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Documento BOE-A-2000-15084

Resolución de 26 de junio de 2000, de la Universidad de Sevilla y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza vinculada de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas del Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28326 a 28333 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-15084

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases

generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las

instituciones sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio marco

entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía y las Universidades andaluzas (Acuerdo de fecha

3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno), y en su desarrollo,

el concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad

de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996), para la utilización

de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o, base octava,

uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se

proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará

conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública

responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Sevilla y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

acuerda convocar concurso para la provisión de plaza docente

de la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de

Sevilla, vinculada con plaza de Facultativos Especialistas de las

instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con

arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en

la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma, se estará

en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre) ; los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados

por Decreto 148/1988, de 5 de abril ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" del 8) ; Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado

parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre) ; Real Decreto 1888/1984

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas

de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio) ; Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de

personal estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias

de la Seguridad Social ; Decreto 232/1997, de 7 de octubre, por

el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario

y de provisión de plazas básicas en los centros asistenciales del

Servicio Andaluz de Salud, y Resolución de 16 de marzo de 1999,

del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca

concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría

de Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias dependientes

del SAS, en determinadas especialidades ("Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 41, de 8 de abril).

1.2 La relación de plazas convocadas por área y especialidad

asistencial al que está adscrito el servicio jerarquizado

correspondiente, se especifican en el anexo I de la presente Resolución.

1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud

de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la

actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de

prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en

cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo

ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de

mañana o tarde.

1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente

convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera

de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe

la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al servicio

jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al

que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con

el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo

Especialista de Área. En el caso de que el concursante que

obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el momento

de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Servicio o

Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo centro

y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo

que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas

de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en

vigor de la Orden de 5 de febrero de 1985 será de aplicación,

para el mantenimiento del cargo, la normativa reguladora del

sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio y Sección vigente

en el momento de obtener la plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir

los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Ser español, o nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

los setenta de edad.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autonómica, Institucional o Local, o de la Seguridad

Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su,

Estado, el acceso a la función pública.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,

que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios

de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro

del Servicio Andaluz de Salud.

Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan

documentalmente mediante certificaciones expedidas por las

autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir

acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.

2.2 Deberán reunir además las condiciones específicas que

a continuación se indican:

2.2.1 Estar en posesión del título de Especialista que para

cada plaza se especifica en el anexo I de la presente convocatoria,

expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.

2.2.3 Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de

Universidad se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular

de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres

años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno

de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos de

Universidad los aspirantes doctores que, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 4.1 c), del Real Decreto 1888/1984, se encuentren

eximidos de dichos requisitos por el Consejo de Universidades,

debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar

el plazo de presentación de instancias.

2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en el concurso.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en el presente

concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" mediante instancia,

según modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente

cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad,

pasaporte o tarjeta de identidad.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.3 Fotocopia compulsada del título de Especialista que

proceda.

3.2.4 Certificación o documento acreditativo de cumplir los

requisitos establecidos en la base 2.2.3.

En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar

homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera

los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos

en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo

de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la

solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se

sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin

perjuicio de las acciones legales que correspondan.

3.6 Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través

del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (cuenta

número 2098.0028.08.0104091971) y a nombre de "Universidad

de Sevilla. Concursos Profesorado", ingreso de la cantidad de

1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por

formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen).

La entidad bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos

ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal

o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Recaudación de

esta Universidad (Negociado Otros Ingresos), haciendo constar

en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellidos del

interesado y plaza a la que se concursa. El resguardo de dicho giro

se acompañará a la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra

dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos,

los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en

el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de

la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Asimismo,

las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se

harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado de la

Universidad de Sevilla y en los Servicios Centrales del Servicio

Andaluz de Salud.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos estarán constituidas en la forma siguiente:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro

de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado

de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales, convocando

a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para

realizar el acto de presentación de los concursantes, y con

señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto ; a

estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán

cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban

comunicárseles.

El modelo de currículum vitae, a presentar por los concursantes

será el que acompaña a la presente convocatoria como

anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto

citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el

currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

Asimismo se determinará mediante sorteo el orden de actuación

de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo

de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de

veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de

presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión

seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ;

el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,

de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999 del

Servicio Andaluz de Salud ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 41 de 8 de abril), en cuyo anexo II se establece

el baremo de méritos aplicable al concurso-oposición de

Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias del Servicio Andaluz

de Salud, en determinadas especialidades.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante.

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el

artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido

que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que

se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se

realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad

por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido

en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso

reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de septiembre ;

el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,

de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999 del

Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el

sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles ante el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión

de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los

Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier

centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado Institucional o Local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado

para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional

de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional

de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente

administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza,

no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá

el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de

cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de

la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un

período de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán

ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de

noviembre) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del día 14).

Sevilla, 26 de junio de 2000.

ANEXO I

Relación de plaza vinculada de Cuerpos Docentes

Universitarios y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones

Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

I. Catedráticos de Universidad

Plaza número 1: Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos

de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde:

"Cirugía". Departamento al que está adscrita: Cirugía. Actividades

a realizar por quien obtenga la plaza: Docente y asistencial.

Especialidad: Urología. Centro Hospitalario: Hospital Universitario

"Virgen Macarena" de Sevilla. Área Asistencial: Área Hospitalaria

"Virgen Macarena". Clase de convocatoria: Concurso.

ANEXO II: (Ver imágenes páginas 28329 a 28333).

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