Suscrito con fecha 25 de abril de 2000 el Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
enseñanza a distancia no universitaria,
Esta Dirección General, en aplicación de lo establecido en el acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, ha dispuesto que se
publique en el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Convenio que se
adjunta.
Madrid, 12 de julio de 2000.-El Director general, José Luis Mira Lema.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1876/1997, de
12 de diciembre, han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado
en materia de enseñanza no universitaria. Entre tales competencias se
incluyen las relativas a la enseñanza a distancia no universitaria.
Considerando las especiales características que concurren en esta
modalidad de enseñanza, se hace aconsejable, por motivos de eficacia y
de economía de recursos, articular las debidas relaciones de colaboración
y coordinación entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería
de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
para el desarrollo de las enseñanzas por la modalidad a distancia en los
niveles de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional
específica e idiomas en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia,
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro
de Educación y Cultura, y de otra, el excelentísimo señor don Damiá Pons
i Pons, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, acuerdan:
Primero.-El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Centro
para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),
proporcionará a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, al comienzo de cada curso escolar, los
materiales didácticos y de cualquier otro tipo elaborados por el mencionado
CIDEAD, necesarios para la gestión y para la atención de los alumnos
pertenecientes al ámbito territorial de aquélla que se matriculen por la
modalidad a distancia en los niveles educativos a que se ha hecho
referencia.
A tales efectos se estará a lo que dispongan los acuerdos firmados
por la Comisión mixta que se constituye en el acuerdo quinto del presente
Convenio de colaboración.
Segundo.-La Consejería de Educación y Cultura no podrá modificar
los contenidos en los documentos didácticos propiedad del CIDEAD ni
emplearlos para fines distintos de los establecidos en este Convenio.
Asimismo, los documentos producidos por la Consejería de Educación
y Cultura que sean susceptibles de ser utilizados por el CIDEAD no podrán
serlo para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio ni
modificados en su composición.
Tercero.-La participación de la Consejería de Educación y Cultura
en el programa de inglés a distancia "That's English", cuya propiedad
corresponde al MEC, deberá atenerse, en cuanto le resulte de aplicación, a lo
previsto en el Convenio de colaboración suscrito a tales efectos entre el
MEC y Argentaria, correspondiendo a la Comunidad la aportación de los
recursos necesarios, tanto para la gestión como para la tutoría y evaluación
de los alumnos.
Ambas partes adoptarán los acuerdos necesarios que permitan que
la impartición de dicho programa en el territorio de la Comunidad, se
realice en unas condiciones académicas homogéneas con las del ámbito
territorial de gestión del MEC.
Cuarto.-Ambas Administraciones se comprometen a mantenerse
informadas y a ofrecerse la mutua participación en actividades de interés
específico en la enseñanza a distancia (formación del profesorado, planes
experimentales, elaboración de materiales didácticos, adquisición e intercambio
de los mismos, investigación educativa, nuevas tecnologías de la educación,
etcétera).
Quinto.-Se constituye una Comisión mixta de seguimiento que se regirá
por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará
compuesta por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura
nombrados por el Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo y otros dos de la Consejería de Educación y Cultura.
A dicha Comisión podrá asistir el Director de los Servicios de la Alta
Inspección.
Las funciones de esta Comisión serán la coordinación, seguimiento
y evaluación de los aspectos convenidos, para lo cual se reunirá anualmente
y elaborará una Memoria que elevará a las partes firmantes del Convenio.
Asimismo, establecerá los aspectos técnicos que desarrollen los puntos
del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Sexto.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco años,
pudiendo prorrogarse por períodos similares previo acuerdo expreso de
las partes.
Asimismo cada una de las partes podrá, en cualquier momento durante
la vigencia del presente Convenio, presentar denuncia que habrá de
formalizarse por escrito con un mínimo de seis meses de antelación a la
fecha en el que se desee que quede sin efecto.
Séptimo.-Será competente para conocer las controversias que puedan
surgir de la aplicación del presente Convenio el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado
ejemplar, a un solo efecto, en Madrid a veinticinco de abril de dos mil.-El
Ministro de Educación y Cultura.-El Consejero de Educación y Cultura.
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