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Visto el expediente de indulto de don Andrés Rodríguez Galindo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, en sentencia de fecha 10 de junio de 1997, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, de fecha 5 de febrero de 1996, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma blanca, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999, Vengo en indultar a don Andrés Rodríguez Galindo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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