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Documento BOE-A-2000-15229

Resolución de 22 de junio de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de admisión y régimen de formación práctica de posgrado en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2000, páginas 28660 a 28661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15229

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f) asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. De igual forma el artículo 6.2.c) del Real Decreto 286/1992, de 22 de febrero, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes y adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte las funciones de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados».

La infraestructura científico-técnica, los recursos humanos y los proyectos que se llevan a cabo en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, del Consejo Superior de Deportes, representa un conjunto con un elevado potencial de competencia para acciones de formación de recursos humanos, cooperación internacional, transferencia y difusión de la I+D en el deporte.

Las convocatorias de admisión y régimen de formación práctica del Consejo Superior de Deportes, iniciadas en el año 1995 e ininterrumpidamente mantenidas en los siguientes ejercicios, han conseguido resultados muy positivos tanto para los interesados como para el organismo, dada la especialización en el sector deportivo en el que se inscribe este programa de formación de posgrado. La experiencia de estos años han aconsejado introducir igualmente, algunas medidas para acoger a doctorandos en fase de elaboración de tesis doctorales sobre temas relacionados con las áreas de trabajo del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto publicar una nueva convocatoria de régimen de formación de posgrado en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, de acuerdo con las bases que a continuación se especifican.

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria:

1.1 La oferta de plazas de formación de posgrado en régimen presencial en las instalaciones el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, con fines de formación práctica en una de las áreas relacionadas con los trabajos que se desarrollan en el mismo.

1.2 Acoger a doctorandos que se encuentran en fase de desarrollo de la tesis doctoral cuyo tema esté relacionado, igualmente, con las áreas de trabajo del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

2. Órganos de instrucción y resolución de la convocatoria

2.1 La instrucción de los expedientes y tramitación de los procedimientos a los que se refiere la presente Resolución, corresponderá al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

2.2 La admisión o denegación a los períodos de formación se realizará por Resolución de la Dirección General de Deportes, por delegación expresa de competencias efectuada por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, y se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 30/1992.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar al período de formación práctica será requisito imprescindible estar en posesión de una titulación universitaria superior o equivalente, expedida en España, y acorde con el área de formación que se solicite. También podrán admitirse solicitudes que presenten titulación universitaria del primer ciclo, siempre y cuando los estudios realizados sean concordantes con el área para la que solicita formación práctica.

3.2 Los títulos obtenidos en otros países deberán tener la homologación con el correspondiente título español, y, en su defecto, la acreditación de la correspondencia como nivel universitario.

3.3 Para los que soliciten plazas en calidad de doctorandos, será requisito, además de los señalados en los dos puntos anteriores, la acreditación del registro o inscripción de la tesis doctoral en la Universidad.

3.4 En los casos de los doctorandos, su participación no podrá suponer compromiso de gasto para el Consejo Superior de Deportes. Aquellos trabajos de elaboración de tesis que requieran el consumo de fungibles, precisarán de una evaluación previa de sus costes y del compromiso del interesado de aportar dicho material por uno u otro medio, antes de resolver la convocatoria.

4. Áreas y programa de formación práctica

4.1 Según la titulación que se posea, podrán presentarse solicitudes en una de las siguientes áreas de formación práctica siguientes:

a) Biblioteconomía y documentación deportiva.

b) Metodología analítica del control del dopaje.

c) Medicina del deporte.

d) Análisis biomecánico de las técnicas deportivas.

e) Psicología del deporte.

4.2 La duración del período formativo se ajustará, en la medida de lo posible, a cursos escolares y trimestres naturales, todo ello de acuerdo con la capacidad y la ocupación de trabajo que tengan comprometido cada una de las áreas de formación señaladas en el punto 4.1 anterior.

4.3 El programa a realizar por los admitidos será determinado por el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, a propuesta del responsable del área donde se realice. El contenido del mismo se conformará teniendo en cuenta la duración del período formativo y la jornada dedicada al mismo.

4.4 Las actividades que integrarán el programa formativo se realizarán bajo las instrucciones y supervisión del responsable del área de formación práctica donde éste se lleve a cabo.

