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Documento BOE-A-2000-15336

Orden de 20 de julio de 2000 por la que se dictan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, como apoyo instrumental a la participación en los órganos de negociación previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28793 a 28795 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-15336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el vigente Presupuesto del Departamento para 2000 se dispone del crédito 22.02.121B.481, por importe de 25.000.000 de pesetas, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de la participación y a la formación de los representantes de los empleados públicos integrantes de los órganos de negociación creados en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Para garantizar el apoyo instrumental a aquellas organizaciones sindicales que participan en la Mesa General de Negociación, la distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según norma establecida en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, que adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Destinatarios y objeto de la subvención.

Podrán solicitar subvención por una sola vez para 2000, con cargo al crédito 22.02.121B.481, del Presupuesto del Departamento, cuya cuantía asciende a 25.000.000 de pesetas, las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, para la organización de actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven de su presencia en este órgano de negociación.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes, según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Directora General de la Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Estas solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto como anexo I, al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de cada programa o acción propuesta que refleje, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa.

Objetivos que se pretenden.

Actividades que incluye el programa y duración de las mismas.

Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

3. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

Tercero. Forma de acreditar los requisitos de los solicitantes.

Las Organizaciones Sindicales que optan a subvención presentarán junto con la relacionada en el apartado anterior, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato.

b) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se desestimará su petición, mediante resolución dictada de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Forma de conceder la subvención.

El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será la Dirección General de la Función Pública, que la elevará en el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes al órgano competente para resolver.

Quinto. Órgano competente para resolver.

Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro (Orden de 19 de noviembre de 1997) en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición ante la Subsecretaría de este Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimatoria de la concesión de la subvención.

Sexto. Distribución de la totalidad del crédito.

El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito que asciende a 25.000.000 de pesetas, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según las normas establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria).

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención.

c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, a quien deberán facilitar cuanta información les requiera.

Octavo. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar, mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención.

Noveno. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria) en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Undécimo. Percepción de las subvenciones.

El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez.

Duodécimo. Entrada en vigor y recursos.

Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», refiriéndose sus efectos al ejercicio económico de 2000, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante este Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previa comunicación a este Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de julio de 2000.—La Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Subvenciones

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