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Documento BOE-A-2000-15142

Resolución de 20 de julio de 2000, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan a concurso plazas vacantes de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 28448 a 28454 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-15142

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley

de Reforma Universitaria, y en el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los

concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios ; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, que lo

modifica, y a tenor de lo establecido en el artículo 96.4 de los

Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, publicados

por Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la

Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de 25 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre) ; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; Real Decreto 1555/1991,

de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre),

y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general

de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán

independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda.-Para ser admitido a los concursos, los solicitantes

deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas

condiciones que los españoles:

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, previa acreditación de la nacionalidad, conforme a lo

dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea y demás

normativa de desarrollo.

Asimismo, y previa acreditación, los nacionales de aquellos

Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales suscritos

por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable

la libre circulación de trabajadores, en los términos en que la misma

está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes

del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

se realizará por medio de los documentos correspondientes,

certificados por las autoridades competentes en su país de origen.

Los aspirantes deberán presentar tales documentos traducidos al

castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar,

asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 800/1995,

de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas

que se señalan en el artículo 4.1 ó 4.2 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza

y clase de concurso, y en su caso, titulación suficiente debidamente

reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia para el

ejercicio profesional en España como Profesor universitario. En el

caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación. Cuando

estando en posesión del título de Doctor, se concurra a plazas

de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el

artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y

no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se

señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos

de tales requisitos dentro del plazo fijado para solicitar la

participación en el concurso.

No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad

quienes hayan estado contratados durante más de dos años como

Ayudantes en esta Universidad. Quedan exceptuados de esta

exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas

de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras

Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios

en otra Universidad o institución académica española o extranjera,

debidamente autorizados por esta Universidad.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad

Complutense de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la

publicación de la presente convocatoria, mediante instancia según

modelo del anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los

documentos que acrediten reunir los requisitos para participar

en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar

referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo

fijado para solicitar la participación en el concurso.

El modelo normalizado correspondiente al currículum vitae

(anexo III) será entregado en el acto de presentación de candidatos

ante la Comisión juzgadora. Las solicitudes suscritas en el

extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,

haber abonado la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de

derechos de examen mediante ingreso o transferencia bancaria a la

cuenta corriente 2014012633 en Banco Central Hispano (oficina

central, calle Alcalá, 49) que, bajo el título "Universidad

Complutense. Derechos de examen" se encuentra abierta al efecto.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes este

Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, remitirá a todos los aspirantes la relación completa de

los admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión.

Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente

al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos.

Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo

legalmente establecido para la constitución de la misma, dictará una

resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con

una antelación mínima de quince días naturales, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución

de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Séptima.-En el acto de presentación, los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, y Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su

caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.

El currículum vitae, proyecto docente y de investigación, en

su caso, deberán ser entregados por sextuplicado (uno para cada

miembro de la Comisión y otro para archivo en el expediente

de esta Universidad).

Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de esta Universidad,

en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea deberán acreditar, de conformidad con lo

establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 800/1995, de 19 de

mayo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien el recurso potestativo

de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de conformidad con la redacción que les ha dado

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de julio de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

1. Área de conocimiento: "Música". Departamento al que está

adscrita: Historia del Arte III. Centro: Facultad de Geografía e

Historia. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Historia

de la Música II. Clase de convocatoria: Méritos.

ANEXOS II Y III . (Ver imágenes páginas 28450 a 28454).

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