Visto el expediente de indulto de don José Castro Álvarez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencias de fecha 20 de mayo de 1997 y 29 de noviembre de 1996, respectivamente, como autor de un delito de falsedad documental, a la pena de tres años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación especial por tiempo de dos años para el cargo de Alcalde, y delito de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos, a la pena de un año de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, por hechos cometidos entre los años 1992 y 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 14 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don José Castro Álvarez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en las sentencias, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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