De conformidad con el artículo 35 de la Ley 55/1999, de 29
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), dispone que
los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio
y Capataces de Escuelas Técnicas, declarado a extinguir por la
disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan integrados, en
sus propias plazas y realizando las mismas funciones que vienen
desarrollando, dentro del Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias, siempre que posean las condiciones de
titulaciones exigidas para acceder a él.
De acuerdo con las normas de legal y general aplicación para
en este caso y cumplidos todos los trámites preceptivos en la
normativa vigente y haciendo uso de las prorrogativas que me
otorga la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
he resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias, a don Bernardo López Megino, en el área de
conocimiento de "Mecánica de Fluidos", del Departamento de
Ingeniería Mecánica y Minera, con efectos de 1 de enero de 2000,
con las mismas funciones que venía desarrollando.
Jaén, 11 de julio de 2000.-El Vicerrector de Ordenación
Académica y Profesorado, Rafael Perea Carpio.
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