Visto el expediente de indulto de don Antonio Bay Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 18 de mayo de 1998, como autor de un delito de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, y delito de lesiones, a la pena de tres meses de multa, a pagar en cuotas diarias de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 14 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don Antonio Bay Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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