Vacantes diversos puestos de trabajo en la relación de puestos
de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 18, en relación con el 3,
párrafo e) de la Ley de Reforma Universitaria, y por el artículo
99 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real
Decreto 1280/1985, de 5 de junio ; de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para proveer dichos puestos de
trabajo que se relacionan en el anexo I de esta Resolución,
concurso que constará de dos fases, en atención a la naturaleza del
mismo. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9 de
febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato
entre hombre y mujer en la provisión de los puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de participación.-1. Podrán participar
en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio
de las Administraciones Públicas cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, clasificados en los grupos que, en aplicación del
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en
el anexo I y que reúnan las condiciones generales exigidas en
las bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos
en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se
detallan en el anexo I.
2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un
mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran
destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando
exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran
su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán
tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde
que tomaron posesión de dicho puesto, quedando exceptuados
de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino
definitivo en la Universidad de Alcalá.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Segunda. Valoración de los méritos.-El presente concurso
específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán
los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados
a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzar una valoración mínima de ocho puntos
en la primera fase y de diez puntos en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima
de esta fase será de treinta puntos.
1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado
personal consolidado se valorará hasta un máximo de diez puntos,
conforme a la siguiente escala:
Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto
solicitado: Diez puntos.
Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel
del puesto solicitado: Ocho puntos.
Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del
puesto solicitado: Seis puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en
proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un
grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo del grupo
al que pertenece su Cuerpo o Escala.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo
desarrollado se valorará hasta un máximo de doce puntos, según los
criterios siguientes:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo
de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o igual al puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en tres o más niveles al puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo
correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad
de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y
especialización con los ofrecidos, se concederá, como máximo nueve
puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o
en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes ; por
el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto
grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes ; por el
desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas tareas
relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por mes ; por
el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas
tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos.
La puntuación total, sumadas todas las anteriores, será de
nueve puntos.
1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de
trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los
ofrecidos, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo
con los siguientes criterios:
Por el desempeño de puestos similares (de igual o en alto grado
semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes ; por el desempeño
de puestos asimilados (con algunas tareas relacionadas con las
del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes ; hasta un máximo,
sumadas ambas puntuaciones, de cinco puntos.
1.2.4 Se podrán sumar los puntos obtenidos en los
apartados 1.2.2 y 1.2.3, hasta conseguir un máximo de nueve puntos
entre ambos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas o
empresas acreditadas, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o, en su caso, certificado de
aprovechamiento: Se valorará hasta un máximo de cinco puntos.
1.4 Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de tres puntos
de la siguiente manera:
Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo C: Se valorarán a
razón de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a
razón de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los
candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo
en cualquiera de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros alegados.
Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima de
esta fase será de veinte puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el
anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a
desempeñar el puesto.
La acreditación documental de los méritos específicos alegados
por los concursantes se presentará mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de
experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.
A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados
por los candidatos, deberán presentar una memoria que consistirá
en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el
anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la
documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los
candidatos que considere conveniente para la celebración de una
entrevista.
Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en
el concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico de
la Universidad de Alcalá y ajustadas al modelo publicado como
anexo II de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General de la Universidad de Alcalá (plaza de San
Diego, sin número, Colegio San Ildefonso, Alcalá de
Henares-Madrid), o en los Registros Periféricos de la misma ubicados en las
distintas Facultades, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los méritos generales alegados por los funcionarios
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta Resolución.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta. Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán
valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Ríus Gázquez, Gerente de la Universidad
de Alcalá.
Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos
Humanos y AA. AA. de la Universidad de Alcalá ; don José Antonio
Gutiérrez de Mesa, Director de los Servicios Informáticos de la
Universidad de Alcalá ; doña María Carmen Beato González, Jefa
del Servicio de Postgrado de la Universidad de Alcalá, y un
representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas.
Secretaria: Doña Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de
Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin
voto.
Suplentes:
Presidente: Don Agustín Miralles de Imperial Mora de Figueroa,
Director de la Unidad de Seguimiento y Control de la Docencia
de la Universidad de Alcalá.
Vocales: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la
Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá ; don
Ignacio Santiuste Espigares, Jefe del Servicio de Gestión
Financiera de la Universidad de Alcalá ; doña Concepción Tejerina
García, Jefa del Servicio de Alumnos y Planes de Estudio de la
Universidad de Alcalá, y un representante de cada una de las centrales
sindicales más representativas.
Secretario: Don Pedro de la Osa Orejón, Jefe de la Sección
de Ingreso de Personal de la Universidad de Alcalá, con voz pero
sin voto.
2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como
los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer
el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto
o puestos convocados a varios grupos de titulación, se entenderá
como referencia el más alto de ellos.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
Quinta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad
para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación
total obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá a la
puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate,
se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales,
en el orden establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursara y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Sexta. Resolución y toma de posesión.-1. El plazo máximo
para la resolución del presente concurso será de tres meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación
de instancias.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
3. La adjudicación de alguno de los puestos de la presente
convocatoria, producirá el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
Resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y,
a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
6. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado", si el puesto de trabajo radica en la misma localidad,
y de un mes si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio
activo.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo
posesorio se considerará como de servicio activo.
Séptima. Norma final.-La presente convocatoria y los actos
derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcalá de Henares, 6 de julio de 2000.-El Rector, Manuel
Gala Muñoz.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 28177 a 28183)
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