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Documento BOE-A-2000-14918

Real Decreto 1470/2000, de 4 de agosto, sobre constitución del Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2000, páginas 28119 a 28120 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2000-14918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/08/04/1470

TEXTO ORIGINAL

Corresponde al Reino de España el ejercicio de la Presidencia de la Unión Europea a lo largo del primer semestre del año 2002.

La preparación y desempeño de los trabajos necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea deberán llevarse a cabo a través de la Presidencia del Gobierno y los diversos Departamentos ministeriales, que asumirán las tareas que les corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se hace necesario, sin embargo, coordinar los trabajos de planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el adecuado desarrollo de la responsabilidad asumida por España durante su semestre de Presidencia de la Unión Europea, por lo que los diversos Departamentos integrados en la Administración General del Estado asumirán, en consecuencia, tareas que no se corresponden con las atribuidas ordinariamente a aquéllos y con el sistema de relaciones interdepartamentales vigente.

Con el fin de desempeñar esa labor, se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, que estará asistido por una Unidad de Apoyo, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Definición.

Se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea para la planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el desarrollo de la misma, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de la Administración competentes.

Artículo 2. Composición.

El Comité Organizador estará compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, el Director de la Unidad de Apoyo y 32 Vocales.

Artículo 3. Presidencia del Comité Organizador.

La Presidencia del Comité Organizador corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores. El Comité Organizador tendrá como Vicepresidente al Secretario general de la Presidencia del Gobierno y al Secretario de Estado para Asuntos Europeos.

Artículo 4. Unidad de Apoyo.

El Comité Organizador estará asistido por una Unidad de Apoyo, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a la que corresponde la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el funcionamiento del citado Comité y el cumplimiento de las funciones que el mismo tiene encomendadas.

La Unidad de Apoyo estará formada por un Director, con rango de Subsecretario, que estará asistido por cuatro funcionarios con nivel de Subdirector general.

Asimismo, y a requerimiento del Secretario general de la Presidencia del Gobierno, se podrán adscribir funcionarios procedentes de los Departamentos de la Administración del Estado.

La Unidad de Apoyo se creará el 1 de septiembre de 2000 y desempeñará sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2002. Previamente, la Unidad de Apoyo deberá elaborar una Memoria de la organización de la Presidencia Española de la Unión Europea, que deberá ser presentada al Comité Organizador y aprobada por el mismo antes de la fecha de su extinción.

Artículo 5. Miembros del Comité Organizador.

Serán Vocales del Comité Organizador:

El Secretario de Estado de Seguridad.

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

El Subdirector del Gabinete del Presidente del Gobierno.

El Secretario general de Asuntos Europeos.

El Secretario general de Asuntos Exteriores.

El Director de la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo del Portavoz del Gobierno.

Los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.

El Representante Permanente de España ante la Unión Europea.

El Director del Departamento de Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.

El Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

El Primer Introductor de Embajadores.

El Director de la Oficina de Información Diplomática.

El Representante Permanente Adjunto de España ante la Unión Europea.

El Director del Departamento de Estudios y Relaciones Informativas del Portavoz del Gobierno.

Los cuatro funcionarios integrantes de la Unidad de Apoyo.

Desempeñará las funciones de Secretario del Comité, uno de los funcionarios integrantes de la Unidad de Apoyo.

Artículo 6. Convocatoria y funcionamiento.

La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Real Decreto, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa legalmente aplicable.

Artículo 7. Asistencia a las reuniones del Comité Organizador.

Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de su Presidente y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, aquellos representantes de Departamentos u organismos de la Administración del Estado u otras instituciones que se estimen oportunos.

Artículo 8. Extinción.

El Comité Organizador quedará extinguido, salvo prórroga específica, el 31 de diciembre de 2002, una vez se haya aprobado la Memoria de la organización de la Presidencia Española de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

Disposición final primera. Reglamentación interna.

El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final segunda. Medios económicos.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité Organizador pueda desempeñar sus funciones desde el momento de su constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/2000
  • Fecha de publicación: 05/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado del art. 4, por Real Decreto 911/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17520).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Unión Europea

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