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Documento BOE-A-2000-15329

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se determinan las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino en la reserva nacional, para su reparto con efectos a partir de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28783 a 28783 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-15329

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos de las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales.

No obstante, teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, se pone de manifiesto que las disponibilidades de derechos de prima para los productores de ovino y caprino en la reserva nacional no alcanzan en el año 2000 una cuantía mínima suficiente como para proceder a su reparto.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto determinar las disponibilidades de derechos de la reserva nacional de ovino y caprino para el año 2001 y, en consecuencia, disponer que no se admitan solicitudes de derechos de la reserva nacional de ovino y caprino en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, pues desaparece el objeto del procedimiento de asignación de derechos.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo

Artículo único. Solicitudes de derechos de prima ovino y caprino para 2001.

1. Las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino de la reserva nacional, para su utilización a partir de 2001, no son suficientes para llevar a cabo su reparto.

2. En consecuencia, en el plazo establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 1839/1997, correspondiente al presente año, no se admitirán solicitudes de derechos de prima ovino y caprino de la reserva nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura, Director general de Ganadería y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

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