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Documento BOE-A-2000-1522

Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2000, páginas 3219 a 3221 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1522

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid a 17 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero {«Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, como Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997 («Diario Oficial de Galicia» de 10 de diciembre), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia de 27 de marzo de 1991 («Diario Oficial de Galicia» de 30 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, y los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la imagen e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de marzo de 1999.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relaciona en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 35.000.000 de pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a aportar la cantidad de 26.193.000 pesetas, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, anteriormente citado, para la realización de los proyectos, sin perjuicio de que ésta suscriba, en su caso, los acuerdos de cofinanciación correspondientes con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Galicia, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo se presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.

ANEXO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano

Año 1999

Número

proyecto

Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

Número

usuarios/as

(E=estimados)

Finan.

Ministerio

T y AASS

Pesetas

Finan.C.A. y/o

CC.LL

Pesetas

Total

Pesetas

1

A Coruña.

A Coruña. Os Castros, Eiris, Ventorrillo, Pasaje San Amaro, San Pedro de Visma.

Ayuntamiento de A Coruña. Programa integral desarrollo gitano en A Coruña. E 280 fam. 2.450.000 1.769.167 4.219.167
2

A Coruña.

Culleredo. Asentamiento . Ayuntamiento de Culleredo. Integración gitana. 37 1.000.000 707.667 1.707.667
3

A Coruña.

Narón. Freixeiro. Concello de Narón. Intervención con gitanos y gitanas. 87 1.000.000 707.667 1.707.667
4

A Coruña.

Riveira. Dean, Xaras, Frions e Palmeira. Ayuntamiento de Riveira. Integración de comunidad gitana. 266 2.450.000 1.769.167 4.219.167
5

A Coruña.

Santiago de Compostela. Municipio Xeral. Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Inserción social. 194 3.400.000 2.476.833 5.876.833
6 Lugo. Lugo. Poblado de Nazaret. Ayuntamiento de Lugo. Servicios de atención a minorías étnicas. 484 4.100.000 3.906.334 8.006.334
7 Lugo. Viveiro. Pedregal-Covas y casco histórico de Viveiro. Concello de Viveiro. Prevención de marginación e inserción del pueblo gitano. 161 2.060.000 1.415.333 3.475.333
8 Ourense. Ourense. Ayuntamiento de Ourense. Programa de desarrollo gitano. 502 4.400.000 3.184.500 7.584.500
9 Ourense. Carballiño-Maside. La Fontela (Maside), La Pena (Carballiño). Mancomunidad de Carballiño. Plan desenvolvimiento gitano. 135 2.400.000 1.769.167 4.169.167
10 Ourense. Maceda. O Pedroso. Concello de Maceda. Gitanos: Protagonistas en comunidades. 102 2.400.000 1.769.167 4.169.167
11 Ourense. Verín. Campo Grande, A Rasela, Grupo Monterrey, Caldeliñas y subida a San Lázaro y Pisos. Ayuntamiento de Verín. Programa de intervención integral con el colectivo gitano de Verín. 232 2.450.000 1.769.167 4.219.167
12 Ourense. Xinzo de Limia. Ayuntamiento de Xinzo de Limia. Integración integral del colectivo gitano. 105 1.450.000 1.061.500 2.511.500
13 Pontevedra. Pontevedra. Término municipal. Ayuntamiento de Pontevedra Arachí Calí. E 350 1.800.000 1.270.262 3.070.262
14 Pontevedra. Marín. Ayuntamiento de Marín. Plan de desarrollo gitano. 123 1.000.000 707.667 1.707.667
15 Pontevedra. Porriño. Torneiros-Casco urbano. Ayuntamiento de Porriño. Integración de la comunidad gitana. 139 1.200.000 847.902 2.047.902
16 Pontevedra. Vigo. Ayuntamiento de Vigo. Intervención social integral. 804 1.440.000 1.061.500 2.501.500
            35.000.000 26.193.000 61.193.000

 

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