De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de
noviembre, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto
legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo
de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
en su reunión del día 28 de marzo de 2000,
Vengo en declarar la jubilación forzosa de don Juan de Miguel
Zaragoza, Magistrado en situación de excedencia voluntaria, por
cumplir la edad legalmente establecida el día 4 de agosto de 2000,
con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación
producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Dado en Madrid a 8 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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