5. Períodos de formación y plazos de presentación de solicitudes

5.1 Esta convocatoria afecta a las solicitudes presentadas para realizar la formación durante todo el período de vigencia de la misma y para los períodos trimestrales siguientes:

a) Segundo trimestre de 2000 (del 1 de abril/30 de junio).

b) Tercer trimestre de 2000 (del 1 de julio/30 de septiembre).

c) Cuarto trimestre de 2000 (del 1 de octubre/31 de diciembre).

d) Primer trimestre de 2001 (del 1 de enero/31 de marzo).

5.2 Las solicitudes deberán presentarse, al menos, con veinte días de antelación respecto al período para el que se ha solicitado realizar la formación.

6. Instancias y documentación

6.1 Los interesados presentarán sus solicitudes, en modelo de impreso normalizado que se facilitará por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, dirigidas al Director general del Consejo Superior de Deportes.

6.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas del original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Título y del certificado académico en el que figuren las materias cursadas.

b) Documento nacional de identidad o pasaporte para los extranjeros.

c) En el caso de los doctorandos, acreditación del registro o inscripción de la tesis doctoral en la universidad.

d) Declaración expresa de acatamiento de las bases de esta convocatoria y de las condiciones establecidas en el caso de que la solicitud fuera admitida.

6.3 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

7. Proceso de evaluación y de admisión

7.1 Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico.

b) Concordancia de la formación del solicitante con las actividades y trabajos del área para la que se solicita la admisión.

c) Período formativo solicitado y planificación de trabajo que debe atender el área a la que solicite su incorporación.

d) Méritos deportivos.

7.2 El número de plazas que podrán admitirse estará sujeto a la capacidad del área de formación solicitada, que vendrá determinada por los trabajos que tenga comprometidos y otras plazas de formación ya concedidas.

7.3 Una comisión nombrada al efecto por el Director general de Deportes evaluará las solicitudes y elevará la oportuna propuesta para la admisión y denegación de plazas. Dicha comisión, que presidirá el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte estará formada por representantes de las áreas de formación práctica a las que se presenten solicitudes. Igualmente se designará un Secretario.

7.4 El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, como órgano instructor, elaborará la propuesta de Resolución y la comunicará a los interesados en cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para que en el plazo de diez días presente las alegaciones que pudieran proceder.

7.5 La admisión o exclusión de solicitudes será adoptada por resolución del Director general de Deportes. La lista de admitidos y excluidos se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes en el plazo máximo de diez días después de la fecha de la Resolución de admisión o denegación.

7.6 La resolución definitiva adoptada por el Director general de Deportes, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.

8. Duración y condiciones de disfrute

8.1 Los períodos formativos se podrán prorrogar, a petición del interesado, hasta el máximo del último período que establece la presente convocatoria, siempre con informe favorable del responsable del área de formación correspondiente, en el que consten el seguimiento y la valoración de la actividad realizada. Las solicitudes de prórroga deberán solicitarse, al menos, con veinte días de antelación a la fecha de finalización del período de formación concedido.

8.2 Las actividades objeto de formación práctica se realizarán en las instalaciones del Consejo Superior de Deportes, y concretamente en las unidades responsables de las áreas a las que se refiere la base 4.1 de la presente Resolución, ya sea en Madrid o en Sierra Nevada, por lo que será imprescindible la presencia física en la misma.

8.3 La admisión a los períodos de formación práctica de posgrado no está sujeta a ningún tipo de pago de matrícula. En los casos de los doctorandos cuyo trabajo para la elaboración de la tesis requiera el consumo de suministros fungibles éstos deberán ser aportados con carácter previo al inicio de los mismos y de acuerdo con la valoración efectuada por el área de formación práctica afectada.

8.4 Al final del período de formación, a los beneficiarios les será extendido un certificado que acredite el programa realizado.

8.5 La renuncia o petición de reducción del período formativo una vez iniciado éste, podrá ser causa de decaer los derechos de certificación sobre el programa comprometido. En todo caso, y siempre que lo considere el responsable del área de formación correspondiente, la certificación podrá extenderse única y exclusivamente sobre aquellas partes o módulos de contenidos que hubieran sido completados en su totalidad.

8.6 En ningún caso la admisión al programa de formación práctica supondrá vínculo contractual laboral con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni derecho a remuneración alguna.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se podrá recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses.

Madrid, 22 de junio de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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