Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el título V de la Ley
11/1983, de 25 de agosto, y en el artículo 2.4 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; Orden de 28 de diciembre
de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985),
y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios
civiles del Estado y se tramitarán independientemente para cada
una de las plazas convocadas.
Segunda.-Para ser admitido a los concursos los solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, del Reino de
Noruega y de la República de Islandia, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido los setenta años.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni encontrarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes de nacionalidad que no sea la española deberán
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que se señalan en el artículo 4.1 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y, en su caso,
titulación suficiente debidamente reconocida por el Ministerio de
Educación y Cultura para el ejercicio profesional en España como
Profesor universitario.
Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra
a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto
en el artículo 4.1 c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en
el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido
eximidos de tales requisitos dentro del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso.
No podrán concursar a plazas de Profesor Titular de
Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos
años como Ayudantes en esta Universidad, salvo las excepciones
previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma
Universitaria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Vigo,
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
mediante instancia según modelo del anexo II debidamente
cumplimentada, junto a los documentos que acrediten reunir los
requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos
requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a
la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación
en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado 7.525 pesetas
en concepto de inscripción en la cuenta de la Universidad de Vigo
2080-0000-74-0040225994 de Caixavigo (oficina principal,
avenida García Barbón, 1 y 3), epígrafe "Otros ingresos",
acompañando a su solicitud resguardo acreditativo del ingreso realizado,
donde conste referencia a esta convocatoria.
El importe ingresado será devuelto a los aspirantes excluidos
definitivamente que lo soliciten en el plazo de un mes, contados
a partir del día siguiente al de la notificación de la relación de
aspirantes admitidos y excluidos.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector de la Universidad de Vigo, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación
ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y
excluidos.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
legalmente establecido para su constitución, dictará una resolución
que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del
acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación, los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio, según se trate de concurso o de concurso de méritos.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de esta
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, y
no hallarse inhabilitado para el acceso y ejercicio de la función
pública. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de la Comisión podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.
Además, la Universidad de Vigo podrá, de ser el caso, proceder
a la revisión de las resoluciones de la comisión conforme a lo
previsto en dicha Ley.
Vigo, 17 de julio de 2000.-El Rector, Domingo Docampo
Amoedo.
ANEXO I
Número de plazas: Una. Plaza número: 20/00. Cuerpo al que
pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de
conocimiento a la que corresponde: "Prospección e Investigación
Minera". Departamento al que está adscrita: Ingeniería de los Recursos
Naturales y Medio Ambiente. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Docencia en Prospección y Evaluación de
Recursos I y II. Clase de convocatoria: Concurso.
Número de plazas: Una. Plaza número: 21/00. Cuerpo al que
pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de
conocimiento a la que corresponde: "Ciencias Morfológicas".
Departamento al que está adscrita: Biología Funcional y Ciencias
de la Salud. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia en Anatomía Humana (Licenciatura CC. Actividad Física
y Deporte) y Anatomía Humana (Diplomatura Fisioterapia). Clase
de convocatoria: Concurso.
Número de plazas: Una. Plaza número: 22/00. Cuerpo al que
pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de
conocimiento a la que corresponde: "Derecho Administrativo".
Departamento al que está adscrita: Derecho Público. Actividades
a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Materias del
Área. Clase de convocatoria: Concurso.
ANEXO II : (Ver imágenes páginas 28341 a 28345).
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