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Documento BOE-A-2000-15163

Orden de 4 de agosto de 2000 por la que se convoca y regula la edición XIV del Premio "Alimentos de España" en las modalidades de Medios de Comunicación, Restauración y Empresas Agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 28471 a 28473 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-15163

TEXTO ORIGINAL

El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial.

La industria agroalimentaria española en los últimos años ha realizado un gran esfuerzo en modernización tecnológica y comercial, ganando nuevos mercados, tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.

Asimismo, en un entorno competitivo como el actual, la calidad se convierte en un elemento fundamental en la producción de alimentos.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación, entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se encuentra la promoción de los productos alimentarios, para lo que viene realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles.

Desde 1987 se convocan anualmente los Premios «Alimentos de España». Estos Premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación, de los profesionales o entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este espacio de la economía nacional.

En el año 2000 se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la industria agroalimentaria, a la restauración y a los medios de comunicación, que contribuyan, desde los distintos ámbitos, a mejorar el conocimiento y la calidad de nuestros alimentos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el XIV Premio «Alimentos de España», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la calidad, promoción y utilización de estos alimentos:

1. Medios de Comunicación: Dirigido a galardonar los trabajos que estén relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, propiedades, valor nutritivo, cultural y gastronómico de dichos productos agroalimentarios.

Atendiendo a los objetivos marcados, estos premios tendrán las siguientes submodalidades:

a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los «Alimentos de España».

b) Mejor trabajo periodístico, monográfico o literario, publicado entre el 15 de octubre de 1999 y el 15 de octubre de 2000, sobre cualquier actividad productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica relacionada con «Alimentos de España».

2. Restauración: Dirigido a galardonar la utilización de estos productos en establecimientos de restauración, con las siguientes submodalidades:

a) Mejor establecimiento de restauración ubicado en territorio nacional, que potencie la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

b) Mejor establecimiento de restauración ubicado en cualquier país del mundo, que potencie la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

c) Mejor establecimiento de restauración, en la presentación, selección, conservación y servicio de los vinos, que con la presencia de una cualificada bodega contribuya a fomentar el mejor y más amplio conocimiento de nuestros vinos con denominación de origen.

d) Mejor establecimiento de restauración ubicado en el medio rural con población inferior a 10.000 habitantes, que potencie la utilización, presentación y buen uso de los productos alimentarios locales y regionales, contribuyendo al desarrollo de su ámbito geográfico.

3. Empresas agroalimentarias: Dirigido a galardonar las acciones de mejora de la calidad de los productos, innovación tecnológica y actividad promocional de nuestros productos, realizadas por empresas o agrupaciones de empresas agroalimentarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los XIV Premios «Alimentos de España», todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos para cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación: Podrán optar a estos premios todos los trabajos realizados por una persona física o jurídica y publicados o emitidos en cualquier medio.

2. Restauración: Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional, para las submodalidades primera y tercera, y todos los establecimientos de restauración españoles ubicados fuera del ámbito nacional, para la segunda submodalidad.

3. Empresas agroalimentarias: Podrán participar las empresas agroalimentarias y agrupaciones de empresas agroalimentarias situadas dentro del territorio nacional.

Artículo 3. Dotación.

Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

Artículo 4. Forma de presentación.

Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, con la totalidad de los datos que en ella se requieren. La solicitud, conforme al modelo que se adjunta como anejo, acompañada de una Memoria explicativa y todo el material documental que se estime oportuno, se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: XIV Premio «Alimentos de España» y la modalidad correspondiente.

Los participantes en los premios podrán ser presentados y/o avalados por una entidad pública o privada.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 14 de octubre de 2000.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director general de Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación:

Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector periodístico.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como Secretario, actuará el Subdirector general de Coordinación Institucional de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, que contará con voz y sin voto.

2. Restauración:

Un Sumiller de reconocido prestigio.

Dos representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional.

Dos profesionales acreditados de la crítica gastronómica designados por la Academia de Gastronomía.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz y sin voto.

3. Empresas agroalimentarias:

Dos profesionales independientes y expertos en la industria agroalimentaria.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector general.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima con rango de Subdirector general.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Alimentación, que contará con voz y sin voto.

El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes en las distintas modalidades, que contribuyan a mejorar el conocimiento, la promoción, la divulgación y la mejora de la calidad de los productos agroalimentarios españoles.

El Jurado podrá, de manera suficientemente motivada, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria o crear un premio especial.

Artículo 7. Resolución y recursos.

La Resolución concediendo los premios se dictará antes del 7 de noviembre de 2000 y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

La Resolución, se dictará por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, poniendo fin a la vía administrativa y pudiendo ser recurrida, potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a 3.000.000 de pesetas, imputado a la aplicación presupuestaria 21.21.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEJO
Solicitud

XIV Premio «Alimentos de España» en las modalidades de medios de comunicación, restauración y empresas agroalimentarias

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