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Documento BOE-A-2000-1524

Resolución de 28 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta del denominado Acuerdo de bases del Convenio Colectivo de la empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2000, páginas 3223 a 3223 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/12/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta del denominado Acuerdo de bases del Convenio Colectivo de la empresa «Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 12 de enero de 1999) (código Convenio número 9007782), que fue suscrita con fecha 29 de junio de 1999, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CCOO, UGT, CTC, CGT y SDI, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO COLECTIVO

«Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima»

En representación de los trabajadores: Doña Carmen Hortigüela (CGT), doña Montserrat Castro (SDI), don Desiderio Martín (CCOO), don José María Romero (CCOO), don Francisco Egea (CCOO), don Manuel Valiente (CCOO), don Andrés Avellaneda (CCOO), don Miguel Aguado (UGT), don Miguel Tasende (UGT), don Luis Porral (UGT), don Paulino Ustarroz (UGT), don Francisco Albaladejo (CTC).

En representación de la dirección: Don José María Hernández, don José Luiz Picazo, don Josep Santaló y doña Belén Basagoiti.

En Madrid, siendo las once horas del día 29 de junio de 1999, se reúnen las personas antes indicadas con la representación que ostentan.

Reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes, Dirección de la empresa y secciones sindicales presentes, se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores, constituyéndose en Comisión negociadora de Convenio Colectivo de empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 del citado cuerpo legal.

Con el voto favorable de todos los miembros de las secciones sindicales presentes, ambas partes

EXPONEN

Primero.

Que debido a la escisión de la unidad económica que conforma la actividad de distribución de gas en «Enagás, Sociedad Anónima» y su traspaso a «Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima» procede la incorporación a esta última del personal afecto a tal actividad, a cuyos efectos y con fecha 14 de junio de 1999, se alcanzaron los acuerdos pertinentes entre las secciones sindicales más representativas y la Dirección de la empresa.

Segundo.

En consecuencia de lo anterior y con el objeto de conseguir la total integración del personal procedente de «Enagás, Sociedad Anónima», en «Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima», sustituyendo las condiciones laborales de la empresa de origen por las vigentes en la empresa de destino en la forma pactada en el referido acuerdo de 14 de junio de 1999, ambas partes alcanzan y suscriben los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Modificar el párrafo segundo del artículo 4.o del Convenio Colectivo, Acuerdo de bases 1998-99, que pasa a estar redactado de la siguiente forma:

«El ámbito territorial del presente Acuerdo se extiende a todos los centros de trabajo de la empresa «Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima», tanto los actualmente existentes como los que puedan crearse en un futuro, siendo de aplicación con carácter general la normativa específica del ámbito de Madrid, a excepción de los centros de trabajo que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a los que será de aplicación la normativa específica del ámbito de Barcelona.»

Segundo.

Modificar el primer párrafo del artículo 24.o b) del Convenio Colectivo en su ámbito de Barcelona, que pasa a estar redactado de la siguiente forma:

«Sea cual sea la categoría y salario base del empleado, los trienios se devengarán a partir del mes siguiente a la fecha de su cumplimiento, y su cuantía anual con carácter general, así como la cuantía de aplicación exclusiva al personal que se incorpore en la empresa, con motivo de la escisión de Enagás, de acuerdo con lo regulado en el Acuerdo de 14 de junio de 1999, son las que se indican en el anexo VII.»

Tercero.

Incluir en el anexo VII, otros conceptos, del Convenio Colectivo en su ámbito de Barcelona, incluyendo la cantidad de 66.912 pesetas, como valor anual por vencimiento de trienio para el personal que ingrese en la empresa, con motivo de la escisión de Enagás, de acuerdo con lo regulado en el Acuerdo de 14 de junio de 1999.

Cuarto.

Modificar el artículo 24 del Convenio Colectivo en su ámbito de Madrid, que pasa a estar redactado, en cuanto a los tipos de trienio, de la siguiente forma:

«Existen tres tipos de trienios, incompatibles entre sí:

a. Trienios por nivel salarial: Mantiene su redactado y valores actuales, que se dan por reproducidos a efectos de este Acuerdo.

b. Trienios de valor único: Mantiene su redactado y valor actual, que se da por reproducido a efectos de este Acuerdo.

c. Trienios personal escisión Enagás.

El personal que se incorpore en la empresa, con motivo de la escisión de Enagás, de acuerdo con lo regulado en el Acuerdo de 14 de junio de 1999, percibirá en concepto de antigüedad, por cada tres años de trabajo efectivo al servicio de la empresa, un trienio de valor 66.912 pesetas anuales.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/1999
  • Fecha de publicación: 25/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de Bases del Convenio publicado por Resolución de 11 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-712).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Negociación colectiva

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