Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y
Energía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada al mismo
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, el cual, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso:
Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo o en cualquier otra con derecho a
reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo
o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan reserva
de puesto en los servicios centrales de cualquier Ministerio, de
sus organismos autónomos, entes públicos y entidades gestoras,
excluyendo la Jefatura Central de Tráfico.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas
clasificados dentro de los grupos A, B, C y D, comprendidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I de
esta Orden.
3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
mismo, con independencia del grado personal consolidado o del nivel
del puesto que se estuviera desempeñando.
Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en este
Ministerio de Industria y Energía.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el ámbito de este Ministerio de Industria y Energía.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se realizará en dos fases.
2. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos convocados será de cinco puntos en cada una de las
dos fases. No se valorarán, en consecuencia, en la segunda fase
los méritos de aquellos concursantes que hubieran obtenido menos
de cinco puntos en la fase primera.
Quinta.-Los méritos se valorarán con arreglo al siguiente
baremo:
1. Primera fase:
1.1 Grado personal consolidado. Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
La Comisión de valoración tendrá en cuenta el primar, en
aquellas plazas de adscripción indistinta a los grupos C/D y B/C, la
pertenencia al grupo superior con un punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres
puntos, en función del tiempo de permanencia en los mismos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la
participación o superación como alumnos de los cursos de formación
y perfeccionamiento que tengan relación con las materias
formativas que se señalan para cada puesto en el anexo I, siempre
que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en
su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta
medio punto por cada curso.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
se otorgará hasta 0,75 puntos por cada uno.
La puntuación máxima de este apartado es de tres puntos.
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.
2.1 Méritos específicos. Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo I hasta un máximo de 10 puntos.
La memoria, en aquellos puestos en que se exija, consistirá
en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto que figura en el
anexo I. Constará de un máximo de tres folios mecanografiados
a doble espacio.
En los puestos en que se establece la celebración de entrevista,
la Comisión de valoración podrá decidir no entrevistar aquellos
concursantes que en los méritos específicos considerados hasta
el momento de la entrevista, obtengan una puntuación inferior
a tres puntos.
Sexta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en el apartado 1, de la base
quinta deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo
que figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido
por la Subdirección General competente en materia de personal
de los departamentos ministeriales, por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
4. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 2
de la base quinta serán acreditados documentalmente, por los
concursantes, mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
5. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Séptima.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Octava.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el
Registro General (Paseo de la Castellana, 160) en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 2 de la base sexta y de los documentos que considere
necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal
como se indica en el apartado 4 de la base citada.
Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base quinta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para
dirimirlo, a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa, y, en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será la señalada en la base
cuarta punto 2.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Décima.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
valoración compuesta por:
El Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará
como Presidente.
Dos funcionarios, que podrán variar, en representación del
Departamento al que pertenecen los puestos convocados.
Un Inspector de Servicios del Ministerio.
Dos Jefes de Área de la Subdirección General de Recursos
Humanos.
Un Jefe de Área o Director de Programas de la Subdirección
General de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas, y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito del departamento,
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
valoración. A efectos de su nombramiento como miembros deberán
remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de quince
días desde la publicación de la convocatoria a la Subdirección
General de Recursos Humanos del departamento.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior.
La Comisión de valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuáles actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Antes del inicio de sus reuniones, se efectuará el nombramiento
de los participantes en la Comisión de valoración, que se publicará
en los tablones de anuncios del departamento para conocimiento
general y, en su caso, ejercicio de las acciones procedentes
reguladas en la legislación vigente sobre actuación de los órganos
colegiados.
Undécima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y
en consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos
de viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de
tres días.
Duodécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de instancias. La resolución del concurso se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar,
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Décimotercera.-Los destinos adjudicados serán comunicados
a las unidades de personal de los departamentos ministeriales
a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección
General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Decimocuarta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de
la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 11 de noviembre
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario,
Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr Subsecretario.
ANEXO (ver imágenes páginas 3178 a 3201).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid