La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos de las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales.
No obstante, teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, se pone de manifiesto que las disponibilidades de derechos de prima para los productores de ovino y caprino en la reserva nacional no alcanzan en el año 2000 una cuantía mínima suficiente como para proceder a su reparto.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto determinar las disponibilidades de derechos de la reserva nacional de ovino y caprino para el año 2001 y, en consecuencia, disponer que no se admitan solicitudes de derechos de la reserva nacional de ovino y caprino en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, pues desaparece el objeto del procedimiento de asignación de derechos.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo
1. Las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino de la reserva nacional, para su utilización a partir de 2001, no son suficientes para llevar a cabo su reparto.
2. En consecuencia, en el plazo establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 1839/1997, correspondiente al presente año, no se admitirán solicitudes de derechos de prima ovino y caprino de la reserva nacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura, Director general de Ganadería y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.
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