Visto el expediente de indulto de don Juan Luis Rial Otero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 1998, como autor de un delito de contrabando, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 15.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Luis Rial Otero la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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