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Documento BOE-A-2000-15198

Orden de 4 de agosto de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2000, páginas 28611 a 28612 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-15198

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes

de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula

el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; 36 del Reglamento del

Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia,

y en la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de diciembre de

1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1997),

modificada por la de 24 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), he dispuesto:

Primero.-Convocar oposición libre para cubrir 100 plazas de

alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración

de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.

Segundo.-El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a

las normas contenidas en la citadas Ordenes de 18 de diciembre

de 1996 y 24 de julio de 2000.

Tercero.-Podrán tomar parte en la oposición quienes, en la

fecha en que expire el plazo señalado para la presentación de

solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser licenciado en Derecho.

d) No hallarse comprendido en ninguna de las incapacidades

establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,

aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Cuarto.-Serán de aplicación a la presente convocatoria,

además, las siguientes bases:

Primera.-El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad

con lo previsto en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la

que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 16

de febrero.

Segunda.-El programa de las oposiciones será el publicado

como anexo de la Orden de 24 de julio de 2000.

Tercera.-La instancia para tomar parte en estas pruebas

selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo

750" y en la parte superior "Ministerio de Justicia, solicitud de

admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia

y liquidación de la tasa de derechos de examen"), será facilitada

gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias

Provinciales, Gerencias Territoriales de Justicia y en los Servicios

Centrales del propio Ministerio.

Cuarta.-Las solicitudes constan de tres ejemplares: Ejemplar

para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar

para la entidad colaboradora. Al ejemplar para la Administración

se le adjuntará grapada una fotocopia del documento nacional

de identidad.

El plazo de presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración) será de cuarenta días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y podrá realizarse en el Registro General del

Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle La

Manzana, número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo

anterior, a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal número 9126 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

calle San Bernardo, número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro

Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

Quinta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 4.000 pesetas.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho

plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

El derecho a la exención deberá acreditarse mediante la

presentación junto con la solicitud, para la exención a), de

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, y para la exención b), de certificado del INEM

y declaración jurada del interesado en la que se haga constar

que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

Sexta.-El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud

y el ingreso se efectuará, junto con la presentación de la solicitud,

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano

convocante, según se recoge en la base cuarta.

Séptima.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado.

Quinto.-Cuando el número de plazas a convocar lo permita

se designará un único Tribunal de selección. Sin embargo, si el

número de opositores lo hiciera aconsejable, el Ministro de Justicia

podrá proceder al nombramiento de varios Tribunales de selección,

distribuyéndose equitativamente entre los mismos el número de

opositores y de plazas convocadas. En este caso, y con el fin

de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales

calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección

del número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones

o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los

restantes. No obstante, éstos funcionarán con autonomía en

cuanto a la valoración de los aspirantes.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de

Justicia en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde

el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el

"Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de agosto de 2000.-P. D. (Orden de delegación

de 29 de octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia,

José María Michavila Núñez.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

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