Visto el expediente de indulto de don Gerardo García Ramírez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en sentencia de fecha 5 de julio de 1999, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con empleo de armas o medios peligrosos, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don Gerardo García Ramírez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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