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Documento BOE-A-2000-15159

Orden de 3 de agosto de 2000, por la que se establecen nuevas ayudas para la adquisición de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 28466 a 28468 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-15159

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de noviembre de 1998, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, modificada por las de 7 de junio y 21 de octubre de 1999, vino a completar el sistema comunitario de seguimiento de pesqueros vía satélite instituido por el Reglamento CEE 2847/93, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

Conforme al sistema instaurado por esta normativa, los armadores de los buques obligados a instalar la caja azul procedieron a la adquisición e instalación en los barcos de pesca de los equipos de localización de buques vía satélite, habiéndose reembolsado los gastos efectuados hasta la cantidad máxima de 4.000 euros por caja. No obstante, un número considerable de armadores aún habiendo adquirido la caja azul y teniéndola instalada a bordo no pudieron acceder a dichas ayudas.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la necesidad de incluir a los buques que estando en construcción en la fecha de presentación de la solicitud de reembolso no pudieron presentar la documentación requerida, se hace necesario dictar una nueva disposición que contemple ambas cuestiones.

Por todo ello se establece una nueva convocatoria de ayudas a la adquisición de cajas azules que ampare a los buques de nueva construcción y a aquellos otros que no pudieron acceder a las ayudas de la convocatoria de 1999, con la finalidad de que todos los buques obligados por la normativa a instalar el equipo de seguimiento por satélite se vean beneficiados del reembolso de 4.000 euros por caja.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión europea previsto en el artículo 38.2 del Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

En la elaboración de la presente Orden ha sido oído el sector afectado.

La presente disposición se dicta sobre la base de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El régimen de ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques vía satélite instaurado por la Orden de 12 de noviembre de 1998, se extiende en el presente año a los armadores de los buques de pesca de nueva construcción pertenecientes a las flotas enumeradas en el anexo 1 de la citada Orden, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 1999 y aquellos otros que, teniendo instalados los equipos y cumpliendo las obligaciones previstas en la citada Orden, no tuvieron acceso a las ayudas de la anterior convocatoria.

Artículo 2. Ayudas.

1. Beneficiarios: Los armadores a los que se refiere el artículo 1 podrán obtener el reembolso de los gastos efectuados en la adquisición e instalación de los equipos de localización vía satélite hasta una cantidad máxima de 4.000 euros.

2. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de reembolso se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, según modelo que figura en la presente convocatoria, e incluirán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios.

b) Certificación estatal y autonómica en su caso, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

c) Factura firmada y sellada a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen, y de la instalación del equipo en el buque, debiendo figurar el correspondiente recibí o pagado.

d) Anexo III de la Orden ministerial de 12 de noviembre de 1998 debidamente cumplimentado.

Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden y, en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2000.

3. Resolución: La resolución de las solicitudes de reembolso previstas en la presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en su caso, del recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

4. Pago: En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el pago de los reembolsos que se concedan a los Armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones, asociaciones de Armadores y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a los reembolsos en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaria General de Pesca Marítima.

5. Financiación: La financiación de los reembolsos previstos en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.718A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2000.

Artículo 3. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Régimen General.

En todo lo no regulado en la presente Orden, se seguirá el régimen del sistema de localización de buques vía satélite previsto en la Orden de 12 de noviembre de 1998.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

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