución expresa de
la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
cuando el servicio militar o prestación social sustitutoria finalice en
una fecha que, a juicio de la citada Dirección General, posibilite
la incorporación del interesado en un plazo que no suponga
perjuicio para su formación.
3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse
nuevamente a las convocatorias de plazas en formación que se
produzcan durante la realización del servicio militar o prestación
social sustitutoria pudiendo, en el supuesto de que alcancen
puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa
renuncia a la que hayan reservado con anterioridad.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en
formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan
reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán
presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u
oficina para la prestación social de los objetores de conciencia,
instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o en
su caso a la dirección de dicha oficina con la finalidad de adelantar
la iniciación efectiva del mencionado servicio o prestación social.
Los interesados, para justificar la petición que se cita en el
párrafo anterior, podrán solicitar de la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se
ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período formativo, la realización del
servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la
suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que
duren dichas prestaciones. La reincorporación a la plaza en la
que se inició la formación sólo se producirá cuando dicha
reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del
número de enfermeros en formación existentes en el mismo, no
sea perjudicial para la formación del interesado y de los terceros
afectados. La Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
dictará resolución autorizando la reincorporación en cada caso.
XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación
a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en el plazo que se señale en la Resolución a
que se refiere el apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se
entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de
plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas o por el del personal militar, deberán hacer manifestación
al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio
tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el hospital
con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un
examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni
están afectados por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De
no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza
con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que
se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria
2001, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las
obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo
que les señale la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo en la Resolución a que se refiere el número 6 de la
base X. En ningún caso se les permitirá hasta entonces la
incorporación, aún en el supuesto de que desapareciera antes la causa
de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada no se
incluyera en la oferta del año siguiente, la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia del
interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación.
4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación
de la acreditación docente.
XIII. Régimen de formación y duración de los programas
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente
que corresponda, el programa de formación, para lo que se
formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular
de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre
las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se
trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los
programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine
la entidad titular de cada unidad docente.
2. La duración de los programas formativos será de dos años
para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los
aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma
continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de
solicitar la adjudicación de plaza aunque podrán, no obstante,
interesar la asignación con reserva siempre que concurra alguna
de las causas a que se refiere el número 2 de la base XI.
3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el
contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en
calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la
supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos
que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La
evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones
contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998,
y en sus respectivos contratos.
XIV. Otras normas
1. La prueba selectiva 2000 se desarrollará conforme al
calendario que se señala en el anexo IX. No obstante lo anterior, se
faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado
mediante Resolución motivada que habrá de publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
requerirá la colaboración de expertos para la redacción y
validación de las preguntas necesarias para la elaboración del
cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24
de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución,
la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.01.411 A.226.07.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de la
Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Departamento para la realización de
actividades necesarias para el desarrollo del examen y la
adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría
segunda de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto
presupuestario 26.01.411 A.233, con el límite del número máximo
autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de agosto de 2000.
RAJOY BREY
Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,
Cultura y Deporte.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 27883 a 27911).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid