Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Manuel Fernández Llamas, conlos informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa, en sentencia de fecha 27 de mayo de 1998, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don Manuel Fernández Llamas la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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