Visto el expediente de indulto de don Gilberto Salvador García Santana, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas, en sentencia de fecha 13 de octubre de 1994, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, a la pena de 200.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años, y un delito de robo, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999, Vengo en indultar a don Gilberto Salvador García Santana la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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