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Documento BOE-A-2000-15104

Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28357 a 28360 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15104

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de bases reguladoras de las ayudas y subvenciones del extinguido Ministerio de Cultura y con la Resolución de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de 3 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, correspondientes al año 2000, esta Secretaria de Estado, de conformidad con lo previsto en el punto segundo, apartado 7.3 de la citada Resolución de convocatoria, ha resuelto hacer públicas la composición de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, así como las ayudas concedidas a las entidades solicitantes de las mismas durante el año 2000.

Primero.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación quedó constituida de la siguiente manera:

Presidente: Don Luis González Martín, Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, por delegación del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vocales: Doña María Dulce Fernández de Mesa Rueda, Jefa de Servicio de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria; don Eduardo Sánchez Muriel, Subdirector general de Acción y Promoción Cultural de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural; doña Paloma Peña Sánchez de Rivera, Asesora del Gabinete del Secretario de Estado de Cultura, y doña Irene Martín Montalvo, Jefa del Departamento de Bibliotecas y Centro de Documentación del Instituto Cervantes.

Secretaria: Doña María de la Luz Coll Antuñano, Jefa del Servicio de Promoción del Libro.

Se hace constar que todos los integrantes de la misma manifestaron su conformidad personal para ser designados miembros de este órgano colegiado.

Segundo.

Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto segundo, apartado 6.3 de la Resolución de 3 de febrero de 2000, se conceden ayudas por un importe total de cuarenta y cinco millones setecientas cincuenta mil pesetas (45.750.000) para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas para el año 2000, a las diecisiete entidades incluidas en el documento que como anexo se acompaña a la presente Resolución, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.14.482.99, del Programa 455D, habiendo sido desestimadas el resto de las solicitudes formuladas correspondientes a 2000.

Tercero.

Se establece que las cuantías concedidas como subvención para cada partida y proyecto, sólo podrán destinarse para las finalidades concedidas, no pudiendo trasvasarse cantidades de uno a otro proyecto o partida, o justificarse partidas para las que no se hubiera concedido la ayuda, cumpliendo en todo caso las normas de justificación detalladas en los anexos I y II de la Resolución de 3 febrero de 2000, de convocatoria de estas ayudas.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en el punto segundo, apartado 8.2 de la Resolución de 3 de febrero de 2000, deberá constar el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en toda la documentación impresa de la actividad subvencionada.

Quinto.

Además, según lo dispuesto en el punto segundo, apartado 10.a) de la citada Resolución, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a aceptar por escrito la subvención concedida, dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de concesión.

Sexto.

La presente Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de junio de 2000.–El Secretario de Estado, luis Alberto de Cuenca y Prado.

ANEXO
Promoción de la lectura y difusión de las letras españolas, año 2000

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