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Documento BOE-A-2000-15325

Orden de 1 de agosto de 2000 por la que se corrigen errores advertidos en la de 10 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28777 a 28777 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15325

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores sustanciales en la Orden de 10 de julio de 2000, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 168, de 14 de julio de 2000, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre mujeres, y siendo necesaria su subsanación por disposición del mismo rango, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a b) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del "Diario Oficial del Estado", dispongo:

Artículo único.

En el artículo 1, último párrafo, donde dice "La dotación presupuestaria aportada por el Instituto de la Mujer podrá verse incrementada por otras aportaciones que pueda hacer el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para este fin", debe decir: "La dotación presupuestaria aportada por el Instituto de la Mujer podrá verse incrementada por otras aportaciones que pueda hacer el Ministerio de Ciencia y Tecnología para este fin".

En el artículo 6, tercer párrafo, donde dice: "Vocales: Tres Vocales designados/as por la Presidenta, un/a de los/as cuales debe ser una persona de reconocido prestigio perteneciente a la comunidad científica del ámbito de los estudios de las mujeres y del género; un/a representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado/a por la Secretaría General de Asuntos Sociales, un/a representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y cuatro Vocales, designados/as por el Secretario de Estado de Educación y Universidades", deberá decir: "Vocales: Tres Vocales designados/as por la Presidenta, un/a de los/as cuales debe ser una persona de reconocido prestigio perteneciente a la comunidad científica del ámbito de los estudios de las mujeres y del género; un/a representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado/a por la Secretaría General de Asuntos Sociales, un/a representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y un/a Vocal, designado/a por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica".

Madrid, 1 de agosto de 2000.

APARICIO PÉREZ

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